Abuso de Procedimiento
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Abuse of process.
El término legal de abuso de procedimiento se refiere al acto de usar el procedimiento legal – durante un proceso judicial – para acosar a otra parte en la demanda, para incurrir intencionalmente en costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) con la intención de que la otra parte sea condenada a pagar esos costos, o para retrasar la acción de la Corte o Tribunal. El abuso de procedimiento es un daño, un agravio que puede ser reclamado en un procedimiento legal subsiguiente, o argumentado durante el presente caso.
Otros Elementos
Además, el abuso de procedimiento puede tener lugar tanto en asuntos civiles como penales.
Abuso de Procedimiento en el Arbitraje Internacional
La capacidad de la parte infractora para resistirse al reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) extranjero en virtud del artículo V de la Convención de Nueva York puede verse limitada por la facultad general e inherente del tribunal de impedir que se abuse de su proceso. Como dijo Lord Diplock en Hunter v. Chief Constable of the West Midlands Police, este poder inherente es uno que cualquier tribunal de justicia debe poseer “para prevenir el uso indebido de su procedimiento de una manera que, aunque no sea inconsistente con la aplicación literal de sus reglas procesales, sin embargo sería manifiestamente injusta para una parte en el litigio ante él, o de otra manera llevaría a la administración de justicia a la desprestigiotización entre las personas de pensamiento correcto “.
La doctrina del abuso de procedimiento se aplica más comúnmente en circunstancias en las que ha habido un litigio previo entre las mismas partes y una de ellas trata de presentar una demanda o plantear una defensa en procedimientos posteriores que podrían y deberían haberse planteado en los procedimientos anteriores.Entre las Líneas En el derecho inglés, esta regla se origina en el caso Henderson v. Henderson.Entre las Líneas En ese caso, un tribunal de Terranova había ordenado a A, que había estado en sociedad con B, que pagara a C, el pariente más cercano de B, las sumas que se le adeudaban como beneficiario de la herencia de B.Entre las Líneas En Inglaterra, “A” trató de recuperarse del dinero de “C” que supuestamente se le debía como acreedor de la sucesión de “B”.Entre las Líneas En una declaración celebrada, Wigram VC dijo que una parte no puede plantear en un procedimiento subsiguiente no solo los puntos sobre los que el tribunal estaba realmente obligado a pronunciarse, sino todos los puntos “que pertenecían debidamente al objeto del litigio y que las partes, ejerciendo una diligencia razonable, podrían haber planteado en su momento”.”El efecto de esta regla en los procedimientos de ejecución es que, por ejemplo, una sentencia que rechace la impugnación del laudo en la sede por falta de competencia también impide que la parte que no haya sido elegida alegue un vicio de procedimiento con arreglo a las letras b) o d) del apartado 1 del artículo V de la Convención de Nueva York como motivo para oponerse a la ejecución si esta cuestión hubiera podido plantearse en el procedimiento de nulidad.Entre las Líneas En términos más generales, la parte que perdió la recusación del laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) en la sede del arbitraje puede verse impedida de litigar en virtud del artículo V de la Convención de Nueva York sobre cualquier cuestión que pudiera haberse planteado en las actuaciones en la sede.
Sin embargo, la doctrina del abuso de procedimiento puede ser más amplia y aplicable en los casos en que una parte podría haber entablado una acción ante un tribunal de jurisdicción competente y no lo ha hecho, optando por entablar una acción en otro lugar en una etapa posterior. Tal extensión podría basarse en las palabras de Lord Bingham en Johnson v. Gore Wood & Co. (Una firma):
“Sin embargo, es erróneo sostener que, debido a que un asunto podría haberse planteado en un procedimiento anterior, debería haberse planteado, de modo que su planteo en un procedimiento posterior resultaría necesariamente abusivo. Se trata de adoptar un enfoque demasiado dogmático de lo que, en mi opinión, debería ser una sentencia amplia, basada en los méritos, que tenga en cuenta los intereses públicos y privados implicados y también todos los hechos del caso, centrando la atención en la cuestión crucial de si, en todas las circunstancias, una parte está abusando o haciendo un uso indebido del proceso del tribunal al tratar de plantear ante él la cuestión que podría haber sido planteada antes.”
El hecho de no plantear una cuestión puede ocurrir en dos contextos. Una parte puede haber iniciado un procedimiento en el que la cuestión podría haber sido planteada y no haberla planteado.
Puntualización
Sin embargo, es posible que una de las partes no interponga recurso alguno.Entre las Líneas En principio, no hay razón para tratar estos dos tipos de conducta de forma diferente, aunque en la práctica los tribunales pueden ser mucho más cuidadosos a la hora de confirmar una preclusión basada simplemente en la no incoación de un procedimiento y no en la no presentación de una cuestión en un procedimiento que ya se ha incoado. La falta total de recurso puede estar motivada por innumerables factores, algunos de los cuales pueden estar totalmente justificados. La inacción es, por su naturaleza, ambigua. Podría ser difícil para un tribunal determinar, a posteriori y sobre la base de pruebas contradictorias, si, ante la mera inacción, el deudor del laudo está abusando del proceso del tribunal al plantear posteriormente una cuestión que podría haber sido planteada con anterioridad. Esta es probablemente la razón por la que los tribunales parecen adherirse a la proposición de que el mero hecho de no impugnar el laudo en la sede del arbitraje no priva, sin más, a la parte infractora del derecho a oponerse al reconocimiento y la ejecución del laudo en virtud del artículo V de la Convención de Nueva York.Si, Pero: Pero esta propuesta no es absoluta.
Los tribunales son particularmente cautelosos cuando se trata de la jurisdicción de los árbitros.Entre las Líneas En Dallah, por ejemplo, Lord Collins JSC, de acuerdo con Moore-Bick LJ en el Tribunal de Apelación, dijo que “el hecho de que la parte que se resiste no haya tomado medidas para impugnar la jurisdicción del tribunal en los tribunales de la sede rara vez, si es que alguna vez lo ha hecho, será motivo para ejercer la facultad discrecional de ejecutar un laudo dictado sin jurisdicción”.
Una Conclusión
Por lo tanto, Su Señoría no solo limitó su declaración a una impugnación relativa a la jurisdicción, sino que, aunque se limitó a ese motivo en particular, no excluyó el ejercicio de la facultad discrecional en su totalidad. Este enfoque se adoptó en el caso sudafricano de Phoenix Shipping Corporation contra DHL Global Forwarding S.A. (Pty), Ltd.Entre las Líneas En el procedimiento, con sede en Londres, participaron tres partes, Phoenix, DHL y Bateman. Se dictó un laudo en el que DHL estaba obligada a pagar a Phoenix y, además, se ordenó a Bateman que indemnizara a DHL por una parte del laudo. Phoenix buscó la ejecución del premio en Sudáfrica. DHL solicitó autorización para intervenir como co-solicitante en el procedimiento a fin de hacer cumplir la parte del laudo a su favor contra Bateman (examine más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bateman se resistió a esta medida porque no era parte en el acuerdo de arbitraje y, por lo tanto, el tribunal no tenía jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Pormenores
Por el contrario, DHL argumentó que Bateman estaba impedido de plantear la cuestión de la jurisdicción, ya que no impugnó el laudo sobre esta base en los tribunales de la sede. El Tribunal Superior de Sudáfrica estuvo de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido en Dallah en el sentido de que nada en la Convención de Nueva York ni en su legislación nacional respectiva contiene “ninguna sugerencia de que una parte que se resista al reconocimiento o la ejecución de un laudo en cualquier país tenga la obligación de intentar anular el laudo en el otro país donde se dictó el laudo”.Entre las Líneas En todos los hechos, incluyendo el hecho de que Bateman había disputado la jurisdicción del tribunal a lo largo de todo el procedimiento, se sostuvo que Bateman no estaba excluido de invocar esta objeción.
En Astro Nusantara v. PT Ayunda Prima Mitra, el Tribunal de Apelación Final de Hong Kong adoptó el mismo enfoque. El procedimiento de arbitraje surgió de un acuerdo de accionistas relativo a una empresa conjunta para la prestación de servicios de televisión en Indonesia.
Informaciones
Los demandados en el arbitraje no habían impugnado el laudo en la sede del arbitraje en Singapur y el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) para hacerlo había expirado.
Puntualización
Sin embargo, posteriormente intentaron resistirse a la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) en Singapur. El Tribunal Superior de Singapur desestimó su solicitud, basándose en que, en virtud de la Ley de Arbitraje Internacional de Singapur84, una solicitud de nulidad era una vía exclusiva para impugnar una decisión preliminar sobre la jurisdicción.
Esto fue revocado por el Tribunal de Apelación, que sostuvo que una solicitud de anulación por falta de jurisdicción no pretendía ser un “recurso único” y que, al no impugnar el laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés), los demandados no habían renunciado a su derecho, ni se les había impedido o impedido de cualquier otro modo, oponerse a la ejecución en Singapur.86 Los demandantes en el arbitraje trataron de ejecutar el laudo en Hong Kong. Inicialmente, los encuestados no se resistieron a la ejecución ya que no tenían activos en la jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Puntualización
Sin embargo, cuando los demandantes obtuvieron una orden de embargo contra un tercero que tenía una deuda con los demandados, los demandados trataron de resistirse a la ejecución fuera de plazo. El Tribunal Superior y el Tribunal de Apelación rechazaron la solicitud, pero el Tribunal de Última Instancia la admitió.89 El Tribunal de Última Instancia se basó en dos motivos para llegar a la conclusión de que debía concederse una prórroga, uno estrecho y otro amplio. El criterio restringido es que, cuando la cuestión recae en la jurisdicción del tribunal, el hecho de que no se impugne un laudo en la sede mediante una solicitud de nulidad no impide que la parte pertinente plantee la cuestión jurisdiccional en los procedimientos de ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Una Conclusión
Por lo tanto, el hecho de no impugnar el laudo en la sede no puede ser un factor importante que impida la concesión de una prórroga para resistir la ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ribeiro PJ, con quien el Presidente de la Corte Suprema Ma, Tang, y Fok PJJ y Lord Reed NPJ estuvieron de acuerdo, sostuvieron que un factor poderoso que militaba a favor de la concesión de una prórroga era que el Tribunal de Apelaciones de Singapur había determinado que el tribunal arbitral carecía de jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La política que favorece la ejecución de los laudos arbitrales “se basa necesariamente en un acuerdo de arbitraje válido entre las partes”. Su Señoría se basó, además, en el dictado por Lord Collins JSC en Dallah de que la Convención de Nueva York no impone “una obligación a una parte que pretende resistirse a un laudo debido a la inexistencia de un acuerdo de arbitraje para impugnar el laudo ante los tribunales de la sede”.” El motivo general era que una parte infractora en un arbitraje puede elegir entre varios recursos: puede impugnar el laudo en la sede mediante una solicitud de nulidad o puede resistirse a su ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las dos opciones están “disponibles de forma independiente”.93 El estrecho terreno es totalmente coherente con Dallah y sólido en la política. [rtbs name=”introduccion-a-la-politica”]El amplio terreno es una expresión del “enfoque tradicional” que se ha mantenido a lo largo del tiempo.
Puntualización
Sin embargo, la sentencia del Tribunal de Última Instancia de Astro Nusantara puede explicarse en su totalidad a la luz del estrecho terreno.
Los casos en los que se invoca la incompetencia pueden distinguirse de los casos relativos a un vicio de procedimiento.Entre las Líneas En lo que respecta a las irregularidades procesales, los tribunales ingleses han considerado que el hecho de que la parte que se opone al reconocimiento y la ejecución no invoque la jurisdicción del tribunal supervisor es un factor pertinente para decidir si se ejecuta un laudo en virtud del artículo V de la Convención de Nueva York.Entre las Líneas En Minmetals, Colman J. tuvo que determinar si un laudo que supuestamente violaba la justicia natural era contrario al orden público inglés. El juez estableció las siguientes consideraciones como relevantes para su decisión:
- la naturaleza de la injusticia procesal;
- si la parte que se resiste a la ejecución ha invocado la jurisdicción supervisora de los tribunales en la sede del arbitraje;
- si había un recurso disponible bajo esa jurisdicción; (d) si los tribunales de esa jurisdicción han determinado de manera concluyente la cuestión a favor de la confirmación del laudo; y
- si la parte que se resiste a la ejecución ha omitido invocar la jurisdicción procesal del tribunal supervisora, si actuó de manera irrazonable al no hacerlo.
En cuanto a los hechos, el laudo se ejecutó por el hecho de que, entre otras cosas, el demandado se comportó de manera irrazonable en el arbitraje para privarse de sus recursos internos y situarse “exactamente en la misma posición en cuanto al fondo como si hubiera ignorado por completo la disponibilidad de tales recursos”.96 Mientras el juez sopesaba las consideraciones pertinentes sobre la solicitud de denegar la ejecución de un laudo extranjero de conformidad con el artículo V, apartado 2, letra b), de la Convención de Nueva York, es decir, porque el laudo iba en contra del orden público, el caso se trataba esencialmente de una irregularidad de procedimiento.
Además, los casos en los que una parte no recurre al tribunal pueden distinguirse de los casos en los que una de las partes inicia un procedimiento para anular el laudo y luego lo interrumpe.Entre las Líneas En Sheltam Rail Co. (Pty), Ltd. v. Mirambo Holdings, Ltd., el demandante inició un procedimiento de impugnación de un laudo parcial con arreglo a los artículos 67 y 68 de la English Arbitration Act 1996. Antes de que se debiera oír la reclamación, el demandante notificó la suspensión de la misma. El demandado solicitó al tribunal que anulara el aviso de suspensión, ya que confiaba en que anularía la impugnación del laudo parcial por parte del demandante. Aikens J. sostuvo que tenía la facultad de anular la notificación si se trataba de un abuso de procedimiento. El sabio juez señaló además que el demandante había decidido suspender la demanda en lugar de aceptar su desestimación porque tenía la intención de preservar su capacidad de impugnar el laudo si los demandados solicitaban su ejecución en un Estado parte en la Convención de Nueva York. La razón de este enfoque es que el juez consideró que habría sido un abuso de procedimiento que el demandante impugnara el reconocimiento y la ejecución del laudo en virtud del artículo V de la Convención de Nueva York por los mismos motivos invocados en la solicitud interrumpida de anulación del mismo laudo ante el tribunal inglés. Aunque el demandante en este caso sí inició el procedimiento, la reclamación nunca fue oída y no hubo sentencia.
Puntualización
Sin embargo, una impugnación posterior en otro estado en virtud del artículo V de la Convención de Nueva York podría equivaler a un abuso de procedimiento a los ojos del tribunal inglés. La sentencia del Tribunal Superior de Singapur en el asunto Galsworthy, Ltd. of the Republic of Liberia v. Glory of Wealth Shipping Pte, Ltd. puede entenderse correctamente como una aplicación del mismo enfoque.Entre las Líneas En este caso, la parte vencida en un arbitraje (GWS) interpuso un recurso para impugnar el laudo en la sede, en Londres.Entre las Líneas En el marco de este procedimiento, Galsworthy obtuvo una orden de garantía de pago de las costas. GWS no proporcionó garantías y los procedimientos fueron desestimados, sin que se adoptara una decisión sobre el fondo de la cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Secuencia
Posteriormente, Galsworthy buscó la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) en Singapur. Surgió una controversia preliminar sobre si GWS tenía derecho a solicitar la anulación de la orden de ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Tribunal Superior de Singapur aceptó el argumento de Galsworthy de que esto sería un abuso de procedimiento. Observaron, bajo el epígrafe “abuso de procedimiento”, que “GWS tuvo la oportunidad de elegir entre el tribunal de supervisión o el de ejecución para interponer su recurso….”. La Corte continuó diciendo que el principio de cortesía de las naciones requiere que los tribunales tarden en socavar una orden emitida por otros tribunales, a menos que existan circunstancias excepcionales.
Doctrinas como el abuso de derechos o la buena fe o el estoppel, todos ellos estrechamente relacionados con la doctrina del abuso de proceso, se han aplicado en jurisdicciones de derecho civil con el mismo efecto.Entre las Líneas En España, por ejemplo, se ha sostenido que la falta de objeción a la imparcialidad del árbitro en los procedimientos de anulación disponibles en Francia impedía que el tribunal español revisara esta cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En Alemania, antes de la reforma de la Ley Alemana de Arbitraje, que entró en vigor en 1998, la jurisprudencia sostenía sistemáticamente que una parte no podía oponerse a la ejecución en virtud del artículo V de la Convención de Nueva York, en la medida en que no había formulado las mismas objeciones ante el tribunal de la sede. Esta propuesta se basaba en la interpretación del artículo 1044 de la Zivilprozessordnung (ZPO), vigente en ese momento. La reforma del arbitraje de 1998 sustituyó a la anterior disposición interna sobre la ejecución por la que se declaraba aplicable la Convención de Nueva York al reconocimiento y la ejecución de todos los laudos extranjeros.
En 2010, el Tribunal Supremo Federal se negó a aplicar cualquier norma de preclusión en el contexto de una excepción de incompetencia. El Tribunal observó que nada en el derecho interno ni en el artículo V “contiene una reserva que exija que se recurra en el extranjero contra el laudo arbitral. . esta objeción no puede ser desestimada por no haber perseguido los medios de apelación que deben presentarse en el extranjero dentro de un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) determinado”.
Puntualización
Sin embargo, esto no excluye la aplicación de una regla de abuso de procedimiento. La Corte continuó diciendo que “podemos estar de acuerdo con[el demandante] en que el principio de buena fe está incluido en la ley de arbitraje internacional desencadenada por la primera frase del artículo 1061(1) del ZPO e incluye un alegato de abuso de proceso por conducta contradictoria (venire contra factum proprium)”.
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Sin embargo, la Corte Suprema Federal aplicó la regla de preclusión en el caso H. v. F., en el que el motivo alegado era una irregularidad procesal.Entre las Líneas En este caso, H obtuvo un laudo en contra de F en un arbitraje en un arbitraje que tenía su sede en los Estados Unidos. F no inició el procedimiento de anulación del laudo y H trató de ejecutarlo en Alemania. El Tribunal citó la jurisprudencia que apoyaba la afirmación de que el deudor no podía invocar motivos de denegación del reconocimiento “porque no los invocó oportunamente en una acción de anulación” ante los tribunales de la sede. El Tribunal distinguió este caso de la decisión de 2010 antes mencionada, en varios puntos.Entre las Líneas En primer lugar, la parte en este caso no había planteado previamente la objeción en el procedimiento de arbitraje.Entre las Líneas En segundo lugar, la parte en este caso se basaba en defectos de procedimiento, mientras que en la decisión anterior la cuestión era la validez del acuerdo de arbitraje.Entre las Líneas En tercer lugar, el demandante en este caso no tenía ninguna razón para esperar que el demandado se resistiera a la ejecución, sobre la base del comportamiento previo del demandado. Parece que, en todas las circunstancias, esto fue suficiente para impedir que la parte presentara estas objeciones en la etapa de ejecución.
Así pues, cuando la objeción no sea de competencia, el hecho de que no se haya planteado la cuestión de la anulación de un procedimiento en la sede del arbitraje o de que no se haya iniciado dicho procedimiento puede impedir que la parte interesada invoque un motivo de resistencia a la ejecución con arreglo al artículo V de la Convención de Nueva York, si dicho motivo hubiera podido invocarse, aunque no se haya invocado, en los tribunales de la sede.
Revisor: Lawrence
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Abuso de derechos
Litigios frívolos
Jugar con el sistema
Litigio vejatorio
Abuso del sistema jurídico
Derecho de daños
Derecho común
Abuso
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