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Interacción entre Insolvencia y Derecho Marítimo

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La Interacción entre Insolvencia y Derecho Marítimo

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La Interacción entre la Insolvencia Internacional y el Derecho Marítimo

[rtbs name=”derecho-maritimo”] La ola de insolvencias de propietarios de buques posterior a 2008 puso de manifiesto algunas cuestiones urgentes para la legislación relativa a la insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) transfronteriza. Por su propia naturaleza, gran parte de las actividades de transporte marítimo son de alcance mundial, de modo que un propietario de un buque puede tener bienes móviles (sus buques) dispersos por todo el mundo cuando abre un procedimiento de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) en su base de operaciones. Una insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) con bienes repartidos por todo el mundo no es tan inusual, pero, para bien o para mal, los buques se diferencian de otros bienes en que existe un cuerpo de leyes antiguo y bien establecido que otorga derechos a los acreedores en formas muy diferentes de las que se aplican en relación con sus homólogos terrestres. Cuando un propietario de un buque se declara insolvente, o cuando parece que pronto lo será, los acreedores suelen proceder a la detención de sus buques o a embargar sus demás bienes en cualquier parte del mundo en que se encuentren, utilizando procedimientos de almirantazgo destinados a proteger los intereses de los reclamantes locales. Cuando esto ocurre, se produce una colisión frontal entre el régimen de la insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) y el derecho del almirantazgo, lo que plantea interesantes cuestiones conceptuales para ambos. Por ejemplo, Hanjin Shipping, la séptima compañía naviera más grande del mundo en ese momento, se declaró en quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) en Corea el 31 de agosto de 2016, lo que desencadenó una ola de perturbaciones en las cadenas de suministro de todo el mundo y dejó a muchos acreedores en la incertidumbre sobre sus perspectivas de recuperación8.

El derecho de almirantazgo permitiría al acreedor proceder contra los bienes del propietario del buque dondequiera que se hallen embargados, a pesar de la existencia de procedimientos de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) en el país de origen del deudor. De hecho, uno de los principales objetivos de los procedimientos tradicionales de detención y embargo en el almirantazgo es permitir a los acreedores locales obtener la satisfacción de sus reclamaciones, a pesar de la insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) de un armador extranjero lejano.

Indicaciones

En cambio, en el derecho de la insolvencia, el “hilo conductor” del universalismo (la creencia de que es posible descubrir ciertos valores y principios que son aplicables a todas las personas y a todas las sociedades, independientemente de las diferencias históricas, culturales y otras) exige que los tribunales de otros países cooperen con los tribunales del país de la insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) del deudor para garantizar que todos sus bienes se distribuyan entre sus acreedores con arreglo a un sistema de distribución único y ordenado9.

A primera vista, los imperativos subyacentes de estos dos cuerpos de leyes parecen irreconciliables. Parece que uno debe prevalecer a expensas del otro. Si prevalece el almirantazgo, el procedimiento de almirantazgo en el país de detención o embargo procederá como de costumbre, a pesar de la existencia de procedimientos de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) en el país de origen del deudor. Si prevalece la insolvencia, el procedimiento de almirantazgo debe interrumpirse para garantizar que todos los acreedores participen por igual en el procedimiento de insolvencia. Como era de esperar, los abogados marítimos prefieren la primera alternativa: después de todo, esta es la razón por la que los procedimientos de almirantazgo han existido durante cientos de años. Igualmente previsiblemente, los abogados de la insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) prefieren la segunda alternativa: para ellos, el derecho a proceder contra los bienes del deudor en el almirantazgo equivale a poco más que una forma ilegítima de preferencia para una clase particular de acreedores. Esto parecería ser un juego de suma cero: cualquiera que sea el cuerpo de leyes que gane, alguien considerará el resultado como ilegítimo o inapropiado.

La Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) sobre la Insolvencia Transfronteriza aplica el concepto de universalismo (la creencia de que es posible descubrir ciertos valores y principios que son aplicables a todas las personas y a todas las sociedades, independientemente de las diferencias históricas, culturales y otras) al exigir a los países promulgantes que suspendan todo procedimiento contra un deudor tras el reconocimiento de la existencia de un procedimiento de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) en el centro de los principales intereses del deudor (COMI). El Reglamento de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) refundido de la UE aplica una forma modificada de universalismo, dando primacía a los procedimientos de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) en el centro de los principales intereses del deudor y en la ley del país en el que se abren (la lex concursus), pero preservando los derechos reales preexistentes otorgados por las leyes de otros Estados miembros de la UE.

La cortesía exige que un país en el que los bienes del deudor hayan sido detenidos o embargados mediante procedimientos de almirantazgo reconozca la primacía de los procedimientos de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) en el centro de los principales intereses del deudor. La cortesía recíproca exige que el país del procedimiento de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) reconozca y respete la legitimidad de la garantía otorgada por los procedimientos de almirantazgo en el país de detención o embargo. Tanto la Ley Modelo como el Reglamento sobre la Insolvencia refundido de la UE pueden dar cabida a un enfoque de cortesía recíproca como el que aquí se recomienda.Entre las Líneas En este artículo se explica cómo puede hacerse, centrándose principalmente en la Ley Modelo, que, aunque todavía no ha sido ampliamente adoptada, ha sido promulgada en varias jurisdicciones marítimas importantes, entre ellas Australia, el Canadá, los Estados Unidos, Grecia, el Japón, Corea, el Reino Unido y Sudáfrica.

La relación adecuada entre la ley del país de detención o embargo y la ley de apertura de un procedimiento de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) depende en parte del orden en que se inicie el procedimiento.

La cortesía no debería ser una calle de un solo sentido. Si los tribunales del país de detención/adjunto se remiten a las pretensiones jurisdiccionales superiores del tribunal del PMF, como la cortesía y el “hilo conductor” del universalismo (la creencia de que es posible descubrir ciertos valores y principios que son aplicables a todas las personas y a todas las sociedades, independientemente de las diferencias históricas, culturales y otras) lo exigen, deberían tener derecho a esperar un grado recíproco de respeto de los tribunales del PMF, que deberían reconocer las pretensiones de seguridad legítimamente otorgadas por las leyes del país de detención/adjunto.

La vía media de la cortesía recíproca requiere respeto mutuo, no aceptación forzada o autoabnegación por parte de ninguno de los dos países. Puede lograrse sin modificar ninguno de los instrumentos internacionales existentes relativos a la insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) transfronteriza, como la Ley Modelo de la CNUDMI o el Reglamento de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) refundido de la UE. Lo único que se necesita es que los tribunales comprendan los imperativos del derecho de la insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) y del derecho del almirantazgo, que no son necesariamente tan incompatibles como pueden parecer a primera vista.

Revisar: Lawrence

Jurisprudencia: la interfaz entre las jurisdicciones de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) y de almirantazgo

Dos decisiones (Bank of Tokyo Mitsubishi UFJ v. Owners of the Sanko Mineral and another (Sanko Mineral), de 2014 y 2015) dictadas por el Tribunal del Almirantazgo y las Empresas de Londres ponen de relieve cuestiones importantes tras el arresto y la venta judicial de un buque propiedad de una empresa que es objeto de un procedimiento de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) extranjero. Las decisiones ponen de relieve dos importantes lecciones prácticas tanto para los armadores como para los cargadores. La primera es la importancia de proteger los plazos para la apertura de un crédito de carga, aun cuando el porteador sea insolvente y el reclamante haya presentado su prueba de deuda en el procedimiento de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) extranjero. La segunda es una cuestión de práctica del almirantazgo con respecto al momento en que se expide una reclamación real.

El Tribunal sostuvo que cuando una disposición contractual de prescripción exige que se inicie el arbitraje a fin de preservar una demanda, a falta de lo cual la demanda queda absolutamente prescrita, esa disposición debe cumplirse. Si no lo es, entonces, como cuestión de contrato, la reclamación queda excluida. Cuando existe un procedimiento de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) en otra jurisdicción, el artículo 20, apartado 4, del CBIR permite la apertura de un procedimiento en la medida necesaria para preservar un crédito.

Una Conclusión

Por lo tanto, Glencore podría haber iniciado un procedimiento de arbitraje en Londres para preservar su demanda en cualquier momento durante el período de 12 meses pertinente, pero no lo hizo. Como resultado, su reclamación, como cuestión de contrato, quedó totalmente excluida en septiembre de 2013.

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El Tribunal hizo hincapié en que la cuestión de si Glencore tenía derecho a proseguir su demanda en el Tribunal de Distrito de Tokio a pesar de no haber iniciado el arbitraje era una cuestión de derecho japonés y de los tribunales japoneses.

Estas dos decisiones interrelacionadas demuestran las complejidades inherentes que surgen cuando una empresa extranjera, que opera un negocio global, entra en quiebra. Los casos también demuestran que los acreedores no garantizados que tratan de obtener una garantía por la puerta de atrás tendrán dificultades para hacerlo, en particular cuando se hayan sometido a la jurisdicción de la insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) extranjera y no hayan adoptado medidas previas para comprometerse con la jurisdicción convenida contractualmente o para proteger la prescripción contractual.

La sentencia del Tribunal del Almirantazgo también aclara la posición en cuanto a cuándo se extingue un derecho real en relación con una venta judicial y proporciona más orientación sobre cuándo se puede emitir un formulario de reclamación real tras una venta judicial.

Práctica del Almirantazgo

El Tribunal sostuvo que la reclamación contemplada por Glencore (es decir, la ejecución de cualquier orden posterior del Tribunal de Distrito de Tokio contra el producto de la venta) no era una reclamación que pudiera proseguirse mediante una acción real de almirantazgo. Era irrelevante si Glencore tenía una demanda real en virtud de la legislación estadounidense.Entre las Líneas En virtud de la legislación inglesa, una reclamación de carga solo podía dar lugar a una reclamación marítima legal y la reclamación de carga había prescrito.

El Tribunal pasó a considerar cuál habría sido la posición si la reclamación de Glencore hubiera sido una reclamación real. El Tribunal se refirió al principio bien establecido de que cuando un buque es vendido por el Tribunal del Almirantazgo, los derechos reales se transfieren al producto de la venta.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Una Conclusión

Por lo tanto, los reclamantes con un gravamen marítimo pueden presentar una reclamación real contra el producto de la venta, a pesar del hecho de que el buque ya no es propiedad de la parte responsable de la reclamación subyacente.

El Tribunal sostuvo que, por analogía con el tratamiento de los gravámenes marítimos, cuando un demandante tiene un derecho legal real y el buque es vendido por el Tribunal, el demandante puede entregar su formulario de reclamación después de que la venta haya tenido lugar siempre y cuando (i) el formulario de reclamación se entregue dentro del plazo (véase más detalles en esta plataforma general) establecido por la orden del Tribunal para la venta del buque y (ii) la parte responsable de la reclamación subyacente sea el propietario del producto de la venta.

La decisión de la Corte del Almirantazgo

A pesar de la conclusión del Tribunal de que i) la reclamación de Glencore había prescrito como cuestión de contrato y ii) su reclamación no dio lugar a una reclamación in rem, el Tribunal deseaba evitar obstaculizar el funcionamiento del Tribunal de Distrito de Tokio.

Una Conclusión

Por lo tanto, el Tribunal ordenó que los fondos se pagaran a Sanko solo cuando Sanko se comprometiera a mantenerlos en una cuenta separada en espera de que se resolvieran las apelaciones que se habían interpuesto ante el Tribunal de Distrito de Tokio.

Enfoque del Tribunal de Empresas

Al mismo tiempo que se ocupaba de los asuntos en el Tribunal del Almirantazgo, Sanko solicitó al Tribunal de Compañías que se opusiera a la solicitud de Glencore de permiso para iniciar el arbitraje y solicitar que el resto del producto de la venta se pagara al síndico.

El Tribunal de Empresas, aunque tuvo debidamente en cuenta la orden dictada por el Tribunal del Almirantazgo y respetó debidamente el principio de cortesía, adoptó un enfoque diferente. Mientras que el Tribunal del Almirantazgo había encomendado a Sanko la responsabilidad de garantizar la protección de la demanda de Glencore ante el Tribunal de Distrito de Tokio, el Tribunal de Empresas encomendó a Glencore la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar su demanda en Tokio, que era el lugar más adecuado para este debate, según lo acordado por ambas partes. El Tribunal de Comercio reconoció que permitir que los fondos permanecieran en Inglaterra fomentaría un mayor retraso, lo que en sí mismo era una marca de injusticia. Esto era particularmente así en circunstancias en las que Glencore tenía efectivamente el equivalente de una orden de congelamiento sin tener la carga de proporcionar un compromiso cruzado en daños a Sanko.

Revisor: Lawrence

El Gravamen Marítimo, Derecho de retención marítimo o privilegio marítimo en este ámbito

La Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la Insolvencia Transfronteriza (Ley Modelo) tiene por objeto maximizar los activos disponibles para los acreedores de una empresa insolvente cuando esos activos, y los acreedores, se extiendan por todo el mundo. El objetivo de proteger los derechos de los acreedores en todas las jurisdicciones ha llevado naturalmente a que la Ley Modelo colisione con la ley del gravamen marítimo, un derecho que se adhiere al buque como un percebe en el momento en que se producen las circunstancias pertinentes.

Si bien la aplicación de la Ley Modelo en algunos Estados como Singapur debe considerarse un paso en la dirección correcta, al unirse a países como Australia, el Reino Unido, los Estados Unidos, Japón, Corea del Sur y Nueva Zelanda, podría decirse que no hace lo suficiente para proteger la condición de un embargo preventivo marítimo. Es comprensible que existan dudas acerca de si el derecho del Almirantazgo debe tener precedencia sobre una hazaña como la del régimen internacional de protección de bienes creado por la Ley Modelo; sin embargo, se sostiene que el régimen de protección desarrollado durante siglos por el derecho marítimo, que por lo general se sigue observando en todo el mundo, debe, como mínimo, tenerse en cuenta cuando se trata de controversias de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) transfronteriza.

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El Gravamen Marítimo, Derecho de retención marítimo o privilegio marítimo es un derecho específico que se vincula a la propiedad (no solo a los buques) que puede definirse de manera diferente dependiendo del tipo de ley con la que interactúa el gravamen.Entre las Líneas En un sentido general, un gravamen es el derecho a mantener la propiedad de otro como garantía del cumplimiento de una obligación o del pago de una deuda. Un derecho de retención se puede encontrar en la ley, en el derecho consuetudinario, así como en jurisdicciones equitativas. El gravamen marítimo tradicional, sin embargo, es único, en el sentido de que la jurisdicción del Almirantazgo otorga el derecho a presentar una reclamación que se vinculará a la propiedad, independientemente de quién pueda estar en posesión de esa propiedad. Esta distinción es importante en relación con el régimen de la insolvencia, ya que un gravamen marítimo se vinculará a un buque tan pronto como surjan las circunstancias pertinentes, mientras que un gravamen legal, por ejemplo, solo surgirá una vez que se inicie el procedimiento. Esta cuestión de tiempo puede ser problemática a la hora de decidir qué ley debe tener prioridad sobre la otra.

La naturaleza complicada del gravamen marítimo en sí mismo ha preocupado a los tribunales y doctrina. Un gravamen marítimo es el fundamento del procedimiento in rem, un proceso para perfeccionar un derecho incipiente desde el momento en que el gravamen se agrega; y si bien debe admitirse que, cuando dicho gravamen existe, se puede tener un procedimiento in rem, se considerará igualmente cierto que, en todos los casos en que un procedimiento in rem sea el adecuado, existe un gravamen marítimo, que otorga un privilegio o reclamación sobre la cosa, que se llevará a cabo mediante un proceso legal.

Revisor: Lawrence

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3 comentarios en «Interacción entre Insolvencia y Derecho Marítimo»

  1. En la permutación A-I-R, el país de detención/imposición debe respetar la existencia de la mancomunidad de bienes en otro país suspendiendo los procedimientos existentes en sus tribunales, pero el país de la mancomunidad de bienes (y el deudor que invoca la protección de la insolvencia en ese país) debe respetar el hecho de que el país de detención/implementación puede optar por preservar el orden de prelación de los créditos garantizados (legítimamente, en virtud de su legislación) antes de que se inicie el procedimiento de insolvencia. En la permutación I-R-A, si el país de detención/aparato reconoce que los gravámenes marítimos son efectivos contra el propio buque personificado, el país de la FMP debe respetar ese hecho. En la permutación I-A-R, los tribunales del país de detención/imposición deberían conceder la primacía jurisdiccional a los tribunales de la FMP, pero deberían tener derecho a exigir, a cambio, que esos tribunales concedan el respeto recíproco a la condición de seguridad otorgada por la detención o la imbricación en el país en el que se haya incoado el procedimiento de almirantazgo.

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  2. Las cuestiones planteadas ante el Tribunal del Almirantazgo fueron consideradas dignas de apelación por ambas partes y posteriormente el Tribunal de Apelación concedió el permiso a ambas partes. Sin embargo, las apelaciones no están siendo atendidas.

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  3. Puede parecer una pregunta bastante sencilla, pero el ámbito en el que interactúan el derecho de insolvencia transfronterizo y el antiguo derecho legal que confiere un derecho de retención marítima no es nada sencillo. De hecho, la cuestión internacional sigue dejando perplejos a los abogados marítimos y de insolvencia bien versados. Este artículo trata de dar sentido a la relación entre la Ley Modelo y el gravamen marítimo.

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