Acción Pública
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Elementos de Legitimación Activa por Acción Popular o Pública
Descripción y definición de Legitimación Activa por Acción Popular o Pública aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Humberto Nogueira Alcalá y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): La legitimación activa por acción popular o pública de inconstitucionalidades aquella en que toda persona capaz procesalmente tiene la facultad e interés procesal y jurídico para requerir, demandar o accionar de inconstitucionalidad ante el órgano que ejerce jurisdicción constitucional, sin necesidad de un hecho histórico concreto que lesione la esfera jurídica privada del accionante.Entre las Líneas En el caso de legitimación activa por acción popular, el actor se constituye en un defensor del orden constitucional en control abstracto, generalmente de carácter reparador de constitucionalidad. La sola defensa del orden constitucional le da interés para actuar, sin que haya sufrido un daño en su interés personal o subjetivo producto de la inconstitucionalidad del precepto normativo infraconstitucional.
Este tipo de acciones populares de inconstitucionalidad es excepcional en la perspectiva del derecho constitucional comparado.
Más sobre el Significado de Legitimación Activa por Acción Popular o Pública
En el ámbito latinoamericano, los ordenamientos jurídicos que la contemplan desde el siglo XIX son los casos de Colombia y Venezuela; asimismo, más recientemente, en la Constitución de Guatemala de 1985 se establece una acción popular abstracta de inconstitucionalidad, así como también en la Constitución ecuatoriana de 2008. Igualmente, esta figura se encuentra, en una versión muy tímida y atenuada, en la Constitución chilena reformada en 2005, en el art. 93, núm. 7.
En Colombia, la Constitución vigente contempla la acción popular de inconstitucionalidad, ya que de acuerdo con el art. 241, núms. 4 y 5, de la Constitución, cualquier ciudadano puede solicitar que la Corte Constitucional se pronuncie respecto de la inconstitucionalidad de leyes y decretos con fuerza de ley, con fundamento en los arts. 150, núm. 10, y 341 de la Constitución.
Otros Aspectos
En Venezuela, al igual que en Colombia, desde el siglo XIX existe la acción popular de inconstitucionalidad, según lo establecido en el libro “Instituciones políticas y constitucionales” (tomo IV) por Brewer, de la cual conoce, de acuerdo con la carta constitucional vigente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo. La base normativa de derecho positivo de esta acción popular se encuentra establecida en el art. 21, párrafo 9o., de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que: “Toda persona natural o jurídica, que sea afectada en sus derechos o intereses por una ley, reglamento, ordenanza u otro acto administrativo de efectos generales emanado de alguno de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, puede demandar la nulidad del mismo, ante el Tribunal Supremo, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad”. El hecho de que el texto se refiera a que el accionante sea afectado “en sus derechos e intereses”, la Corte Suprema de Venezuela, mediante la Sentencia del Pleno del 30 de junio de 1982, publicada en la Revista de Derecho Público (núm. 11), lo interpreto señalando que debe presumirse que el acto recurrido en alguna forma afecta los derechos e intereses del recurrente en su condición de ciudadano venezolano.
En el caso de Guatemala, esta acción popular de inconstitucionalidad se encuentra establecida en el art. 134 de la LAEP y C.
Desarrollo
En el caso de Ecuador, cualquier ciudadano puede iniciar una acción pública de inconstitucionalidad conforme al art. 436, núm. 2, de la Constitución.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En Chile se ha introducido tímidamente la acción popular en el art. 93, núm. 7, de la Constitución vigente, conforme a la reforma constitucional de 2005, para demandar la inconstitucionalidad de un precepto legal en control abstracto con el objeto de expulsarlo del ordenamiento jurídico, pero ello requiere como prerrequisitos que, previamente, el Tribunal Constitucional haya declarado la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del mismo precepto legal en control concreto con efectos interpartes, de acuerdo con el art. 93, núm. 6, de la carta fundamental; asimismo, que la acción popular se sustente respecto del mismo vicio de inconstitucionalidad sobre el cual ya se pronunció el Tribunal Constitucional en el control previo de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
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En Europa, en el último cuarto del siglo XX, también aparece, de acuerdo con lo establecido por Fernández Rodríguez en el libro “La justicia constitucional europea ante el siglo XXI,” la acción popular para la impugnación directa de la inconstitucionalidad de leyes en Austria, desde 1975 opera respecto de las leyes que vulneran derechos fundamentales; en Bélgica, la acción popular opera desde 1988. Con respecto a Europa del Este, la acción popular de inconstitucionalidad contra todo tipo de normas jurídicas opera en Hungría.
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