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Acciones Individuales de los Sujetos del Derecho Penal Internacional

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Acciones Individuales de los Sujetos del Derecho Penal Internacional

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Acciones individuales en el campo y el derecho penal internacional consuetudinario

Debemos tener claro lo que la información proporcionada sobre las fuentes y pruebas de los derechos que el individuo puede reclamar en un proceso penal internacional no muestra todavía que los actos no jurídicos (es decir, extrajudiciales) de los particulares y otros agentes privados (es decir, no estatales, no de organizaciones internacionales) van a la creación del derecho penal internacional consuetudinario. Incluso si se realizaran investigaciones más exhaustivas en esta esfera, es probable que se demostrara que esos actos no van actualmente a la creación del derecho internacional consuetudinario. El Comité Internacional de la Cruz Roja, en su reciente estudio masivo del derecho internacional humanitario consuetudinario51, se muestra agnóstico sobre si la “práctica” va o no a la creación y evolución del derecho internacional humanitario consuetudinario. Como señala el CICR:

La práctica de los grupos armados de oposición, como los códigos de conducta, los compromisos contraídos de observar ciertas normas del derecho internacional humanitario y otras declaraciones no constituye una práctica estatal como tal. Si bien esa práctica puede contener pruebas de la aceptación de ciertas normas en los conflictos armados no internacionales, su significado jurídico no está claro.

Por ejemplo, en el estudio del CICR se afirma que el derecho internacional humanitario consuetudinario se aplica tanto en los conflictos internacionales como en los no internacionales,

Se deben respetar las convicciones y prácticas religiosas de los civiles y de las personas fuera de combate.

A continuación se presentan dos de los ejemplos de prácticas no estatales que enumera en relación con esta norma. El primero apoya la norma:

En 1980, un grupo armado de oposición expresó su aceptación de los principios fundamentales del DIH formulados por el CICR, incluido el principio de que “los combatientes capturados y los civiles bajo la autoridad de la parte adversa tienen derecho a que se respeten sus … convicciones”. (2 CICR, IHL 2525, párr. 3900 (en una nota de pie de página se señalaba que la fuente era un “documento de archivo del CICR”, pero no se mencionaba el grupo de oposición)).

El segundo no lo hace:
En 1986, se dijo que un grupo armado de oposición liberaba o ejecutaba a los combatientes capturados según su voluntad de convertirse al Islam y su comportamiento durante la detención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si no se encontraba una solución a su caso después de dos años de detención, los prisioneros habrían sido ejecutados.

En otros casos, el Informe del CICR generalmente cita ejemplos de actos de grupos armados no estatales que apoyan la existencia y el desarrollo de normas de derecho internacional humanitario. Entre ellos se incluye el acuerdo de grupos, con o sin nombre, de abjurar de la tortura y aterrorizar a la población civil, y de permitir que los miembros de un grupo armado no estatal desobedezcan órdenes ilegales. Para ejemplos de agentes armados no estatales que aceptan obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional comunicados por el CICR como ejemplos de la práctica, véase, por ejemplo, 2 CICR, DIH consuetudinario 64-65, párrs. 466-67 (dos grupos armados que aceptan el DIH y el principio de distinción en general) ; 2 CICR, DIH consuetudinario 77, párr. 3.2.2. 564 (grupo armado que acepta el DIH y la obligación de no aterrorizar a la población); 2 CICR, DIH consuetudinario 3790, párr. 3. 719 (grupo armado de oposición que se compromete a no torturar y declara que se ha sancionado a los comandantes responsables de la tortura); 2 CICR, DIH consuetudinario 3184, párr. 853 (la Carta de Derechos Humanos del Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés permite la desobediencia de órdenes ilegales).

En ocasiones, cita ejemplos contrarios. Uno de ellos es una declaración -del mismo grupo que permitió la desobediencia de órdenes ilegales- en el sentido de que todo aquel que propugne ideas o filosofías “opresivas” es un blanco, independientemente del lugar del mundo en que se expresen esas ideas. El derecho penal y disciplinario del Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés declara que quienes “propagan o defienden ideas, ideologías o filosofías… dentro del país o en el extranjero, que tienden a sostener o perpetuar la opresión del pueblo…” son “enemigos del pueblo y, por lo tanto, objetivos”… 2 CICR, DIH consuetudinario 126-27, párr. 864.

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Tanto lo bueno como lo malo viene con cualquier cambio en la tradición de admitir los actos privados de los agentes no estatales como parte de la práctica que cuenta como derecho internacional consuetudinario. He aquí algunos ejemplos de cuestiones que podrían surgir: La decisión de los dirigentes de una fuerza militar no estatal de reconocer y aceptar el deber de actuar de conformidad con los Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional II, ¿se considera un ejemplo de la práctica de que las normas de esos documentos son derecho internacional consuetudinario en los conflictos no internacionales? ¿Cuenta como opinio juris la declaración de esos dirigentes de que están obligados por el derecho internacional a hacerlo? El instinto aquí podría ser desear que la respuesta fuera afirmativa.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Puntualización

Sin embargo, debemos tener cuidado con lo que deseamos, porque lo que deseamos siempre tiene consecuencias no deseadas, o al menos no esperadas. Por ejemplo, ¿cómo podría la respuesta a las preguntas anteriores ser un “sí”, mientras se sigue respondiendo “no” a las siguientes preguntas? ¿Cuentan los actos de los dirigentes de un grupo no estatal y de un terrorista suicida que atacan un mercado civil como un ejemplo de práctica que sugiere que los ataques dirigidos a civiles no son crímenes de guerra? ¿Cuenta el acto de un civil que se desplaza del territorio de un Estado, a instancias de una entidad no estatal de la que es miembro el civil, al territorio ocupado por ese Estado como un ejemplo de práctica que sugiere que el desplazamiento de poblaciones civiles al territorio ocupado no constituye una violación del derecho internacional? Cuando afirmamos el poder normativo internacional consuetudinario en nombre de personas individuales en torno a la palabra, ¿a cuál de ellas damos la autoridad?

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Datos verificados por: George

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