El concepto de sucesión puede explicarse en sentido amplio y restringido. El primero está vinculado con la noción de derecho subjetivo, entendido éste como la facultad, prerrogativa o poder de mando que la ley concede al sujeto, es decir, la ley en la producción de sus efectos y derivaciones.Entre las Líneas En sentido lato pues, sucesión es el cambio de titular de un derecho subjetivo; en otros términos, es la sustitución o suplantación de una persona por otra en una relación jurídica.Entre las Líneas En su acepción estricta, que es la que interesa para la explicación de la materia que nos ocupa, es el “cambio de titular en el conjunto de relaciones jurídicas de una persona por fallecimiento de ésta”. Se debe agregar que también la expresión sucesión responde a una identidad o sinonimia con el término herencia. Desde ese punto de vista, es el conjunto o masa de bienes, créditos y deudas de una persona fallecida; o bien la transmisión de ese acervo de bienes, créditos y deudas a otra persona -heredero-, que continuará la personalidad del causante.
Clases de Sucesión
Partiendo de la acepción restringida, la sucesión que se opera en virtud de la sustitución del titular por otra persona, en el conjunto de relaciones jurídicas patrimoniales de aquél, como consecuencia de su fallecimiento, en el derecho justinianeo y en razón de su alcance, se clasifican en sucesión a título universal y sucesión a título particular. La primera comprende todo el patrimonio, considerado éste como la universalidad jurídica de los derechos reales y personales, que una persona puede tener apreciables en valor, o sea, el conjunto de bienes corporales o incorporales, activos y pasivos (véase más en esta plataforma general) o una parte alícuota de este -la mitad o más de la mitad-, pertenecientes a una persona determinada. La segunda, se refiere a uno o varios derechos individualmente determinados.
La sucesión universal puede producirse por acto entre vivos o mortis causa. Algunas instituciones responden a la sucesión universal en vida, como, la adrogación, en que el adrogante recibía todos los bienes o patrimonio del adrogado; y en el matrimonio cum manus, en que la mujer entregaba, al contraer dicho matrimonio, todos sus bienes en propiedad al marido, provocándose una confusión y unidad de patrimonios. La sucesión universal mortis causa, por causa de muerte, consiste en la transmisión de uno o más derechos, como consecuencia de la muerte de su titular. Ejemplos de este tipo de sucesión se aprecian en los institutos de la hereditas y de la bonorum possessio, sucesión universal del derecho civil y del derecho pretorial, respectivamente.
La sucesión a título particular, puede ser también por acto entre vivos o mortis causa. La primera, producida por transmisión de derechos por sucesos distintos a la muerte: cuando se realiza un contrato de compraventa, o un arrendamiento, o una mancipatio, se esta en presencia de transmisión de derechos por causas o acontecimientos diferentes al fallecimiento. La segunda, sucesión a título particular mortis causa, se opera por transmisión de derechos aislados o individuales en virtud de la muerte de su titular. Son representativos de esta especie las donaciones mortis causa, o sea, la liberalidad realizada a una persona, donatario, para que se cumpla después de la muerte del donante; y el legado, entendido como una disposición testamentaria en virtud de la cual, el testador, en su testamento, concede la propiedad de una cosa o cualquier otro derecho real o de crédito a una persona o la libera de una deuda, sin instituirla heredera. Es importante significar, que el derecho clásico no dio reconocimiento a la sucesión a título particular, ya que para los jurisconsultos clásicos, la adquisición de derechos individualmente singulares y determinados, no respondían a la idea de sucesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
En esta especie de sucesión solo se producía una suplantación de una persona por otra, colocándose ésta en la misma situación jurídica en que había estado aquélla, adquiriendo el derecho por ser éste resultante de la institución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se admitió la sucesión universal. De ahí que se señalará que fue en la época post-clásica y específicamente en el derecho justinianeo, cuando se dio vigencia a las conceptualizaciones de sucesión universal y particular en la forma en que ha sido expuesta. Las Fuentes, en ese sentido, señalan: “pero en estas palabras (sucesores) se comprenden no solamente los sucesores, que suceden en todos los bienes, sino también los que hubiere sucedido en el dominio de la cosa…” “entendemos haber sucedido en el lugar de otro, ya si se le sucedió en la universalidad, ya si en una cosa…” “ya si se le hubiere sucedido en la universalidad de sus derechos, ya si solamente en aquella cosa…”.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria
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Bibliografía
Chibly, A. (1997). Anotaciones y Comentarios de Derecho Romano III. Derecho Sucesorio y Protección de los Derechos. Caracas: Universidad Central de Venezuela, Ediciones dela Biblioteca.
Véase También
Sucesión Intestada
Sucesión Legal
Sucesión Contractual
Sucesión por Causa de Muerte a Título Universal
Sucesión
Repudiación de Herencia
Derecho de Sucesiones
Historia del Derecho Romano
Colación de Bienes
Llamamiento a la Herencia
Derecho Romano
Diccionario de Derecho Romano
Capacidad en el Derecho Romano
Derecho Romano-germánico
Derecho Sucesorio en India
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Sucesión Intestada en el Derecho Romano: La sucesión (en el derecho romano) intestada –o legítima, como también se denomina actualmente- tiene lugar cuando el difunto no otorgó testamento, o el otorgado no es válido, o ninguno de los instituidos se aplica. Este texto comienza con la clave para entender la ley romana del intestino - la estructura legal de la familia romana. Bajo el derecho de familia romana, el padre (pater familias) ejercía un poder casi ilimitado sobre su esposa y los hijos nacidos por ella. Los miembros de la familia en su poder no podían poseer ninguna propiedad y no tenían derecho a demandar en los tribunales. Sólo cuando el padre moría su poder terminaba. Originalmente, ni siquiera él podía terminar su poder de por vida sobre los hijos. Sin embargo, poco después de que se promulgara la ley de las Doce Tablas, se hizo posible liberar a los hijos e hijas voluntariamente a través de la emancipación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El texto luego discute la sucesión intestada bajo las Doce Tablas; nuevas reglas de intestino en las eras pre-clásica y clásica (el edicto del pretor, Senatus consultum Tertullianum, Senatus consultum Orfitianum, Usucapio pro herede, y peculiarium castrense); diferencias importantes entre la ley Justiniana y la ley clásica; y las reglas romanas de intestino en el temprano jus commune. Véase también: Derecho Romano, Derecho Sucesorio, Historia del Derecho.
Herencia en el Derecho Romano: Este texto se ocupa de la herencia en el Derecho Romano. La práctica estableció que los hijos que tenían derecho a heredar abintestato debían recibir por herencia la cuarta parte de lo que les correspondería abintestato, una vez deducidas las deudas y los gastos fúnebres. Justiniano fijó en 14 las justas causas que el testador debe aducir para desheredar a un descendiente o a un ascendiente. De otra parte, aumentó la cuantía de la legítima de los hijos a un tercio de la herencia, o a la mitad, cuando concurrían más de cuatro, y dejó la cuarta para los ascendientes. Si el que muere intestado no deja heredes sui, como es el caso de las mujeres, que no pueden tener potestad sobre nadie, corresponde la herencia al adgnatus proximus, es decir, prácticamente, el hermano o hermana, y si éstos no existen, cualesquiera otros parientes, de grado más próximo, que estarían bajo la misma potestad caso de no haber muerto el antecesor común. El llamamiento civil es único, de manera que si el agnado al que se ofrece la herencia no la adquiere, no se llama al de grado siguiente, sino que la herencia está yacente hasta el momento en que alguien la adquiera por usucapión (usucapio pro herede). Cualquiera podía recibir algo por testamento, si bien a las mujeres se les aplicaba el contenido de la lex Voconia (169 a. C.), que las excluía de las herencia de los ciudadanos con patrimonio superior a 100.000 sextercios. Véase también: Derecho Romano, Derecho Sucesorio, Historia del Derecho.
Glosario de Derecho Romano: Derecho romano, conjunto formado por las disposiciones jurídicas y el sistema legal desarrollado en Roma desde la primera compilación de leyes, conocida como la Ley de las Doce Tablas, en el año 450 a.C., hasta la muerte de Justiniano I, soberano del Imperio bizantino, en el año 565 d.C. De [...] Véase también: Derecho Romano, Derecho Sucesorio, Historia del Derecho.
Estudio del Derecho Romano: Aquí se ofrecen algunas ayudas para el estudio del Derecho romano, conjunto formado por las disposiciones jurídicas y el sistema legal desarrollado en Roma. Otras fuentes (epigráficas y papirológicas) también pueden arrojar luz sobre el Derecho romano, pero requieren un tratamiento especializado. Lo que se presentan aquí son reflexiones generales que pueden ayudar al lector a abordar los textos jurídicos romanos. Conviene señalar que existen muchas formas diferentes de analizar los textos jurídicos romanos y muchos usos diferentes de los mismos. Véase también: Derecho Romano, Derecho Sucesorio, Historia del Derecho.
Derecho Romano-Neerlandés: El derecho romano-neerlandés fue una de las manifestaciones del florecimiento intelectual y cultural de los Países Bajos unidos durante el siglo XVII. Una de las razones más importantes del dominio del derecho neerlandés en el conjunto de los Países Bajos fue el prestigio y la autoridad particular de sus tribunales. Esta concentración de talento jurídico, así como de práctica judicial y de opiniones jurídicas eruditas en la provincia de Holanda, condujo naturalmente a que el derecho de Holanda se convirtiera en un foco central de las actividades eruditas. La aparición del "Inleiding tot de Hollandsche Rechtsgeleertheyd" de Hugo Grotius (1583-1645) en 1631 es particularmente importante a este respecto. El "Inleiding" fue la primera obra que trató el derecho, tal y como se practicaba en la República de Holanda, de forma sistemática (libros de texto institucionales). Se redactó en neerlandés y no en latín, y tuvo éxito entre otras cosas porque ofrecía una exposición original, clara y concisa, lo que supuso un bienvenido contraste con las habituales y prolijas discusiones sobre las antigüedades jurídicas romanas. El "Inleiding" fue un éxito inmediato y rotundo, alcanzando cinco ediciones en el mismo año de su publicación. Convirtió a Hugo Grocio, en cierto sentido, en el padre intelectual del derecho romano-neerlandés y, por tanto, más en general, del "usus modernus" del derecho romano en los Países Bajos.
Véase también: Derecho Romano, Derecho Sucesorio, Historia del Derecho.
Derecho Romano: Derecho romano, conjunto formado por las disposiciones jurídicas y el sistema legal desarrollado en Roma desde la primera compilación de leyes, conocida como la Ley de las Doce Tablas, en el año 450 a.C., hasta la muerte de Justiniano I, soberano del Imperio bizantino, en el año 565 d.C. De [...] Véase también: Derecho Romano, Derecho Sucesorio, Historia del Derecho.
Tutela en el Derecho Romano: La tutela en el derecho romano, era una figura jurídica, por la cual se le daba protección al menor y a las mujeres; un poder que se daba a una persona libre para que protegiera a otra que por su corta edad no pudiera hacerlo. En general, a los varones, pero en algún caso también a las mujeres. La tutela fue considerada carga pública, para cuyo ejercicio se requería ser varón romano púber. Podía ser tutor el hijo de familia, ya que la patria potestad apenas tenía efectos en el orden privado. El nombrado tutor no podía rehusar la función asignada, aunque le estaba permitido hacer valer las causales de excusas previstas por la ley. Véase también: Derecho Romano, Historia del Derecho.
Testamento per aes et libram: Anteriormente a cierto período de vigencia del derecho romanano, el testador confiaba su voluntad a la fides del familiae emptor, pero con este tipo de testamento la voluntad del testador produce por ella misma efectos jurídicos. Escribe Biondi, en su obra Sucesión Testamentaria y Donación [...] Véase también: Derecho Romano, Derecho Sucesorio.
Testamento en Derecho Romano: Testamento en Derecho Romano: Consideraciones Generales Generalidades. Testatio quiere decir documento que contiene una descripción realizada ante testigos, sellada por ellos y que puede servir en el futuro de medio de prueba. Los documentos empiezan a ser utilizados a principios de la época [...] Véase también: Derecho Romano, Historia del Derecho.
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