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Acordada

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Acordada

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Acordada

Definición y descripción de Acordada ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por José Luis Soberanes Fernández) (Del latín acordare, poner de acuerdo, derivado de concordare, estar de acuerdo, a su vez de cor, cordis, corazón).

Más sobre el Significado de Acordada

Trátase de un tribunal creado en 1710, con el fin de perseguir y castigar a los delincuentes en las zonas rurales de la Nueva España, mediante una rápida actuación, con procedimiento y ejecución expeditos y eficaces. Vino a sustituir a la Santa Hermandad, institución de origen castellano, trasplantada a Indias, cuya característica era que el tribunal se desplazaba a buscar al delincuente para juzgarlo y ejecutarlo – si fuera el caso – en el lugar de la detención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En un principio careció de una estructura y procedimiento formales; sus primeros jueces, Miguel Velázquez de Loera y después su hijo José, solamente contaron con un secretario, su ayudante, un asistente médico, un capellán y un carcelero.

Secuencia

Posteriormente, por disposición del virrey marqués de Cruillas, se agregaron las plazas de asesor, defensor, consultor y secretario, las cuales, por su carácter técnico-jurídico, pretendían darle una mayor formalidad. Más adelante se aumentó de uno a dos el número de asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) (de primera y segunda respectivamente), de uno a dos secretarios, además se establecieron los cargos de procuradores, en número de dos, escribientes, en número de cuatro y un archivista.Entre las Líneas En 1785 se creó una sección de contabilidad del tribunal.

Desarrollo

En el año de 1747 se le agregó a la jurisdicción del juez de la Acordada, la de Guarda Mayor de Caminos; para ese efecto, en cada lugar frecuentado por los bandidos se puso un cartel bajo las órdenes del juez de la Acordada, servido por 21 guardias cada uno. MacLachlan nos informa que estos cuarteles se situaron en Acahualcingo, Río Frío, Monte de las Cruces, Lupe de Serrano, Cerro Gordo, Perote, Pozuelos, Maltrata y Aculcingo. También se agregó a la Acordada el Juzgado de Bebidas Prohibidas. De esta forma el juez de la Acordada llevaba anexos los siguientes nombramientos: alcalde provincial de la Santa Hermandad, guarda mayor de caminos y juez de bebidas prohibidas. La prisión del tribunal, sita en la ciudad de México, era también sede del cuartel y residencia del juez.Entre las Líneas En el interior del virreinato, el juez se auxiliaba de tenientes y comisarios, entre ambos no había mayor diferencia que el rango social, pues los dos tenían las mismas facultades y ninguno percibía sueldo por ello (sin embargo cobraban la tercera parte de lo que se confiscaba).Entre las Líneas En 1776 había tenientazgos en Puebla, Querétaro, Guadalajara y Córdoba. La Acordada se sostenía con una participación del impuesto al pulque (un grano de real por carga) y los derechos del Juzgado de Bebidas Prohibidas.

Más Detalles

La jurisdicción de la Santa Hermandad le daba competencia para conocer de los delitos de hurto, violencia física, despojo, rapto, incendio premeditado y mantenimiento de cárceles privadas, cometidos en pueblos y en campo abierto; sin embargo podían aprehender a los delincuentes que hubieran cometido un delito en una ciudad y se encontraran al momento de su captura en el campo o en algún pueblo, en estos casos podía inclusive juzgarlos y ejecutarlos tratándose de los delitos de robo, violencia física o incendio premeditado.Entre las Líneas En virtud de ser guarda mayor de caminos, conoía del delito de bandidaje.Entre las Líneas En 1756 el virrey dispuso que la acordada rondara la ciudad de México y otras ciudades populosas, y conociera, en ese caso, de los delitos de homicidio, robo y violencia física. Las resoluciones del juez de la Acordada no podían ser apeladas en virtud de estar investido de la calidad de alcalde provincial de la Santa Hermandad y en consecuencia dichas resoluciones eran dictadas y ejecutadas en el mismo lugar donde aprehendiera al delincuente.

Puntualización

Sin embargo, por Real Cédula de 19 de septiembre de 1790, se creó la Junta de Revisiones, integrada por un alcalde del crimen, el asesor del virreinato y un abogado, su finalidad era revisar y en su caso ratificar o modificar, dentro de los 15 días siguientes a ser dictada, cualquier sentencia de tortura, muerte, azotes o similar que implicara una vergüenza pública; tratábase de una revisión obligatoria no de resolver un recurso.

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Más Detalles

La Constitución de Cádiz de 1812 disponía en su artículo 248 que no habría más que un solo fuero, en consecuencia el Real Acuerdo resolvió la disolución de la Acordada, como un efecto sucedió. Cuando regresó al trono Fernando VII, en 1814, dispuso que se volviera al orden institucional existente en el Imperio Español antes de 1808, por lo tanto se debería restablecer la Acordada, sin embargo como su presupuesto ya se había ocupado para otros fines y su local destinado para almacén de tabaco, el Tribunal de la Acordada de la Nueva España nunca más volvió a existir.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Bazán Alarcón, Alicia, “El Real Tribunal de la Acordada y la delincuencia en la Nueva España”, Historia Mexicana, México, volumen XIII, número 3, enero-marzo de 1964; MacLachlan, Colín, “Acordada” Los tribunales de la Nueva España, México, UNAM, 1980; Ramos Pérez, Demetrio, “El Tribunal de la Acordada en las Cortes de Cádiz y su posible duplicación”, Memoria del II Congreso de Historia del Derecho Mexicano, México, UNAM, 1981; Piña y palacios, Javier, “El Tribunal de la Acordada, Notas para su historia y funcionamiento”, Criminalia, México, año XXV, número 9, septiembre de 1959.

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Bibliografía

Bazán Alarcón, Alicia, “El Real Tribunal de la Acordada y la delincuencia en la Nueva España”, Historia Mexicana, México, volumen XIII, número 3, enero-marzo de 1964; MacLachlan, Colín, “Acordada” Los tribunales de la Nueva España, México, UNAM, 1980; Ramos Pérez, Demetrio, “El Tribunal de la Acordada en las Cortes de Cádiz y su posible duplicación”, Memoria del II Congreso de Historia del Derecho Mexicano, México, UNAM, 1981; Piña y palacios, Javier, “El Tribunal de la Acordada, Notas para su historia y funcionamiento”, Criminalia, México, año XXV, número 9, septiembre de 1959.

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