Privilegios e Inmunidades Consulares
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Privilegios e Inmunidades Consulares
Definición y descripción de Privilegios e Inmunidades Consulares ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Pedro Gabriel Labariega Villanueva) Históricamente, entre los primeros grupos sociales, la concesión de estas situaciones especiales – privilegios e inmunidades -, era exclusiva para los enviados a negociar, ya que se negaba a los guerreros. A aquéllos se les consideraba un carácter “sagrado” y esto provocaba que su persona gozara de una situación especial que no debía de sufrir mal alguno, ya que se encontraba bajo la protección de los dioses.
Con el desarrollo de las relaciones entre los estados, se pierde el carácter sagrado de los enviados al ya no considerárseles como representantes personales del soberano protegido por los dioses, sino que adquieren el carácter público, ya que forman parte de la administración del Estado. El reconocimiento de su situación especial va adquiriendo a través del tiempo un carácter jurídico por la evolución del derecho. Así, en las ciudades italianas se reconocía a los representantes de las comunidades de comercio – primeras personas con atribuciones consulares tal como ahora las conocemos – una situación especial que los ubica por encima de los demás extranjeros. La costumbre internacional y la necesidad de una mayor libertad para el ejercicio de sus funciones, propició que ‘los enviados gozaran de una situación cada vez más favorable. Para el siglo XX, existían gran número de normas de derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) que reconocían a los representantes de los estados el derecho inalienable de gozar de la protección de su persona, bienes y familiares; así como, de exenciones y facilidades para el desempeño de su función. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esas normas fueron recogidas por la Convención de La Habana sobre Funcionarios Consulares de 1928 y reafirmadas por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963; en adelante citada como (CVRC).
Aspectos
Esta situación especial comprende cuatro aspectos:
- inviolabilidad;
- inmunidades;
- facilidades, y
- privilegios.
En el primer caso, la inviolabilidad se puede referir a las personas, a los locales y a los bienes consulares. Así tenemos, en cuanto a los locales y bienes, que la Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares en sus artículos 31, fracciones 1-4 y 33, establece: “l. los locales consulares gozarán de la inviolabilidad que les concede este artículo; 2. las autoridades del Estado receptor no podrán penetrar en parte de los locales consulares que se utilice exclusivamente para el trabajo de la oficina consular…; 3…. el Estado receptor tendrá la obligación especial de adoptar todas las medidas apropiadas para proteger los locales consulares…, contra toda intrusión o daño y para evitar que se perturbe la tranquilidad de la oficina consular o se atente contra su dignidad; 4. los locales consulares, sus muebles, los bienes de la oficina consular y sus medios de transporte, no podrán ser objeto de ninguna requisa, por razones de defensa nacional o de utilidad pública”; artículo 33 “Los archivos y documentos consulares son siempre inviolables dondequiera que se encuentren”.
Por lo que se refiere a la inviolabilidad de personas, dicho instrumento enuncia en sus artículos 40 y 41, fracciones 1-2 que: “el Estado receptor… adoptará todas las medidas adecuadas para evitar cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad; l. los funcionarios consulares no podrán ser detenidos o puestos en prisión preventiva.…; 2… los funcionarios consulares no podrán ser detenidos ni sometidos a ninguna otra forma de limitación de su libertad personal….” el estatuto especial es concedido a los estados y por extensión, los funcionarios consulares gozan de su práctica, ya que no se da en cuanto a la persona como particular, sino a la función que su Estado les encomienda.
En lo que respecta al punto 2 – inmunidades -, podernos decir que la inmunidad de jurisdicción consiste en que “los funcionarios consulares y los empleados consulares no estarán sometidos a la jurisdicción de las autoridades judiciales y administrativas del Estado receptor por los actos ejecutados en el ejercicio de las funciones consulares” (véase artículo 43, fracción 1, Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares).
Una Conclusión
Por lo tanto, esta inmunidad se va a dar en los aspectos penal, civil y administrativo.
Existe también la inmunidad de ejecución, la cual se da cuando un funcionario consular ha sido sometido a un procedimiento judicial y se le ha dictado una sentencia. La autoridad que dictó la resolución no podrá obligar al funcionario a ejecutarla, mientras el Estado que envía no haya realizado la respectiva renuncia.
Renuncia
La renuncia se llevará a cabo de la manera siguiente: “l. el Estado que envía podrá renunciar, respecto de un miembro de la oficina consular, a cualquiera de los privilegios e inmunidades establecidos en los artículos 41, 43 y 44; 2. la renuncia habrá de ser siempre expresa… y habrá de comunicarse por escrito al Estado receptor; 4. la renuncia a la inmunidad de jurisdicción respecto de acciones civiles o administrativas no implicará, en principio, la renuncia a la inmunidad en cuanto a las medidas de ejecución de la resolución que se dicte, que requerirán una renuncia especial” (véase artículo 41 Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares).
El punto 3 – facilidades -, se refiere a que el Estado receptor deberá conceder todas las facilidades necesarias para el desempeño de las funciones consulares. Dentro de las facilidades que se otorgan, podemos señalar la obligación que tiene el Estado receptor de ayudar para la adquisición o arrendamiento tanto de las residencias para los funcionarios consulares, como para los locales de la oficina consular. Asimismo se les brindarán las facilidades para comunicarse libremente con sus nacionales en caso de detención de éstos últimos (véase artículos 28, 30, 36, Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares). Por lo que respecta al punto 4 – privilegios -, podemos decir que se dan de tres tipos:
Exenciones
Exenciones sobre los locales consulares y la residencia del jefe de la oficina consular de carrera, de impuestos y gravámenes nacionales, municipales y regionales, salvo el pago de servicios. Los funcionarios consulares también estarán exentos del pago de impuestos, de la inscripción de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y del permiso de residencia prescritos en leyes y reglamentos locales; asimismo, de contar con permiso de trabajo que impongan los ordenamientos del Estado receptor a trabajadores extranjeros; gozarán de exención fiscal sobre salarios que perciban por sus servicios, su equipaje personal y el de su familia estará exento de inspección aduanera y del pago de derechos de aduana, salvo de aquellos que se causen por servicios (véase artículos 32, 39, 46-50, Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares).
Libertades
El Estado receptor garantizará la libertad de circulación y tránsito a los funcionarios consulares de una oficina consular, para el buen desempeño de sus funciones; asimismo, cuidará de la libertad de comunicación para fines oficiales. Los medios de comunicación utilizados por la oficina y sus funcionarios deberán ser los apropiados (correo consular, valija consular, cifra o clave), pero no se podrá utilizar una emisora de radio sin el previo consentimiento del Estado receptor. Dentro de las comunicaciones se pueden señalar las realizadas con sus nacionales y con las autoridades del Estado receptor artículos 34, 35, 36 y 38 Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares).
Privilegios especiales
Consisten en el derecho que tienen los estados que envían de usar su bandera y escudo nacionales en lugares visibles en sus oficinas y residencias en territorio del Estado receptor. Asimismo, gozan de la libertad de culto. Por lo que se refiere a la legislación aplicable en este campo, podemos señalar que los países deben apegarse a los establecido por la Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares de 1963 y por los usos y costumbres internacionales.
Puntualización
Sin embargo, cada Estado podrá complementar las disposiciones mencionadas con normas de carácter interno.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Tratados Multilaterales de las Naciones Unidas: Relaciones, Privilegios e Inmunidades Diplomáticos y Consulares
- Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados. Nueva York, 21 de noviembre de 1947 y annexos
- Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Viena, 18 de abril de 1961
- Protocolo facultativo de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas sobre la adquisición de nacionalidad. Viena, 18 de abril de 1961
- Protocolo facultativo de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de controversias. Viena, 18 de abril de 1961
- Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Viena, 24 de abril de 1963
- Protocolo Facultativo de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares sobre la Adquisición de Nacionalidad. Viena, 24 de abril de 1963
- Protocolo Facultativo de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares sobre Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias. Viena, 24 de abril de 1963
- Convención sobre las Misiones Especiales. Nueva York, 8 de diciembre de 1969
- Protocolo facultativo de la Convención sobre las misiones especiales y sobre la solución obligatoria de controversias. Nueva York, 8 de diciembre de 1969
- Convención de Viena sobre la Representación de los Estados en sus Relaciones con las Organizaciónes Internacionales de Carácter Universal. Viena, 14 de marzo de 1975
- Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en materia de Bienes, Archivos y Deudas de Estado. Viena, 8 de abril de 1983
- Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los estados y de sus bienes. Nueva York, 2 de diciembre de 2004
- Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas (Nueva York)
Recursos
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Bibliografía
Antokoletz, Daniel, Tratado teórico y práctico de derecho diplomático y consular, Buenos Aires, Ideas, l948, tomo II; Lee, Luke T., Consular Law and Practice, Londres, Stevens and Sons, Ltd., 1961; Lion Depetre, José, Derecho diplomático, 2ª edición, México, Manuel Porrúa, 1974, Maresca Adolfo, Las relaciones consulares; traducción de Herminio Morales Fernández, Madrid, Aguilar, 1974; Osmañczyk, Edmund Jan, Enciclopedia mundial (o global) de relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) y Naciones Unidas, México, Fondo de Cultura Económica, 1976; Satow’s Ernest Sir, A Guide lo Diplomatic Practice; 5ª edición, 2ª reimpresión, Londres, Logman Press, 1981.
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