Actos de Comunicación
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Historia de la Industria de las Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Comunicación
Historia de la Industria de las Telecomunicaciones
Véase la historia de la industria o sector de las Telecomunicaciones en el mundo.
Historia de la Industria de las Tecnologías de la Comunicación
Véase la historia de la industria o sector de las tecnologías de la comunicación en el mundo.
Características
Actos de Comunicación en el Derecho Español
En el Diccionario Jurídico Espasa, Actos de Comunicación se define como:Son actos en virtud de los cuales se ponen entre sí en comunicación las partes, los terceros y el juez o los magistrados de una Sala, o unos órganos jurisdiccionales con otros, o, incluso, con órganos no jurisdiccionales.
Los actos de comunicación están a cargo del secretario (artículo 279.3 L.O.P.J. Çcorresponderá a los Secretarios la práctica de las notificaciones y demás actos de comunicación y de cooperación judicial en la forma que determinen las leyesÈ).
Son excepciones a lo dicho los supuestos en que la ley permite que la práctica corresponda a otros auxiliares distintos al secretario Çcomo competencia propia, no delegada por el secretarioÈ (artículo 166.1 L.E.Cr.) o a las Administraciones públicas (artículo 49 L.J.C.A.).
Como sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) tendremos a una persona, parte o tercero, dependiendo del objeto de comunicación; incluso pueden serlo también aquellas personas Ça quienes se refieran o puedan parar perjuicios, cuando así se disponga expresamente en aquellas resoluciones (diligencias de ordenación, providencias, autos y sentencias) de conformidad con la leyÈ (artículo 270 L.O.P.J.).
Por ello hemos de distinguir:
1.º comunicación de las partes o terceros con el juez o los magistrados de una Sala.
Esta comunicación puede referirse a actos de las partes o terceros realizados de forma oral o escrita. Si la actividad es oral la comunicación tendrá lugar mediante actos regidos por los principios de oralidad, publicidad, inmediación, y concentración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si los actos son escritos, si las partes o terceros realizan su actividad por escrito, la comunicación se realiza a través del Secretario, quien al dar cuenta al juez o al Ponente o a los magistrados de la Sala, en su doble faceta, formal una, poniendo de relieve la presentación del escrito y sus circunstancias de tiempo lugar y forma (V. artículos 283 y ss. de la L.O.P.J. y V. dación de cuenta), y material otra, previo examen de la regularidad procesal y de su incidencia procesal, proponiendo, incluso, la resolución a adoptar (V. artículos 290 y ss. de la L.E.C.1881 y la voz propuesta de resolución).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
2.º comunicación de los miembros del órgano jurisdiccional con las partes o con terceros.
Son actos de comunicación, en sentido estricto.
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