Actos Onerosos
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Actos Onerosos en el Derecho Español
Actos Onerosos a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Actos Onerosos se define como:
Actos Onerosos y Gratuitos
Se suele distinguir entre actos oneroso y gratuitos (también denominados estos últimos «a título lucrativo» o «a título de liberalidad»), según que la atribución patrimonial de una de las partes vaya o no acompañada de una contraprestación; en los actos onerosos existe sacrificio y correlativas ventajas para ambas partes; es gratuito el acto, en cambio, cuando existe sacrificio para una de las partes y ventaja o desplazamiento patrimonial para la otra (Cfr art 1274 CC).
Con todo, la distinción cobra dificultad en ciertos supuestos (hipótesis de notoria desproporción entre las atribuciones patrimoniales de las partes -v gr, el negocio mixto, donaciones onerosas o modales).
Nuestro Código Civil no contiene una definición de tales actos ni criterios fijos que pueda servir de base a tal distinción En cambio, son múltiples las aplicaciones que la Ley en general y el Código Civil en particular hacen de la distinción que nos ocupa; siguiendo, en lo fundamental, al profesor DE CASTRO podemos señalar las siguientes:
1 La fragilidad de la relación jurídica nacida de los negocios gratuitos, que se manifiesta: a) En su relativa debilidad respecto a los derechos por título oneroso, en cuyo favor están los gratuitos expuestos a la rescisión (arts 643, 1111, 1297 CC; art 37 p2, núm 4 LH; arts 880-882 C de C); ineficacia de la renuncia en perjuicio de acreedores (arts 1001, 1937 CC); inaplicabilidad al adquirente a título gratuito de la protección de la fe pública registral (art 34 LH).
b) En quedar subordinados a los derechos de los legitimarios (colación -arts 1035 y ss-; reducción de donaciones o de disposiciones testamentarias inoficiosas o excesivas -arts 636, 654-656, 817-820, 1187 CC-) así mismo, la gratuidad se tiene en cuenta en la regulación de las reservas (arts 811, 812 y 968).
c) A favor del mismo disponente a título gratuito quién en determinados casos podrá pedir la revocación (arts 644-653, 17321) y resolución (arts 1749, 1750, 1775, 1776) del negocio.
2 Las normas sobre capacidad y legitimación suelen ser más estrictas cuando se trata de la realización de actos gratuitos (cfr arts 166, 1962, 221, 271, 1322, 1378 CC).
3 Los derechos adquiridos (véase qué es, su concepto jurídico) a título gratuito, aparte de las donaciones especialmente favorecidas, gozan de ciertas preferencias de variada naturaleza; así, para la integración de los bienes privados de cada cónyuge (art 13462), la compensación no podrá oponerse al acreedor por alimentos debidos a título gratuito (art 12002); la renta vitalicia a título gratuito puede constituirse disponiendo que no esté sujeta a embargo por obligaciones del pensionista (art 1807); las enajenaciones a título gratuito no están debilitadas por la amenaza del retracto, en los casos en que éste se daría por la venta (arts 1067, 1521-1523 CC, arts 25 y 31 LAU), si bien en algún supuesto (arrendamientos rústicos (rurales) -art 89 LAR-) se establece un «derecho de adquisición preferente»; en las enajenaciones a título gratuito de fincas enfitéuticas no hay que pagar laudemio, salvo pacto expreso en contrario (art 1644 CC)
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Por último, cabe citar otras disposiciones discriminatorias: la mejora será revocable, a menos que se haya hecho por capitulaciones matrimoniales o por contrato oneroso con un tercero (art 827); si el legatario hubiese adquirido la cosa legada después de la fecha del testamento, nada podrá pedir si la adquirió por título lucrativo y, en cambio, podrá pedir al heredero que le indemnice de lo que haya dado por adquirirla si la adquisición la hizo a título oneroso (art 878); el donante no queda obligado al saneamiento de la cosa donada (art 638); el que diere o prometiere por razón de matrimonio solo estará obligado a saneamiento por evicción o vicios ocultos si hubiere actuado con mala fe (art 1340); se estima con menos rigor la culpa en el mandato no retribuido (art 1726); las dudas sobre la interpretación de un contrato, si fuere gratuito, se resolverán a favor de la menor transmisión de derechos, y si fuere oneroso, a favor de la mayor reciprocidad de intereses (art 1289) (V actos neutros; donación) [JCSG]
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PRADA GONZÁLEZ, J Mª DE: «La onerosidad y gratuidad de los actos jurídicos», AAMN, t XVI 1968
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