Actos Neutros
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Actos Neutros en el Derecho Español
Actos Neutros a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Actos Neutros se define como:
Son actos neutros los que, indistintamente, pueden ser onerosos o gratuitos, según la voluntad de las partes (v gr, el mutuo -art 17042 CC-, el mandato -art 1711-, el depósito -art 1760-, la fianza -art 1823-, etc).
También cabe incluir en la categoría de los actos neutros todos aquellos que en sentido estricto carecen de contenido patrimonial (v gr, los de derecho de familia -matrimonio, adopción, emancipación, reconocimiento del hijo extramatrimonial-; capitulaciones matrimoniales).
No faltan autores que consideran acto neutro el cumplimiento de las denominadas obligaciones naturales.
No obstante, la categoría que estudiamos ha sido objeto de fuertes censuras, por estimar que onerosidad -gratuidad es una dicotomía que no admite «tertium genus» El profesor DE CASTRO entiende, empero, que esta inferencia sería inexacta, como lo demuestran figuras como la donación remuneratoria (cfr arts 1274, 619, 622 CC; art 8805 C de C), ciertos contratos aleatorios, negocios constitutivos (capitulaciones matrimoniales, sociedad, el contrato sobre comunidad de bienes, negocios creadores de asociaciones o fundaciones, etc), negocios de derecho de familia, etc.
Afirma PRADA GONZÁLEZ que la categoría de los actos neutros parte de un error fundamental, cual es incluir en dicha categoría una serie de figuras jurídicas respecto de las cuales, por no comportar una atribución patrimonial, no puede predicarse la onerosidad o gratuidad Y añade este autor que aun para los actos jurídicos que tengan como consecuencia una atribución patrimonial, al admisión de la categoría de los actos neutros viene condicionada por el concepto de onerosidad o gratuidad que se acepte; así, solo si se exige para los actos gratuitos, además de un elemento subjetivo (ausencia de equivalente), la existencia de un elemento positivo («animus donandi»), queda un hueco entre una y otra categoría, actos onerosos y actos gratuitos, en que podría tener cabida la de los actos neutros (actos que careciendo de equivalente, no se han realizado «animus donandi») (V actos onerosos y gratuitos) [JCSG]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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