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Acusación Falsa

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Acusación Falsa

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Acusación Falsa en el Derecho Español

Acusación Falsa a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Acusación Falsa se define como:

Acusación y Denuncia Falsas y Simulación de Delitos

La acusación y denuncia falsas fue regulada, como delito contra la fe pública, por el Código Penal en 1822, criterio que se mantuvo en los textos de 1848, 1870 y 1928 Desde la reforma de 1932, pasó a integrar el título dedicado a las infracciones contra la Administración de Justicia La simulación de delitos fue incorporada a dicho título, como tipo de nueva creación, por la reforma de 1944 El código vigente ha reunido ambas figuras en el Capítulo V del Título XX de su Libro II.

1 La acusación y denuncia falsas está regulada en el artículo 456, precepto del que resultan los distintos elementos integrantes de este delito: a) La imputación -atribución a alguien de uno o varios hechos- debe ser precisa, categórica, concreta y positiva, y ha de dirigirse contra una persona determinada, distinta del imputador La imputación comprende cualquier tipo de «acusación» o «denuncia», esto es, todas aquellas formas con las que una persona ponga en conocimiento de la autoridad la comisión de un hecho delictivo, imputándoselo a otro sujeto.

b) La imputación ha de versar sobre hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, siendo indiferente, al respecto, que el delito o la falta se regule en el Código Penal o en la legislación especial.

c) La imputación ha de hacerse ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a la averiguación de los hechos denunciados .

d) Por último la imputación ha de realizarse «con conocimiento de la falsedad o temerario desprecio hacia la verdad» A partir de ahora no puede, por tanto, sostenerse que la acusación falsa sea un delito intencional o sustancialmente doloso: cabe la imprudencia cuando la imputación se lleva a cabo por el sujeto «con imperdonable ligereza» o, como dice el precepto, con temerario desprecio a la verdad

Más sobre Acusación Falsa

La pena es de prisión (de seis meses a dos años) y multa (de doce a veinticuatro meses), si se imputase un delito grave, o solo multa (de tres a veinticuatro meses) cuando se imputara un delito menos grave o una falta.

El párrafo 2º del artículo 456 mantiene una tradicional condición objetiva de procedibilidad en este delito, al establecer que «no podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto, también firme, del sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada» El sobreseimiento ha de ser libre o definitivo, ya que, aunque, ciertamente, el precepto no distingue, tal solución es la que se deriva del artículo 6383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Añade el artículo 456 que «éstos [el Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada] mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia de ofendido».

El último inciso del precepto impide que tal «orden de proceder» continúe siendo -como ocurría en el sistema normativo anterior- una segunda condición objetiva de perseguibilidad, que colocaba al particular falsamente imputado en una intolerable situación de indefensión Ahora el -lógico y pertinente- mandato al juzgador no merma las posibilidades jurídicas del ofendido que, concluso que sea el procedimiento en el que resultó afectado, podrá, en todo caso, formular la correspondiente denuncia contra el falso denunciante o acusador.

2 La simulación de delitos se encuentra regulada en el artículo 457, siendo sus elementos típicos los siguientes: a) El simular ser responsable o víctima de una infracción penal o el denunciar una inexistente Tres son, pues, las acciones básicamente incriminadas: a’) La autoinculpación, simulando ser responsable de una infracción penal Es indiferente que el delito o la falta se haya cometido realmente o no En todo caso, en esta modalidad típica, la ausencia de motivos será, normalmente, indiciaria de una personalidad psicopática, lo que obligará al juzgador a cerciorarse de la imputabilidad requiriendo el auxilio de expertos

Otros Aspectos

b’) La simulación, como víctima, de un delito Debe tenerse en cuenta, al respecto, que quien se finge víctima de un delito, cometido o no, puede hacerlo de modo tal que la investigación conduzca a una persona determinada En este caso la conducta podría integrar el delito de acusación o denuncia falsa.

c’) La denuncia de una infracción penal inexistente, sin simular ser «responsable» o «víctima», conducta que resultaba atípica en el sistema normativo anterior.

b) Realizar la simulación o la denuncia «ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo 456», esto es, ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a la averiguación de la infracción simulada o denunciada.

c) Provocar, a consecuencia de la simulación o denuncia, «actuaciones procesales» Tales actuaciones son el resultado de este delito, por lo que, de no producirse, solo cabría la forma imperfecta de ejecución Sigue, por tanto, siendo válida la exigencia doctrinal de que la simulación o la denuncia sean «idóneas» para provocar alguna actuación procesal .

La pena es, en todo caso, de multa de seis a doce meses.

Debe tenerse en cuenta, por último, que el artículo 180 del Código Penal Militar establece que quien «simulare ante autoridad competente ser responsable o víctima de un delito atribuido a la jurisdicción militar y motivare una actuación procesal de ésta, será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión» [AMG]

También en el Diccionario Jurídico

Bibliografía

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FERRER SAMA, A: «El delito de acusación o denuncia falsa», en Homenaje a D Nicolás Pérez Serrano, vol II Reus, Madrid, 1959, págs 335-374.

MAGALDI PATERNOSTRO, M J: «Aspectos esenciales de la acusación y denuncia falsas», Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, t XL 1987, págs 37-72.

MILLÁN GARRIDO, A: «El delito de acusación y denuncia falsas», Información Jurídica, núm 317 1973, págs 13-50.

MUERZA ESPARZA, J J: «El delito de acusación y denuncia falsa (art 325 CP) en la jurisprudencia del Tribunal Supremo», La Ley 1986-4, págs 1041-1047.

QUINTERO OLIVARES, G: «Notas sobre la acusación falsa», Revista Jurídica de Cataluña, núm 4 1976, págs 819-849.

RODRÍGUEZ MOURULLO, G: «La simulación de delito», Revista General de Legislación y Jurisprudencia, t 221 1966, págs 799-846.

Acusación Falsa: Consideraciones Generales

Desde el punto de vista penal es indiferente hablar de acusación o denuncia falsa, puesto que una y otra figura integran el mismo delito, siendo su única diferencia el distinto matiz procesal que tienen ambos vocablos. Se entiende por acusación o denuncia falsa «la imputación a alguna persona de hechos que si fueren ciertos constituirían delito o falta de los que dan lugar a procedimiento de oficio, siempre y cuando esta imputación se haga ante funcionario administrativo o judicial que por razón de su cargo deba proceder a la averiguación del hecho y castigo del delincuente».

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Este delito se determina por el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado con plena conciencia de faltar a la verdad. [rtbs name=”verdad”] En esta figura concurren dos intereses lesionados dignos de ser objeto de tutela jurídica: el de que la administración de justicia no sea perturbada por esas acusaciones, y el de tutelar el honor de los individuos. La prevalencia del primero de estos intereses, por su carácter eminentemente público, determina que muchas legislaciones (Italia, Alemania, España, etc.) lo hayan acogido como un delito contra la administración de justicia, castigándolo con penas ordinariamente más graves que las que corresponden a los delitos contra el honor (véase este término en la presente plataforma).Entre las Líneas En lo dicho resplandece ya la diferencia entre este delito y el de calumnia (véase este término en la presente plataforma), que se puede concretar en base a la diferente calidad del sujeto receptor de la imputación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si éste es un funcionario que debe proceder por razón de su cargo a la averiguación y castigo del hecho, estaremos ante la acusación o denuncia falsa; en otro caso, por afectar el delito exclusivamente al honor del ofendido, estaremos simplemente en la calumnia.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

La imputación falsa, como elemento esencial del delito (véase este término en la presente plataforma), debe ser precisa y categórica; la mera denuncia de unos hechos que por las circunstancias que los rodean suscitan racionales dudas respecto a su realidad, no es bastante para imputar al autor la comisión maliciosa del delito; es decir, ha de existir conciencia de la falsedad de los hechos, pues se trata de un delito netamente intencional que no puede cometerse por imprudencia. Dado que este delito se integra con la falsedad de la imputación, no cabe duda que en el ámbito de esta infracción la exceptio veritatis interviene plenamente. De otro lado, por tratarse de un delito que motiva una actuación jurisdiccional, es evidente que, como garantía procesal para la persecución del delincuente, debe ser exigido indispensablemente el acuerdo de proceder emitido por el tribunal que hubiere conocido del delito imputado, que únicamente lo otorgará cuando en el primer proceso hubiere recaído sentencia absolutoria o auto firme de sobreseimiento, en base a la reconocida falsedad de la imputación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este delito se encuentra penado en la mayoría de las legislaciones modernas. Los Código Penal español, italiano, polaco, uruguayo, brasileño, chileno, venezolano, colombiano, etc., lo consideran como un delito «contra la administración de justicia». Los códigos francés y belga colocan esta figura entre «los crímenes contra las personas»; el portugués, entre las falsedades.

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Véase también: ACUSACIÓN.[1].

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Fuente: Información sobre Acusación Falsa en la Enciclopedia Rialp

Bibliografía

F (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). BALESTRA, El delito de denuncia falsa, Buenos Aires 1952; S. SOLER, Derecho penal argentino, V, III, Buenos Aires 1956, 295; I. CARACCIOLI, Reati di mendacio e valutazioni, Milán 1962.

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