▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Administración Institucional

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Administración Institucional

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Administración Institucional en Relación a Sociología

En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] Orgánicamente la Administración moderna se divide en dos grandes ramas cuyo criterio de división opera en orden a la absoluta heterogeneidad con que en uno y otro caso funcionan los elementos territorio y fines: estas dos grandes ramas son la Administración territorial y la Administración i. La primera se ocupa genéricamente de todos los fines administrativos, y la inserción del administrado en ella tiene lugar por el solo hecho de estar domiciliado en un lugar del territorio al que alcanza la jurisdicción de una Administración Por el contrario, la Administración i. atiende a finalidades determinadas y sólo a ellas y la vinculación del administrado a la misma no tiene nada que ver con ningún tipo de domiciliación completa, lo que no es óbice, naturalmente, para que toda Administración i. se vea sujeta también a operar en un ámbito geográfico determinado.
La razón práctica determinante de la creación de este tipo de Administración es muy sencilla: con ella ha querido la Administración territorial central, esto es, el Estado, atender a determinados aspectos de la intervención que el entramado social demandaba, configurando el aparato administrativo de modo especialmente apto para tal atención, a cuyo efecto lo conveniente era crear figuras administrativas ad hoc dotadas de personalidad jurídica generalmente, y en todo caso surgidas con un perfil absolutamente autónomo frente a la masa indiferenciada de la Administración territorial. Es importante desde este momento señalar que la aparición de este tipo de Administración es un fenómeno claramente distinguible de ciertas fórmulas más o menos incluibles en el C. de c. y a las que la Administración en cualquiera de sus esferas acude para lograr una ágil prestación de servicios. Lo primero es un problema orgánico de configuración de la Administración vista como un todo; mientras que lo segundo es un problema instrumental de adopción de fórmulas para ciertas actividades inconcretas.
La corriente codificadora que sacudió a la Administración española en la década de los años cincuenta tuvo aquí también una brillante manifestación con la llamada Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas de 26 dic. 1958, cuya Ley sometía a su propio ámbito a tres clases de figuras administrativas: los organismos autónomos; los servicios administrativos sin personalidad jurídica distinta de la del Estado, y las empresas nacionales.
La Ley entendía por organismos autónomos las entidades de Derecho público de origen legal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a quienes se encomienda en régimen de descentralización la gestión de un servicio público o el cumplimiento de actividades económicas también públicas por administración de bienes del Estado. La Ley entendía por servicios administrativos sin personalidad jurídica tanto los servicios públicos centralizados cuando sus dotaciones en el presupuesto aparezcan sin especificar capítulo, artículos o conceptos; como también los organismos creados para la administración de fondos especiales.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.
Detalles

Por último, la Ley entendía por empresas nacionales las creadas por el Estado para la realización directa de actividades industriales o mercantiles.
Ni que decir tiene que, de lasfiguras citadas, la que ofrece el máximo interés es la de los organismos autónomos, siendo los rasgos más salientes de su regulación éstos: los bienes adscritos a los fines de estos organismosno son propiedad de los mismos, sino del Estado; su contratación se acomoda en principio a la de los contratos del Estado con excepciones poco relevantes. Rinden cuentas ante el Tribunal de Cuentas. Y normalmente son recurribles sus actos en alzada ante el Ministro de que dependan.Entre las Líneas En este último punto es de desear que se llegue a una formulación de régimen jurídico consistente en la posibilidad de impugnar directamente los actos de la Administración regional ante los tribunales contenciosos.
V. t.: CORPORACIÓN. [rbts name=”sociologia”]

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre administración institucional en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Ediciones Rialp, 1991, Madrid, España

Véase También

Bibliografía

J. M. BOQUERA OLIVER, Las entidades institucionales en la vida local, en INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍT1COS, Problemas políticos de la vida local, Madrid 1961; S. MARTÍN RETORTILLO, De la administración institucional de las aguas públicas, Sevilla 1960.

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo