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Administrados en el Derecho Español

Administrados a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Administrados se define como:

El administrado es la persona física o jurídica que, en principio, es sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) o destinatario de la actuación administrativa, de manera que en la relación jurídica que pueda constituirse entre la Administración Pública y el administrado, ambos sujetos ocupan posiciones opuestas Sin embargo, el administrado puede aparecer, a veces, como titular de facultades o derechos frente a la Administración.

La Ley reconoce capacidad de obrar ante la Administración Pública, además de las personas que la ostentan con arreglo a las normas civiles, a los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquéllos de sus derechos, de cuya actuación está permitida por el ordenamiento jurídico administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad respectivamente.

El administrado puede realizar actividades de colaboración con la Administración, como son el ejercicio privado de funciones públicas (como son los casos de la denuncia-deber, el ejercicio de ciertas profesiones, las derivadas de los estados de necesidad, la acción popular, las derivadas de su condición de concesionario), la actuación que llevan a cabo los funcionarios de hecho o la gestión de negocios a favor de entidades públicas.

Finalmente, el administrado puede realizar actuaciones que producen efectos jurídico-administrativos, como son aquellos que se realizan en cumplimiento de una obligación jurídica (por ejemplo, el pago de impuestos), o como consecuencia de un negocio jurídico (por ejemplo, la renuncia a un contrato o concesión), o por ser presupuestos de la actuación administrativa (por ejemplo, determinados trámites del procedimiento).

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En la actualidad puede decirse que el aparente enfrentamiento entre la Administración como titular de potestades administrativas y el administrado, como sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) de las mismas, está mitigado no solo por las garantías constitucionales del administrado, sino por el reconocimiento de un derecho de participación en progresiva extensión [FDM]

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