Adopción de las Leyes
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La Adopción de las Leyes y las Resoluciones en el Derecho Constitucional Rumano
Artículo 76 [la Adopción de las Leyes y las Resoluciones] de la Constitución Rumana
Artículo 76 [la Adopción de las Leyes y las Resoluciones] de la Constitución Rumana
En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 76 [La adopción de las leyes y las resoluciones], ubicado en el Título III [las Autoridades Públicas], Capítulo i [el Parlamento], Sección 3: la Elaboración de las Leyes] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. Las leyes orgánicas y las resoluciones relativas a los reglamentos de las Cámaras se adoptarán con el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara. 2. Las leyes ordinarias y las resoluciones se adoptarán con el voto de la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara. 3. A petición del Gobierno o por iniciativa propia, el Parlamento puede adoptar proyectos de ley o proposiciones de ley por el procedimiento de urgencia, establecido de acuerdo al Reglamento de cada Cámara.
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