Alarde De Asuntos
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Alarde De Asuntos en el Derecho Español
Alarde De Asuntos a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Alarde De Asuntos se define como:
Relación de asuntos pendientes, que ha de hacer un Presidente de Sala y Sección o un Juez, al cesar en su destino por ser nombrado para otro cargo En ella se consignará la fecha de la iniciación de cada proceso pendiente y el estado en que se halle y se debe remitir copia al Presidente del Tribunal o de la Audiencia .
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Quien sustituya al cesado, al tomar posesión, examinará el alarde, suscribiéndolo en caso de conformidad (arts 3173 y 4 LOPJ) [RSS]
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