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Alcance de la Revisión Judicial

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Alcance de la Revisión Judicial

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Principales límites del acceso a la revisión judicial y a las protecciones constitucionales contra ellos

Hay varios límites o barreras principales para el acceso a la revisión judicial en el derecho comparado:

  • requisitos jurisdiccionales;
  • consideraciones financieras;
  • idioma;
  • información; y
  • otras características prácticas de los litigios.

Es importante señalar que estos tipos de límites son de distinta índole.Entre las Líneas En particular, el primer tipo de límites -los requisitos jurisdiccionales- suelen estar en función del derecho constitucional de un Estado que prevé la jurisdicción de un tribunal constitucional o un tribunal superior, o la separación constitucional de poderes de un Estado.Entre las Líneas En otras palabras, la jurisdicción de los tribunales (como barrera de acceso a la revisión judicial) suele ser en sí misma un imperativo o principio constitucional. Cuando un tribunal se encuentra con un obstáculo jurisdiccional constitucional, debe equilibrar dos preocupaciones constitucionales en pugna: la limitación jurisdiccional constitucional y el derecho en pugna de acceso a los tribunales.

Los otros tipos de límites -consideraciones financieras, barreras lingüísticas, barreras de información y características prácticas de los litigios- son límites prácticos al acceso relacionados con un litigante o clase particular. (Un litigante puede enfrentarse a una barrera financiera o a una barrera lingüística, por ejemplo.) Éstas existen aparte de la jurisdicción constitucional de los tribunales o la separación de poderes. Cuando un litigante o un tribunal se enfrenta a este tipo de limitaciones, el tribunal debe considerar únicamente su propia obligación de abordar la limitación y proporcionar acceso de manera afirmativa.

En esta sección se examinan esas barreras y las protecciones constitucionales contra ellas.

Límites jurisdiccionales de la revisión judicial

El principal límite jurisdiccional de la revisión judicial es el requisito de que el demandante demuestre su legitimación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Otros límites jurisdiccionales incluyen la prohibición de que los tribunales conozcan de reclamaciones ficticias y el requisito de que los tribunales sólo conozcan de reclamaciones maduras.

Detalles

Por último, hay otros límites jurisdiccionales similares a la revisión judicial, a menudo basados en los principios de separación de poderes. (Las normas de procedimiento también pueden limitar la revisión judicial. Por ejemplo, las normas sobre escritos y formularios, las limitaciones a las causas de acción, las normas sobre pruebas y otros tipos de normas de procedimiento pueden limitar la revisión judicial, a menudo de maneras más sutiles. Éstas suelen estar fuera del alcance de este artículo).

Como cuestión general, las constituciones de los Estados que crean un tribunal constitucional independiente suelen contener requisitos jurisdiccionales menos estrictos y un acceso más liberal. Ello se debe a menudo a que esas constituciones también prevén específicamente el acceso mediante el acceso directo al tribunal constitucional, la certificación de cuestiones constitucionales al tribunal constitucional u otros medios de acceso. Estos medios no son tan libremente disponibles -y, de hecho, a menudo están totalmente excluidos- en las constituciones que sólo crean un tribunal superior (y no un tribunal constitucional independiente).

Una última nota introductoria: los límites jurisdiccionales de la revisión judicial son los mismos, o muy similares, a los límites de la jurisdicción de un tribunal constitucional. Véase las siguientes subsecciones:

  • Capacidad de decisión
  • Madurez y falta de validez
  • Otros límites de la jurisdicción

Capacidad de decisión

La legitimación es el requisito más importante, y el más ampliamente adoptado, para la jurisdicción de un tribunal, incluida la jurisdicción para la revisión judicial. La legitimación (locus standi) significa que una persona u organización debe tener un interés directo en un caso antes de que un tribunal lo examine. Los requisitos de legitimación varían desde los relajados (que conceden un acceso más amplio a la revisión judicial) hasta los muy estrictos (que conceden un acceso mucho más limitado a la revisión judicial). Cabe distinguir, y se describirá a continuación, las siguientes situaciones:

  • Estados con un acceso relativamente abierto a la revisión judicial
  • Estados con un requisito permanente de nivel medio
  • Estados con requisitos de legitimación relativamente restrictivos

Estados con un acceso relativamente abierto a la revisión judicial

Los Estados que cuentan con tribunales constitucionales independientes suelen flexibilizar los requisitos de legitimación e incluso prevén una legitimación generalizada de “terceros”, de “interés público” o de organismos o departamentos públicos. Estos estados a veces permiten que cualquier persona presente una demanda constitucional, independientemente de que haya sufrido un perjuicio directo o no, aunque a veces exigen que un litigante tenga un “interés” en el asunto.

Muchos de estos estados prevén una ‘actio popularis’, una acción con requisitos de legitimación relajados por la que cualquier persona puede presentar una reclamación constitucional en el sistema judicial del estado, a menudo después de agotar otros recursos legales. La India es un buen ejemplo.Entre las Líneas En la India, el Art. 32 de la Constitución otorga amplia jurisdicción original al Tribunal Supremo en lo que respecta a la observancia de los derechos fundamentales. Así pues, la Constitución establece que “se garantiza el derecho a trasladar al Tribunal Supremo mediante procedimientos adecuados para la aplicación [de los derechos constitucionales]”, y el Tribunal está facultado para dictar “instrucciones, órdenes o autos” para hacer valer esos derechos (Constitución de la República de la India: 26 de noviembre de 1949, Art. 32).

El Tribunal Supremo de la India también se ocupa de asuntos en los que está en juego el interés del público en general: los litigios de interés público. Los litigios de interés público, como se examina en este artículo, son una dilución de los requisitos tradicionales de legitimación para garantizar la reparación de quienes son demasiado pobres o desconocen sus derechos legales. Los litigios de interés público permiten que terceras partes -organizaciones y abogados- inicien acciones en nombre de personas y grupos, incluso si esas terceras partes no tienen un interés directo en el litigio.

El Tribunal Supremo de la India es un excelente ejemplo de un tipo de medida especial destinada a mejorar el acceso a la revisión judicial: los litigios de interés público. Los litigios de interés público son una dilución de los requisitos tradicionales de legitimación para garantizar la reparación de quienes son demasiado pobres o desconocen sus derechos legales de acceso. Los litigios de interés público permiten que organizaciones y abogados de terceros presenten demandas constitucionales ante el Tribunal en nombre de las partes perjudicadas.Entre las Líneas En particular, cuando una persona o clase de personas ha sufrido una lesión como resultado de una violación constitucional, y cuando esa persona o clase es, debido a su pobreza o discapacidad o a su posición social o económica desfavorecida, incapaz de presentar un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal, entonces cualquier persona u organización que actúe en interés público puede presentar una solicitud en el Tribunal Supremo en nombre de esa persona o clase. Cualquier persona u organización puede invocar esta jurisdicción en nombre de una persona o clase de personas no representadas simplemente dirigiendo una carta al Tribunal. El Tribunal ha descrito los litigios de interés público de la siguiente manera, en dos casos diferentes:

  • Debe considerarse ahora como una ley bien establecida cuando una persona que ha sufrido un perjuicio jurídico o una lesión jurídica o cuyo derecho jurídico o interés legalmente protegido ha sido violado, no puede acudir al tribunal debido a alguna discapacidad o no le es posible trasladar el tribunal por alguna otra razón suficiente, como su posición social o económica desfavorecida, alguna otra persona puede invocar la asistencia del tribunal con el fin de proporcionar una reparación judicial a la persona agraviada o lesionada, de modo que el agravio o perjuicio legal causado a dicha persona no quede sin reparación y se le haga justicia (Caso SP Gupta c. Unión de la India).
  • Deseamos señalar con todo el énfasis que tenemos a nuestro alcance que el litigio de interés público, que es un brazo estratégico del movimiento de asistencia letrada y que tiene por objeto poner la justicia al alcance de las masas pobres, que constituyen el área de baja visibilidad de la humanidad, es un tipo de litigio totalmente diferente del litigio tradicional ordinario que es esencialmente un alivio contra el otro y que el otro que se opone a tal demanda o se resiste a tal alivio. El litigio de interés público se presenta ante el Tribunal no con el fin de hacer valer los derechos de un individuo contra otro como sucede en el caso o el litigio ordinario, sino que tiene por objeto promover y reivindicar el interés público que exige que las violaciones de los derechos constitucionales o legales de un gran número de personas pobres, ignorantes o en una posición social o económicamente desfavorecida no pasen desapercibidas y no se reparen (caso PUDR contra Unión de la India (1983)).

Sin embargo, los litigios de interés público no están exentos de límites. El Tribunal indio ha dicho que la piedra de toque de la jurisdicción en los litigios de interés público es el interés público; y así, cuando se presenta una petición como litigio público el “Tribunal debe asegurarse de que la parte que ha presentado el litigio está litigando de buena fe por el bien público. El litigio de interés público no debe ser simplemente un encubrimiento para alcanzar fines privados de un tercero o de la parte que presenta la petición”.

Otros Elementos

Además, incluso “cuando se trata de un litigio de interés público, el Tribunal debe tener cuidado de sopesar el interés público en conflicto antes de intervenir” (caso Raunaq International Ltd v IVR Construction Ltd (1999) (India)).

Las democracias africanas más recientes también establecen requisitos de legitimación relativamente relajados, permitiendo también la “legitimación por interés público” o la “legitimación de terceros” en nombre de otros.Entre las Líneas En las nuevas democracias africanas de derecho anglosajón, la reforma constitucional ha liberalizado la doctrina de la legitimación activa de modo que ya no se exige a los demandantes que demuestren su perjuicio personal para entablar una demanda. Por ejemplo, el Art. 22 2) de la Constitución de Kenya permite que “una persona que actúe en interés público” y “una asociación que actúe en interés de uno o más de sus miembros” presente una demanda constitucional. El Art. El apartado d) del párrafo 3 del artículo 22 de la Constitución de Kenya dice que “el tribunal, observando las normas de la justicia natural, no se verá restringido injustificadamente por tecnicismos de procedimiento” en las acciones para hacer cumplir la Carta de Derechos (Constitución de la República de Kenya: 12 de diciembre de 1963, arts. 22(2) y 22(3)(d).

La Constitución de Ghana establece que toda persona que alegue que una promulgación o cualquier cosa contenida o hecha bajo la autoridad de esa o cualquier otra promulgación; o cualquier acto u omisión de cualquier persona, es incompatible con una disposición de la presente Constitución o la contraviene, podrá interponer una acción ante el Tribunal Supremo para obtener una declaración a tal efecto (Constitución de la República de Ghana: 16 de diciembre de 1996, Art. 2 1)).

Además, dispone también el texto constitucional de Ghana, a los efectos de la declaración prevista en la disposición constitucional, el Tribunal Supremo dictará las órdenes e instrucciones que estime oportunas para dar efecto, o permitir que se dé efecto, a la declaración así formulada (Constitución de la República de Ghana: 16 de diciembre de 1996, Art. 2 2)).

Muchos Estados de América Latina prevén igualmente una posición liberal. Lo hacen mediante el derecho de amparo, que es un recurso constitucional de cualquier persona. Así lo dispone la Constitución de El Salvador, cuando establece que la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo Constitucional, será el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, por su forma o contenido, de manera general y obligatoria, y podrá hacerlo a petición de cualquier ciudadano (Constitución de la República de El Salvador: 15 de diciembre de 1983, Art. 183).

Asimismo, la Constitución española permite que cualquier persona u organización que tenga un “interés legítimo” pueda solicitar al Tribunal Constitucional la impugnación de una violación de los derechos individuales (Constitución del Reino de España: 6 de diciembre de 1968, Art. 162 1) b)).

La Constitución rusa también parece tener requisitos de legitimación relativamente relajados, ya que sus términos permiten a terceros presentar una denuncia. El Tribunal también comprobará “la constitucionalidad de una ley” “al recibir denuncias sobre violaciones de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos y a petición de los tribunales” (Constitución de la Federación de Rusia: 12 de diciembre de 1993, Art. 125 4)).

Estados con un requisito permanente de nivel medio

Las constituciones de algunos estados establecen requisitos de legitimación modestamente más estrictos al exigir que los litigantes tengan un interés más directo en el asunto. Por ejemplo, en Alemania, toda persona cuyos derechos hayan sido violados “por la autoridad pública” puede “recurrir a los tribunales” (Constitución de la República Federal de Alemania: 23 de mayo de 1949, Art. 19(4)). Toda persona que alegue la violación de uno de sus derechos fundamentales o de alguno de sus derechos [en otras partes de la Constitución] por parte de una autoridad pública podrá presentar una demanda constitucional” (Constitución de la República Federal de Alemania: 23 de mayo de 1949, Art. 93 1) 4a)).Entre las Líneas En Corea del Sur, toda persona cuyos derechos garantizados constitucionalmente hayan sido violados “por el ejercicio o no ejercicio del poder estatal puede presentar un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, excepto contra la sentencia de los tribunales ordinarios” (Ley del Tribunal Constitucional: 5 de agosto de 1988, Art. 68 a)).Entre las Líneas En la República Eslovaca, el Tribunal Constitucional tiene competencia para examinar la conformidad de las leyes, tratados o reglamentos, incluidos los reglamentos de los órganos locales de la administración del Estado, con la Constitución (Constitución de la República Eslovaca: 1º de septiembre de 1992, Art. 125).Entre las Líneas En particular, “decidirá sobre las denuncias de personas físicas o jurídicas si éstas alegan la violación de sus derechos o libertades fundamentales, o de los derechos humanos y las libertades fundamentales resultantes de un tratado internacional que haya sido ratificado por la República Eslovaca”, y “las denuncias de los órganos de autoadministración territorial contra una decisión inconstitucional o ilegal … en materia de autoadministración …”. (Constitución de la República Eslovaca: 1º de septiembre de 1992, arts. 127 y 127a). La Constitución concede acceso a “toda persona cuyos derechos deban ser objeto de investigación” en virtud de estas disposiciones (Constitución de la República Eslovaca: 1º de septiembre de 1992, Art. 130 j) (eslovaco)). La Constitución de Malawi contiene una disposición similar (Constitución de la República de Malawi: 16 de mayo de 1994, Art. 15 2) (“Toda persona o grupo de personas que tenga un interés suficiente en la protección y aplicación de los derechos previstos en el presente capítulo [“Derechos humanos”] tendrá derecho a la asistencia de los tribunales, el Defensor del Pueblo, la Comisión de Derechos Humanos y otros órganos del Gobierno para garantizar la promoción, protección y reparación de las reclamaciones relativas a esos derechos”).

Análogamente, el artículo 167.6 de la Constitución de Sudáfrica dispone que la legislación nacional o las normas del Tribunal Constitucional deben permitir que una persona, cuando ello redunde en interés de la justicia y con la autorización del Tribunal Constitucional:

  • para llevar un asunto directamente al Tribunal Constitucional; o
  • apelar directamente al Tribunal Constitucional desde cualquier otro tribunal.

Además dice lo siguiente en su artículo 167.7: Toda persona u órgano del Estado que tenga un interés suficiente podrá apelar o solicitar directamente al Tribunal Constitucional que confirme o modifique una orden de invalidez constitucional dictada por un tribunal en los términos del presente apartado (Constitución de la República de Sudáfrica: 11 de octubre de 1996, artículo 167 6) y 7)).

Estados con requisitos de legitimación relativamente restrictivos

Los Estados Unidos constituyen el ejemplo paradigmático de un sistema con requisitos de legitimación relativamente restrictivos. Una vez más, ello se debe a que los Estados Unidos tienen un tribunal superior (no un tribunal constitucional independiente) y escasas disposiciones textuales que prevén la revisión judicial.Entre las Líneas En consecuencia, la Corte Suprema de los Estados Unidos ha limitado su propia jurisdicción mediante requisitos de legitimación en nombre de la separación de poderes.

La Constitución de los Estados Unidos otorga jurisdicción a los tribunales federales de los Estados Unidos, incluido el Tribunal Supremo, sobre “casos” y “controversias” (Constitución de los Estados Unidos de América: 17 de septiembre de 1787, Art. III, sección 2 (Estados Unidos)). El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha interpretado este lenguaje, y los principios conexos de separación de poderes, para limitar la legitimación activa únicamente a las personas u organizaciones que puedan demostrar un daño real o inminente, en particular al demandante o demandantes, causado por el demandado o demandados nombrados (Massachusetts v EPA (2007)). (En general, esto significa que los terceros no pueden hacer valer los derechos de los demandantes perjudicados, aunque, como se examina más adelante, el Tribunal ha considerado que se trata de una restricción de legitimación “prudencial”, no constitucional). El Tribunal también exige que el demandante o los demandantes demuestren que el recurso judicial solicitado repara ese daño (Allen contra Wright (1984) (EE.UU.); City of Los Angeles contra Lyons (1983) (EE.UU.). El Tribunal rechaza específicamente la legitimación de terceros, salvo en circunstancias extremadamente limitadas (caso Singleton c. Wulff (1976) 428 US 106; caso Craig c. Boren (1976) 429 US 190).

Madurez y falta de validez

Además de la legitimación, en algunos sistemas, los requisitos de “madurez” y “fútiles” pueden funcionar como un límite para la revisión judicial. Estos requisitos significan que un caso debe representar una controversia contradictoria actual, que ha llegado a su pleno desarrollo, por una parte, pero que aún no se ha resuelto, por otra. Al igual que el requisito de legitimación, los estados con un tribunal constitucional independiente tienen requisitos de madurez y discutibles relativamente menos estrictos, si es que los tienen. De hecho, muchas constituciones estatales con un tribunal constitucional independiente permiten al tribunal constitucional emitir “opiniones consultivas” -opiniones sobre la constitucionalidad de la legislación propuesta o en vigor, o de una ley ejecutiva, que surgen fuera de una controversia real y actual entre litigantes, y que por lo tanto, por definición, violan los principios de madurez y discutibles.

Una Conclusión

Por consiguiente, estos sistemas ofrecen un acceso mucho más liberal a la revisión judicial que los sistemas que exigen que un caso represente una controversia actual.

Según una estimación, el 81% de las constituciones mundiales otorgaban autoridad a un tribunal constitucional para examinar la legislación antes de su promulgación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estas constituciones permiten al ejecutivo, al legislativo o a algún otro órgano o funcionario gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) solicitar a un tribunal constitucional una decisión previa a la promulgación sobre la conformidad de la ley o el tratado propuesto con la constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sudáfrica constituye un buen ejemplo. El artículo 79 de la Constitución de Sudáfrica permite al Presidente devolver un proyecto de ley a la Asamblea Nacional para su reconsideración, si el Presidente “tiene reservas sobre la constitucionalidad del proyecto de ley”. Si la Asamblea Nacional acepta plenamente las reservas del Presidente, éste debe firmar el proyecto de ley o presentarlo al Tribunal Constitucional “para que decida sobre su constitucionalidad”. Si el Tribunal “decide que el proyecto de ley es constitucional, el Presidente debe dar su asentimiento y firmarlo” (el artículo 121 contiene un procedimiento similar para el Primer Ministro de cualquier provincia).

Otros Elementos

Además, los miembros de la Asamblea Nacional pueden solicitar al Tribunal Constitucional una orden que declare que “toda o parte de una ley del Parlamento es inconstitucional” (Constitución de la República de Sudáfrica: 11 de octubre de 1996, Sección 80). Dicha solicitud requiere el apoyo de al menos un tercio de los miembros de la Asamblea (el artículo 122 contiene un procedimiento similar para los miembros de una legislatura provincial).

Detalles

Por último, el Tribunal está facultado para examinar las constituciones de las provincias para comprobar su conformidad con la Constitución (Constitución de la República de Sudáfrica: 11 de octubre de 1996, Sección 144).

Por otra parte, los sistemas que imponen normas rigurosas de madurez y de carácter discutible limitan el acceso a la revisión judicial. Estas barreras al acceso a la revisión judicial son tal vez más pronunciadas en los Estados Unidos. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos, en virtud del Art. III, Sección 2, y los principios conexos de separación de poderes, ha impuesto requisitos adicionales de justiciabilidad denominados “madurez” y “fútiles”.Entre las Líneas En virtud de la doctrina de madurez del Tribunal americano, éste carece de competencia para examinar las controversias que aún no han llegado a su pleno desarrollo y en las que, por lo tanto, las partes no son suficientemente adversas. Por ejemplo, un caso en el que una parte presenta una impugnación previa a la ejecución de una ley o reglamento puede no estar maduro y, por lo tanto, no ser justiciable, aunque existe una importante excepción a esta regla (Abbott Laboratories v Gardner (1967) 387 US 136).Entre las Líneas En general, una impugnación previa a la ejecución no es un “caso” o “controversia” en virtud del Art. III, Sección 2, de la Constitución, y por lo tanto el Tribunal carece de jurisdicción sobre ella. Otro ejemplo es un caso en el que una parte (normalmente un legislador) solicita a la Corte una opinión consultiva (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) sobre la conformidad de un proyecto de ley con la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si bien algunas constituciones prevén específicamente opiniones consultivas (que se examinan con más detalle más adelante), la Corte Suprema de los Estados Unidos ha dictaminado que una opinión consultiva (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) carece de la suficiente adversidad entre las partes para su resolución judicial y viola los principios de la separación de poderes, y que, por lo tanto, la Corte carece de jurisdicción sobre ella (caso Flast contra Cohen (1968) 392 US 83, 96-97).

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En virtud de la doctrina de la moción del Tribunal, éste carece de jurisdicción para examinar las controversias que llegan a su plena resolución sin una decisión judicial. Por ejemplo, si las partes resuelven una controversia antes de que un tribunal se pronuncie sobre ella, o si un litigante muere y el caso no puede sobrevivir a la muerte, o si se deroga una ley impugnada, los tribunales carecen de jurisdicción sobre la controversia, porque el caso es discutible. Si bien el Tribunal ha creado ciertas excepciones importantes a la doctrina de los casos dudosos, en general el Tribunal americano ha dicho que un caso dudoso no tiene la adversidad necesaria entre las partes para su resolución judicial y no es un “caso” o “controversia” en virtud del Art. III, Sección 2, de la Constitución, y que, por lo tanto, el Tribunal carece de jurisdicción sobre el mismo (caso Friends of Earth, Inc v Laidlaw (2000) 528 US 167).

Otros límites de la jurisdicción

Por último, otros límites a la jurisdicción de los tribunales crean límites al acceso a la revisión judicial. Una vez más, como en el caso de los requisitos examinados anteriormente, los estados que cuentan con tribunales constitucionales independientes tienen relativamente menos límites constitucionales de otro tipo, si es que los tienen, en su jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estos sistemas proporcionan un acceso relativamente abierto a la revisión judicial, permitiendo incluso opiniones consultivas.

En cambio, también en los Estados Unidos, la Corte Suprema ha impuesto otros límites a la jurisdicción sobre la base de los principios de separación de poderes y consideraciones prudenciales. Así, el Tribunal ha dictaminado que carece de jurisdicción para examinar casos que plantean una “cuestión política”, es decir, una cuestión que entra dentro de la responsabilidad constitucional exclusiva de otro poder del Estado, o que se adapta mejor a él (caso Baker c. Carr (1962) 369 US 186). El Tribunal también ha dictaminado que carece de jurisdicción sobre los casos en que un tercero trata de hacer valer las reclamaciones de un demandante perjudicado.Si, Pero: Pero el Tribunal ha dictaminado que esta norma de “legitimación de terceros” es prudente, y no constitucional, de modo que el Congreso puede establecer por ley la legitimación de terceros (caso Warth contra Seldin (1975) 422 US 490, 501).

Obstáculos financieros al acceso

Los costos financieros de los litigios, a menudo elevados, pueden crear un tipo de límite diferente en el acceso a la revisión judicial, especialmente para las personas que no pueden permitirse los costos del litigio.

Las constituciones de algunos Estados protegen específicamente contra los obstáculos financieros a la revisión judicial, liberalizando así el acceso a la revisión judicial para quienes no pueden sufragar las costas del litigio. La Constitución de Kenya es un buen ejemplo. El art. 22 3) c) dispone que “no se podrán cobrar honorarios por iniciar” un procedimiento judicial para hacer cumplir la Carta de Derechos (Constitución de la República de Kenya: 12 de diciembre de 1963, Art. 22(3)(c)). Y el Art. 48 dispone que “el Estado garantizará el acceso a la justicia a todas las personas y, en caso de que se exija el pago de algún derecho, éste será razonable y no impedirá el acceso a la justicia” (Constitución de la República de Kenya: 12 de diciembre de 1963, Art. 48). La Constitución de España establece igualmente que la justicia será gratuita cuando así lo prevea la ley y lo será en todo caso para quienes carezcan de medios suficientes para demandar ante los tribunales. La Constitución italiana se limita a establecer que los pobres tienen derecho por ley a los medios adecuados para la acción o la defensa en todos los tribunales (Constitución de la República Italiana: 22 de diciembre de 1947, Art. 24).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Algunos estados proporcionan recursos específicos relacionados con los litigios para los pobres. Lo más común es que la constitución prevea el nombramiento o la asistencia de un abogado. La Constitución de la República Checa dispone que “en los procedimientos ante los tribunales, otros órganos del Estado o las autoridades administrativas públicas, toda persona tendrá derecho a la asistencia de un abogado desde el comienzo de dichos procedimientos” (Constitución de la República Checa: 16 de diciembre de 1992, Art. 37 2)). Otras constituciones estatales prevén la asistencia de un abogado de oficio en determinadas circunstancias como cuestión de garantías procesales o de protección igualitaria de las leyes, aunque la constitución no prevea específicamente la asistencia de un abogado de oficio. (La mayoría de las constituciones prevén el nombramiento de un abogado para el acusado en las causas penales. Esto está fuera del alcance de este artículo).

Otros estados proporcionan recursos a través de reglamentos o legislación de los tribunales. Por ejemplo, en Corea del Sur, una persona que tenga la intención de presentar un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional pero “no tenga medios económicos para contratar a un abogado como asesor … puede solicitar al Tribunal Constitucional que le proporcione un abogado de oficio” (Ley del Tribunal Constitucional: 5 de agosto de 1988, Art. 70). De manera similar, en la India, una persona sin medios para presentar un caso ante el Tribunal Supremo, o una persona que pertenezca a otros grupos especificados, tiene derecho a recibir asistencia jurídica gratuita del Comité de Asistencia Jurídica del Tribunal Supremo (véase Tribunal Supremo de la India ‘Jurisdicción del Tribunal Supremo’). Muchos otros estados ofrecen alguna forma de asistencia letrada a las personas indigentes, y algunos estados tienen disposiciones legales de transferencia de honorarios o costos que permiten a la parte vencedora recuperar al menos una parte de los costos incurridos para acceder a la revisión judicial.

Barreras de idioma para el acceso

El idioma también puede limitar el acceso a la revisión judicial, especialmente si los tribunales utilizan un solo idioma o un idioma predominante, y si el Estado tiene minorías lingüísticas importantes. Las constituciones de algunos estados abordan las barreras lingüísticas. Por ejemplo, la Constitución de la República Checa dispone que “toda persona que declare que no habla el idioma en que se desarrolla un procedimiento tiene derecho a los servicios de un intérprete” (Constitución de la República Checa: 16 de diciembre de 1992, Art. 37 4)). La Constitución alemana contiene una disposición similar, sin el derecho específico a un intérprete: “Nadie será favorecido o perjudicado a causa” del “idioma” (Constitución de la República Federal de Alemania: 23 de mayo de 1949, Art. 3(3)). Otros Estados protegen contra las barreras lingüísticas mediante disposiciones más generales sobre los derechos lingüísticos, los principios del debido proceso, los principios de la igualdad de protección u otros principios similares de acceso a la justicia.

Barreras de información para el acceso

La falta de información sobre el poder judicial, la revisión judicial o los derechos constitucionales también puede crear un límite al acceso a la revisión judicial. Esto puede ser un problema particular en ciertos estados o regiones, en los que la población o las personas pueden no tener información o conocimientos sobre el poder judicial. Por ejemplo, un reto fundamental que afronta el examen judicial en el África contemporánea es cómo generar una demanda pública de aplicación judicial de la constitución en una sociedad caracterizada por niveles extremadamente bajos de conocimientos jurídicos y de conciencia de los derechos.

Otros Elementos

Además, el desconocimiento generalizado de los derechos se ve agravado por la falta de familiaridad general del público africano con la noción de demandar al gobierno. Al carecer de un interés público organizado de la abogacía de derechos humanos o de una tradición de representación gratuita, los abogados del common law africano no han aprovechado por lo general la liberalización de la legitimación constitucional para buscar la aplicación judicial de la constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ello da lugar a una grave insuficiencia de garantías constitucionales en el África contemporánea

Los esfuerzos de educación pública, que a veces se prevén en la constitución de un estado, pueden abordar, al menos parcialmente, la falta de información o de conocimientos como un límite para el acceso a la revisión judicial.

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Barreras prácticas al acceso

Por último, existen barreras prácticas para el acceso basadas en las características de un caso particular. Por ejemplo, cuando las partes adversas tienen recursos desiguales, la parte con relativamente menos recursos puede tener un límite relativo de acceso a los tribunales. O cuando una parte tiene una pequeña reclamación por daños y perjuicios, el costo del litigio puede ser mayor que la reclamación por daños y perjuicios, lo que crea un desincentivo financiero para demandar. Estos obstáculos prácticos pueden crear a veces un límite a la revisión judicial.

Asimetrías en los recursos

Cuando las partes adversas tienen recursos desiguales, la parte con relativamente menos recursos puede tener un límite relativo de acceso a los tribunales. Esto puede ocurrir, por ejemplo, en los litigios laborales (en los que un empleado demanda a un empleador), en los litigios de consumidores (en los que un consumidor demanda a una empresa), o incluso en los litigios sobre derechos individuales (en los que una parte agraviada demanda al gobierno). Las leyes o normas que prevén la transferencia de honorarios o costos, que permiten a un demandante exitoso recuperar los gastos de un litigio de un demandado, pueden reducir cualquier asimetría en los recursos y, por lo tanto, reducir cualquier límite de acceso a los tribunales o a la revisión judicial.

Puntualización

Sin embargo, las constituciones de los Estados tienen poco que decir sobre las asimetrías de recursos entre las partes adversas.

Demandas de menor cuantía

Análogamente, la economía de litigar una pequeña reclamación puede a veces limitar el acceso a los tribunales y a la revisión judicial. Esto es especialmente cierto en ciertos litigios de consumidores, en los que las demandas individuales pueden ser bastante reducidas, menos que el costo del litigio y, por lo tanto, desalentar el acceso a los tribunales. Los Estados han adoptado una serie de soluciones para reducir los límites del acceso a los tribunales en las demandas de consumidores y otras demandas de menor cuantía. Por ejemplo, algunos Estados permiten las acciones colectivas; otros prevén tribunales de reclamaciones de menor cuantía; y otros prevén mecanismos especializados de solución de controversias. Como explicaron dos estudiosos,

Las soluciones específicas para las controversias sobre pequeñas reclamaciones de consumidores varían según las culturas jurídicas. El ejemplo obvio son las acciones colectivas de acciones con múltiples partes, que tienen por objeto reunir a un grupo de demandantes y crear así una sinergia procesal.

Puntualización

Sin embargo, la paleta de soluciones es más amplia, e incluye la representación de las asociaciones de consumidores y el desarrollo de mecanismos especializados de solución alternativa de controversias (ADR)

En general, las constituciones de los estados tienen poco que decir sobre las demandas de menor cuantía, sin embargo.

Datos verificados por: Conrad

Alcance de la Revisión Judicial/por Parte de un Tribunal

Recursos

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Traducción al Inglés

En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de alcance de la revisión judicial/por parte de un tribunal es scope of court review.

Notas

Véase También

Derecho procesal, Derechos de la Adolescencia, Derechos de la Niñez, Economía Política, Función judicial, Migración Internacional, Protección Procesal de los Derechos Humanos, Separación de poderes, Control judicial de la acción ejecutiva, Control judicial de la legislación, Independencia judicial, Poder judicial, Control judicial, Decisiones judiciales

Bibliografía

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3 comentarios en «Alcance de la Revisión Judicial»

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