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Juicio de Revisión Constitucional Electoral

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Juicio de Revisión Constitucional Electoral

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

[rtbs name=”geografia-electoral”] Nota: sobre el Régimen Constitucional Electoral, véase aquí.

La revisión judicial constitucional, o revisión constitucional, en derecho comparado

Nota: véase asimismo los límites del acceso a la revisión judicial y a las protecciones constitucionales contra ellos para un análisis general del alcance de la revisión judicial.

Modelos básicos

La práctica de la revisión constitucional, entendida como la facultad de los tribunales de interpretar la constitución y de negarse a aplicar las disposiciones legislativas que consideren en conflicto con ella, data de los primeros tiempos de la República Americana y fue adoptada expresamente por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el trascendental caso Marbury contra Madison (EE.UU.) (1803).Entre las Líneas En esa decisión, la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo que, como el principal objetivo de las constituciones es definir los límites del ejercicio de los poderes gubernamentales, incluidos los del poder legislativo, esos límites pueden y deben ser aplicados por el poder judicial “ya que es enfáticamente el deber y la competencia del departamento judicial decir qué es la ley”. Aunque la revisión constitucional no permaneció indiscutible, ya que no está prevista en el texto de la Constitución de los Estados Unidos: 17 de septiembre de 1787 (enmendada el 5 de mayo de 1992) (EE.UU.), se ha convertido en un elemento fijo del sistema constitucional de los Estados Unidos desde el decenio de 1930, cuando los defensores del New Deal, ante la oposición de la Corte Suprema a muchas de sus políticas fundamentales, no propusieron restringir la revisión constitucional, sino que siguieron una estrategia de captación de los tribunales y de aprovechamiento del poder de la revisión constitucional. El modelo estadounidense de revisión constitucional “descentralizada” -como función que puede ser ejercida por todos los tribunales de justicia, no sólo por la Corte Suprema- fue adoptado en varios países distintos de los Estados Unidos en el curso del siglo XIX, en particular en América Latina (Fernández Segado 64) y en el norte de Europa.

En la Constitución de Austria se introdujo un modelo alternativo de revisión constitucional: el 1º de octubre de 1920 (Austria), en el que se preveía que un órgano especializado, el Tribunal Constitucional de Austria (Verfassungsgerichtshof), ejerciera la facultad de revisar la constitucionalidad de la legislación (legal). Dado que el control de la constitucionalidad de las leyes se concentra en una jurisdicción especializada que no forma parte de la judicatura ordinaria, este sistema de revisión constitucional se conoce también como revisión constitucional “centralizada” (véase tribunales constitucionales/tribunales supremos, general). El ejemplo de Austria inspiró la introducción de mecanismos de revisión similares en otros países europeos como Checoslovaquia y la República Española en el período de entreguerras y, con un efecto más duradero, influyó en el establecimiento de tribunales constitucionales autónomos en Europa occidental tras el final de la segunda guerra mundial, comenzando por Italia y Alemania occidental. Desde allí se extendió a otros países de Europa meridional y, tras el fin de la guerra fría, a Europa oriental y también a países de América Latina, África y Asia.

En 1958 se estableció en Francia un tercer modelo de revisión constitucional. Se parece más al modelo austríaco que al estadounidense, ya que en el sistema francés la determinación de la constitucionalidad de la legislación está en manos exclusivamente de un órgano especializado ajeno al poder judicial ordinario, el Consejo Constitucional de Francia (“Conseil Constitutionnel”, “Consejo” o “Consejo Constitucional”). Como su nombre ya indica, el Consejo no es un órgano judicial en el sentido tradicional: sus miembros no están obligados por la Constitución ni por la Ley de aplicación del Consejo Constitucional (Ley institucional del Consejo Constitucional: Ordenanza 58-1067 del 7 de noviembre de 1958 (modificada por la Ley orgánica Nº 2011-410 del 14 de abril de 2011)) para tener una licenciatura en derecho o una experiencia profesional mínima como abogado, juez o profesor de derecho. Los ex presidentes de la República son incluso miembros de oficio (art. 56 2) de la Constitución de Francia: 4 de octubre de 1958 (modificada al 23 de julio de 2008)).

Otros Elementos

Además, el Consejo se limitaba hasta hace poco al control de la constitucionalidad de los estatutos antes de su promulgación y entrada en vigor: una vez que un estatuto había sido firmado por el presidente de la república, su constitucionalidad no podía ser cuestionada, ni por los tribunales ni por los organismos encargados de la aplicación de la ley o las partes individuales. El procedimiento de control de la constitucionalidad de las leyes que ya han entrado en vigor no se puso en marcha hasta 2008/10, cuando se concedió a las instancias superiores de la jurisdicción de derecho administrativo y de la justicia ordinaria, el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación, el derecho de remitir una ley de la que depende la decisión del caso al Consejo Constitucional para que éste examine su conformidad con los derechos fundamentales protegidos por la Constitución, previa presentación de una solicitud por un tribunal inferior que actúe a petición de una de las partes en un caso pendiente ante él. Al igual que la revisión constitucional al estilo estadounidense y austríaco, la revisión constitucional al estilo francés también ha servido de inspiración para el establecimiento de instituciones y procedimientos de revisión constitucional en varios otros países, en particular en África septentrional y occidental y en el Oriente Medio.

▷ En este Día de 26 Abril (1937): Bombardeo de Guernica
Durante la guerra civil española, la Legión Cóndor de la fuerza aérea alemana, que apoyaba a los “nacionalistas” sublevados, bombardeó la ciudad vasca de Guernica, un acontecimiento conmemorado en el cuadro “Guernica” de Pablo Picasso, en varias películas y en numerosos libros y estudios. Véase más acerca de los efectos y consecuencias de esa guerra. Y hace 38 años se produjo el accidente nuclear de Chernóbil. En la madrugada del 26 de abril de 1986 se produjo una devastadora catástrofe medioambiental cuando una explosión y un incendio en la central nuclear de Chernóbil (Ucrania) liberaron grandes cantidades de material radiactivo a la atmósfera. Los efectos se notaron incluso en Alemania.

En los decenios posteriores a la Segunda Guerra Mundial, y especialmente después del final de la Guerra Fría, la mayoría de los países del mundo han adoptado alguna forma de revisión constitucional, convirtiendo así la revisión constitucional en un fenómeno verdaderamente mundial.Entre las Líneas En el proceso se ha llevado a cabo una gran experimentación, que ha visto la adaptación de los modelos “históricos” de revisión constitucional a las necesidades y tradiciones locales especiales y su fusión en nuevas instituciones y mecanismos de revisión “híbridos”. A medida que los sistemas nuevos e “históricos” de revisión constitucional han ido evolucionando, la referencia a ciertos tipos básicos u originales de revisión constitucional cuando se habla del sistema de revisión constitucional en determinados países ha perdido gran parte de su pertinencia.

Objeto de la revisión constitucional

La revisión constitucional se aplica a las leyes promulgadas por el Parlamento, en cualquier forma y procedimiento. Si bien la mayoría de las constituciones no distinguen entre varias categorías de leyes, las constituciones de varios países -Francia, España, Portugal y la mayoría de los países de América Latina- reconocen las llamadas “leyes orgánicas” (lois organiques, leyes orgánicas) como una categoría especial de estatutos. Se trata de leyes a las que el texto constitucional se refiere expresamente para la aplicación de las instituciones y derechos que en él se establecen o garantizan. Deben ser aprobadas por mayoría especial.Entre las Líneas En los países en que la Constitución reconoce las leyes orgánicas como una categoría especial de leyes, éstas están igualmente sujetas a revisión constitucional.Entre las Líneas En el caso de Francia, este examen es obligatorio: toda ley orgánica debe ser sometida al Consejo Constitucional para que examine su constitucionalidad antes de su entrada en vigor (párrafo 1 del artículo 61 de la Constitución de Francia).

La revisión constitucional puede incluso extenderse a las leyes que modifican la constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Ley Fundamental de la República Federal de Alemania: 23 de mayo de 1949 (modificada hasta el 13 de julio de 2017) (Ger) dispone expresamente que no serán admisibles las modificaciones de la Ley Fundamental que afecten a la división de la federación en Länder, a su participación de principio en el proceso legislativo, ni a los principios establecidos en el artículo 1 (inviolabilidad de la dignidad humana, fuerza jurídica vinculante de los derechos fundamentales para todas las autoridades públicas) y en el artículo 20 de la Ley Fundamental (democracia, Estado de derecho, Estado social).

Una Conclusión

Por consiguiente, el Tribunal Constitucional Federal de Alemania (Bundesverfassungsgericht) ha reivindicado y ejercido el derecho a examinar las enmiendas constitucionales aprobadas por las mayorías de dos tercios necesarias en el Bundestag y el Bundesrat para comprobar la coherencia con los fundamentos constitucionales establecidos en el párrafo 3 del artículo 79 de la Ley Fundamental (BVerfGE 30, 1). El ejemplo del Tribunal Constitucional alemán ha sido seguido en los últimos decenios por otros tribunales constitucionales, a menudo sobre una base textual menos clara. El Tribunal Supremo de la India se ha reservado el derecho de comprobar las enmiendas constitucionales y rechazar las que alteren la estructura básica de la Constitución india (Kesavananda Bharati contra el Estado de Kerala (India); Caso Minerva Mills (India)). La doctrina de la estructura básica ha encontrado su camino en otras jurisdicciones constitucionales del subcontinente (Pakistán, Bangladesh) y más allá.Entre las Líneas En un sentido similar, la Corte Constitucional de Italia (La Corte Costituzionale Della Repubblica Italiana) ha declarado que ciertos “principios supremos” de la constitución, incluida la forma republicana de gobierno, no pueden ser modificados por enmienda constitucional (Decisión 1146/1988; véase cláusulas arraigadas).

Formas de revisión judicial constitucional

Resumen y revisión concreta

La revisión judicial de la legislación se lleva a cabo en diferentes procedimientos y formas. La distinción más importante aquí es entre procedimientos de revisión “abstractos” y “concretos”. El examen concreto tiene lugar en el contexto de un litigio contradictorio que se centra en los efectos jurídicos de la legislación impugnada sobre los derechos e intereses de las partes en un caso.

Pormenores

Por el contrario, el examen abstracto es un procedimiento objetivo que permite al tribunal examinar la constitucionalidad de la legislación en todos sus aspectos. La revisión constitucional en los Estados Unidos adopta principalmente la forma de una revisión concreta, ya que el requisito de “casos y controversias” que figura en la sección 2 del artículo III de la Constitución de los Estados Unidos parece excluir los procedimientos de revisión abstracta.

Puntualización

Sin embargo, en los últimos decenios el Congreso de los Estados Unidos ha modificado el efecto práctico del requisito de casos o controversias para el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, facilitando las audiencias judiciales de controversias que podrían no haber sido reconocidas como casos reales en el siglo XIX.Entre las Líneas En particular, el Congreso ahora rutinariamente acelera las impugnaciones constitucionales de los estatutos por parte de la Corte Suprema antes de que se apliquen, y ha autorizado a los tribunales federales a dictar sentencias declaratorias como un recurso que también abre la puerta a las demandas constitucionales antes de la aplicación real de un estatuto. Por otra parte, en muchos sistemas constitucionales europeos, el examen abstracto es un procedimiento estándar bien establecido en las constituciones nacionales y las leyes de los tribunales constitucionales (por ejemplo, Alemania, Austria, España, Francia e Italia).

Además del examen abstracto de la legislación, las constituciones y las leyes de los tribunales constitucionales normalmente también prevén procedimientos de examen concretos. Ese procedimiento se ha introducido recientemente también por enmienda constitucional en Francia, después de cinco decenios en los que sólo se podían iniciar procedimientos de revisión abstracta, y ello sólo en el breve período comprendido entre la aprobación final de la ley por el parlamento y su firma y promulgación por el presidente de la república. La reforma francesa ha sido adoptada por otros países que antes sólo conocían procedimientos de revisión abstracta (por ejemplo, Túnez, Marruecos), o no conocían ninguno (Jordania).

En consecuencia, la mayoría de los sistemas de revisión constitucional actuales conocen alguna forma de revisión concreta, así como alguna forma de revisión abstracta. Mientras que la facultad de realizar exámenes abstractos se concentra en manos del tribunal supremo/tribunal constitucional, los exámenes concretos también pueden ser realizados por otros tribunales, especialmente en los sistemas “descentralizados” de examen judicial, es decir, los que no cuentan con una corte o tribunal constitucional especializado. Un ejemplo de ello es México, donde la competencia tradicional de los tribunales para examinar incidentalmente la constitucionalidad de la legislación en el marco de los procedimientos de amparo está garantizada y regulada en el artículo 107 de la Constitución (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 5 de febrero de 1917 (enmendada al 5 de febrero de 2017)), mientras que la competencia para conocer y determinar las acciones de inconstitucionalidad que tienen por objeto suscitar posibles inconsistencias entre una norma de carácter general y la Constitución a instancia de los organismos públicos enumerados en el apartado II del artículo 105 de la Constitución mexicana corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Existen variaciones importantes en cuanto a la forma en que la revisión de la Corte Constitucional se integra al procedimiento judicial ordinario en el que se ha planteado por primera vez la cuestión de la inconstitucionalidad de la legislación, y al papel de las partes del caso original en el procedimiento de revisión constitucional.Entre las Líneas En los Estados Unidos y otros países con un sistema descentralizado de revisión judicial, la revisión concreta forma parte integrante de la jurisdicción ordinaria de los tribunales, y las partes en ese litigio tienen todos los derechos que normalmente tienen las partes ante los tribunales.

Indicaciones

En cambio, en los países con una jurisdicción constitucional especializada, el examen y la resolución de la cuestión de constitucionalidad normalmente tiene lugar en un procedimiento interlocutorio: las actuaciones ante el tribunal ordinario en el que se ha planteado inicialmente la cuestión de constitucionalidad se suspenden hasta que el tribunal constitucional se haya pronunciado sobre la constitucionalidad de la legislación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En Alemania, las referencias al Tribunal Constitucional Federal pueden ser hechas directamente por el tribunal ante el cual se ha planteado inicialmente la cuestión de la constitucionalidad (párrafo 1 del artículo 100 de la Ley Fundamental alemana).Entre las Líneas En Francia, en cambio, los tribunales inferiores tienen que someter la cuestión de constitucionalidad al tribunal jerárquico más alto -el Consejo de Estado en la jurisdicción de derecho administrativo, el Tribunal de Casación en la jurisdicción de derecho civil y penal- que determina si se cumplen los requisitos legales para una remisión al Consejo Constitucional. No se puede apelar contra su decisión de no remitir el asunto al Consejo Constitucional (Artículos 24-4, 24-5 Ley del Tribunal Constitucional francés).

Revisión ex ante y ex post

Otra distinción en los procedimientos de revisión constitucional se refiere al momento en que se pide al tribunal que compruebe la constitucionalidad de la legislación: se puede pedir al tribunal que intervenga antes de la entrada en vigor de la legislación (control ex ante) o después de su promulgación y entrada en vigor (examen ex post). Puede decirse que la primera forma de control es más respetuosa de la autoridad del poder legislativo, ya que sólo los proyectos de ley que aún no se han convertido en ley son un objeto admisible de escrutinio externo y, en última instancia, de censura; esta forma de examen tampoco plantea problemas importantes en cuanto al tratamiento de los derechos y obligaciones que ya pueden haberse adquirido o contraído sobre la base de una ley antes de que el tribunal declare su inconstitucionalidad.

Aviso

No obstante, sólo unos pocos países, entre ellos Francia y Hungría, prevén la posibilidad de una revisión ex ante de la legislación en sus constituciones y leyes de los tribunales constitucionales (párrafo 2 del artículo 61 de la Constitución de Francia; artículo 2 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales). 24 2) a) Ley fundamental de Hungría: 18 de abril de 2011 (modificada hasta el 20 de junio de 2018). Por otra parte, la revisión a posteriori sólo es posible una vez que la ley en cuestión ha sido promulgada y ha entrado en vigor. Si bien el control ex ante sólo puede adoptar la forma de un examen abstracto, ya que la legislación en cuestión aún no ha comenzado a aplicarse, el examen ex post puede adoptar ambas formas, tanto la abstracta como la concreta.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Legitimidad

La distinción entre examen ex ante y ex post también tiene importantes consecuencias para los solicitantes que tienen derecho a iniciar un procedimiento de examen ante el tribunal constitucional (acceso a los tribunales constitucionales/tribunales supremos).Entre las Líneas En el procedimiento de revisión abstracta, la legitimación activa (locus standi) se limita normalmente a los jefes de Estado y de gobierno, el gabinete, un número fijo de miembros del poder legislativo y otros agentes públicos.Entre las Líneas En Francia, por ejemplo, un estatuto puede ser remitido al Consejo Constitucional por el Presidente de la República, el Primer Ministro, los presidentes de las dos cámaras del Parlamento o por un grupo de 60 miembros de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento (párrafo 2 del artículo 61 de la Constitución francesa). De igual modo, el derecho a solicitar una revisión abstracta de un estatuto parlamentario en Alemania está limitado al Gobierno Federal, a un gobierno de un Estado federado y a una cuarta parte de los miembros del Parlamento Federal (art. 93 1) 2) de la Ley Fundamental). La lista de organismos públicos que pueden iniciar una acción de inconstitucionalidad en México es considerablemente más larga: además del ejecutivo federal y un tercio de la Cámara de Diputados, los órganos legislativos del Senado y de los estados, los partidos políticos registrados, los organismos federales y estatales de protección de los derechos humanos, la agencia nacional de protección de datos y el Procurador General de la República también pueden presentar solicitudes de revisión constitucional abstracta (art. 105 2) de la Constitución mexicana).

Puntualización

Sin embargo, ni en México ni en los demás países los particulares tienen derecho a solicitar un procedimiento de revisión de resúmenes.

En cambio, la reglamentación constitucional actual prevé regularmente una función oficial de las partes individuales en los procedimientos concretos de revisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En Portugal, las partes en el litigio en el que se ha planteado inicialmente la cuestión de la constitucionalidad de una disposición legislativa tienen derecho a apelar ante el Tribunal Constitucional contra una decisión judicial que aplique la disposición presuntamente inconstitucional (artículo 280 de la Constitución portuguesa: 2 de abril de 1976 (enmendada al 22 de junio de 2005).Entre las Líneas En Francia, el procedimiento de revisión concreta sólo puede ser iniciado por la parte que alega que la ley de la que depende el resultado del caso viola sus derechos fundamentales en virtud de la Constitución; la cuestión no puede plantearse en ningún caso de oficio (artículo 23-1 de la Ley sobre el Consejo Constitucional (Fr)).Entre las Líneas En Italia y Alemania, en cambio, el derecho a iniciar un examen concreto se limita al tribunal ante el que se plantea por primera vez la cuestión de la constitucionalidad de una disposición legislativa. Corresponde al tribunal decidir si remite el asunto al tribunal constitucional o no. El Tribunal Constitucional comprobará entonces si se cumplen los criterios establecidos por la Constitución o la ley para la admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de la remisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En Alemania, sin embargo, los ciudadanos pueden utilizar el procedimiento de recurso de inconstitucionalidad para impugnar una ley presuntamente inconstitucional directamente ante el Tribunal Constitucional Federal, sin tener que esperar a un acto de aplicación de la ley en relación con el individuo en cuestión (BVerfGE 65, 1).

Normas de revisión

Entre los poderes de los tribunales constitucionales, el derecho a controlar la constitucionalidad de la legislación parlamentaria sigue ocupando un lugar especial.Entre las Líneas En los países en que se introdujo el control judicial de la legislación, éste fue a menudo vivamente impugnado porque parece ir en contra de los principios fundamentales de la democracia, a saber, la superioridad de la legitimidad democrática de los representantes elegidos por el pueblo en el ejercicio de sus facultades legislativas. Los tribunales practican a menudo una u otra forma de deferencia judicial con respecto a la voluntad de la legislatura elegida en el ejercicio de sus facultades de control. A menudo conceden al poder legislativo, bajo un nombre u otro, un margen de apreciación en la elaboración de las políticas legislativas que se basan en una apreciación política de los acontecimientos futuros. El legislador alemán goza de un margen de apreciación, a saber, en la evaluación de la idoneidad de ciertos medios para alcanzar un objetivo constitucionalmente legítimo (BVerfGE 50, 290, 332).

Además, si la redacción de la ley permite varias interpretaciones, tanto constitucionales como inconstitucionales, el tribunal constitucional optará normalmente por la interpretación que sea conforme a la constitución, aunque una interpretación diferente de la constitucionalidad dudosa pueda estar más cerca del espíritu de la legislación y de la intención original del legislador (interpretación de las constituciones). Este enfoque se ha elevado a la categoría de técnica interpretativa distinta en algunos países, entre ellos Alemania, donde se conoce como verfassungskonforme Auslegung (BVerfGE 83, 201, 214), Francia (décision de conformité sous reserves d’interprétation; Decisión 59-2 DC), y México (véase también interpretación conforme).

En lo que respecta a las normas sustantivas de examen, los parámetros varían de un sistema a otro, aunque en la actualidad se utiliza alguna forma de prueba de proporcionalidad en la mayoría de las jurisdicciones constitucionales. Tal como ha sido formulado por el Tribunal Constitucional Federal de Alemania, los requisitos de este principio son tres.Entre las Líneas En primer lugar, las medidas que invaden el derecho fundamental deben ser apropiadas con respecto al objetivo perseguido.Entre las Líneas En segundo lugar, deben ser necesarias. Este requisito no se cumple cuando hay otras medidas que son igualmente eficaces pero que infringirían en menor medida el derecho fundamental en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Detalles

Por último, la carga impuesta a la libertad individual por la medida pertinente no puede ser mayor que el beneficio de la medida propuesta para el interés general (BVerfGE 90, 145, 172-3), al menos en Alemania.

Los tribunales estadounidenses utilizan diferentes pruebas o niveles de escrutinio para evaluar la constitucionalidad de la legislación en el ejercicio de sus facultades de revisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La norma más estricta es el escrutinio riguroso, que se utiliza cuando se infringe un derecho constitucional fundamental, ya sea uno expresamente enumerado en la carta de derechos, o un derecho que el Tribunal Supremo ha considerado un derecho fundamental protegido por la cláusula de debido proceso o la cláusula de libertad de la 14ª Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, o cuando la legislación se basa en una “clasificación sospechosa”, como la raza o el origen nacional. Para pasar un examen estricto, la legislación en cuestión debe estar justificada por un interés gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) imperioso, debe estar estrechamente adaptada para lograr ese objetivo e interés, y debe constituir el medio menos restrictivo para lograr ese interés.Entre las Líneas En todos los demás casos se aplican normas menos estrictas, en particular el escrutinio intermedio, que exige que la ley impugnada promueva un interés gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) importante y esté sustancialmente relacionada con ese interés, y el escrutinio de base racional como la norma menos rigurosa que trata de determinar si una ley está racionalmente relacionada con un interés gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) (caso Estados Unidos c. Caroline Products Company (1938)). Especialmente en los países conformados por el common law, el examen de la base racional, que se desarrolló originalmente en Inglaterra como criterio para comprobar la legalidad de la acción administrativa (véase más adelante), sigue desempeñando un papel importante. Es el caso de la India, por ejemplo, donde el Tribunal Supremo basa su práctica de revisión en el artículo 14 de la Constitución de la India y utiliza el criterio de la razonabilidad para identificar la legislación que es contraria al principio de la protección igualitaria de las leyes consagradas en ese artículo (igualdad).

Puntualización

Sin embargo, todavía no está claro en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de la India si el criterio de “razonabilidad” se aplica por igual a las medidas legislativas y no legislativas, o si se reserva un criterio más indulgente de “irracionalidad manifiesta” para comprobar la constitucionalidad de las leyes (caso Shayara Bano c. Unión de la India y otros 375 (India)).

Efectos de la revisión constitucional

Los efectos de una decisión judicial por la que se declare inconstitucional una disposición legislativa se regulan en el derecho procesal pertinente.Entre las Líneas En los países que cuentan con un tribunal constitucional especializado, estas disposiciones se encuentran en la constitución y en la ley sobre el tribunal constitucional. Al igual que en los países de derecho civil, las sentencias -incluidas las de los más altos tribunales- normalmente sólo tienen efectos inter partes, el efecto vinculante erga omnes de una decisión que declara la inconstitucionalidad de una disposición legislativa -o afirma su constitucionalidad- está regulado expresamente en la constitución o la ley sobre el tribunal constitucional. Por lo general, la decisión produce efectos sólo para el futuro, pero la ley sobre el procedimiento del tribunal constitucional puede disponer otra cosa, especialmente en lo que respecta al nuevo juicio de los delincuentes condenados en los casos en que la condena se basó en una ley declarada posteriormente inconstitucional. A la inversa, el tribunal constitucional puede abstenerse de declarar la nulidad de las disposiciones inconstitucionales de inmediato, fijando en cambio un plazo en el que el legislador debe sustituir las disposiciones que se consideren no conformes con la constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta técnica se utiliza por razones prácticas, es decir, para evitar un vacío legal en el período entre la sentencia y la entrada en vigor de la nueva legislación (por ejemplo, en Alemania), así como por deferencia ostentosa al poder legislativo (la revisión constitucional como “remonstrance” (por ejemplo, en Corea del Sur, véase Ginsburg 780)).

En la mayoría de los casos, el alcance de los efectos jurídicos de la decisión del tribunal no depende del carácter concreto o abstracto del procedimiento de revisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, la constitución o la ley sobre el tribunal constitucional pueden disponer otra cosa.Entre las Líneas En México, por ejemplo, las sentencias dictadas en procedimientos de amparo, incluidas las basadas en la aplicación de una disposición legal inconstitucional, tradicionalmente sólo tenían efectos limitados. Todavía hoy, el artículo 107 II de la Constitución mexicana dispone que “las sentencias dictadas en los juicios de amparo sólo producirán efectos para los peticionarios que las hayan solicitado y se limitarán a otorgarles reparación y protección en el caso concreto al que se refiera la petición”. Sólo en 2011 se votó una reforma constitucional que permite, en circunstancias específicas, un mayor alcance de las sentencias de amparo: si la Suprema Corte de Justicia de la Federación Mexicana declara la inconstitucionalidad de una “norma general” (incluida una ley) en dos ocasiones consecutivas, debe informar de ello a la autoridad que emitió la norma. A su vez, la autoridad tendrá hasta 90 días para eliminar el problema de inconstitucionalidad (retirando la norma inconstitucional y/o sustituyéndola por una constitucional). De no ser así, la Suprema Corte podrá emitir una declaración general de inconstitucionalidad de la norma impugnada con el voto de por lo menos ocho (de once) jueces de la Suprema Corte (Art. 107 II Constitución Mexicana).

Datos verificados por: Chris

Elementos de Juicio de Revisión Constitucional Electoral

Descripción y definición de Juicio de Revisión Constitucional Electoral aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Santiago Nieto Castillo y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): I. DEFINICIÓN. Medio procesal de control constitucional en materia electoral a través del cual se verifica la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones definitivas de las autoridades competentes en las entidades federativas para organizar y calificar los comicios, que sean determinantes para el desarrollo del proceso electoral o el resultado final de las elecciones.

Precedentes Judiciales en el Derecho Electoral

Hablar de los precedentes judiciales como instrumentos integradores del marco legal electoral, implica destacar un cambio significativo ocurrido en esta materia, consistente en que, de manera total o parcial (sistemas de justicia electoral plenamente jurisdiccionales o sistemas mixtos), los conflictos de índole electoral ya no son conocidos y resueltos por órganos políticos (quienes resolvían aplicando criterios políticos), sino que ahora son competencia de órganos jurisdiccionales, ya sean tribunales ordinarios o tribunales especializados en materia electoral (quienes resuelven atendiendo a la normativa jurídica electoral). Por tanto, a través de esta judicialización de los sistemas contenciosos electorales, los criterios contenidos en las resoluciones de sus tribunales (generadores de precedentes judiciales), se han convertido en elementos definitorios del derecho electoral.

En los sistemas jurídicos pertenecientes a la familia del derecho anglosajón o common law, el precedente judicial (y no la ley, como sucede en los sistemas jurídicos de tradición romanista germánica) se erige en la principal fuente de derecho. Según la doctrina del stare decisis o ratio decidendi, el precedente obligatorio radica en los criterios relevantes sostenidos en resoluciones anteriores y que se constituyen en ejemplos con autoridad jurídica para ser tomadas en consideración al resolver casos futuros, similares o idénticos. Así, a través de la emisión de sus sentencias, constituidas en precedentes con fuerza vinculatoria, son los jueces (y no los legisladores) quienes principalmente construyen y definen el derecho electoral.

En tal sentido, resulta evidente que en dichos sistemas de common law la función jurisdiccional electoral reviste un papel especialmente relevante en la construcción del marco jurídico aplicable, pues son básicamente las decisiones que dicten sus tribunales al resolver conflictos específicos (decisiones que, de reunir ciertos requisitos formales, adquieren el carácter de precedentes judiciales), la fuente privilegiada de su derecho, en general, y de su derecho electoral, en particular.

El sistema que se puede denominar inglés o contencioso de jurisdicción ordinaria, es aquel que confiere a los jueces ordinarios, pertenecientes al respectivo poder judicial, la atribución de resolver en única instancia, o bien, en combinación con algunos otros medios de impugnación previos (ya sea de carácter administrativo o político), las correspondientes controversias electorales

Lo anterior no significa que en los sistemas jurídicos ajenos al common law (mismos que podrían ubicarse, in genere, dentro de la familia del derecho romano germánico) las resoluciones dictadas por los tribunales electorales carezcan de importancia. Lejos de ello, se puede afirmar que en dichos sistemas jurídicos los jueces electorales, a través de sus resoluciones (que, en su caso, llegan a integrar criterios relevantes o jurisprudencia), también han hecho importantes aportaciones al fortalecimiento y desarrollo del derecho electoral. Así, al estudiar el marco legal electoral en dichos sistemas jurídicos, no basta con acudir a su Constitución o a sus ordenamientos legales y reglamentarios, pues se hace indispensable consultar también los criterios sentados por sus tribunales electorales.

En la actualidad es tan importante el papel de los tribunales electorales y sus decisiones, que en algunos casos no solo conocen sobre la legalidad de actos y resoluciones emitidos por otras autoridades electorales, sino incluso sobre la constitucionalidad de los mismos, convirtiéndose en tribunales constitucionales especializados en materia electoral, cuyas resoluciones y precedentes se traducen en interpretaciones directas de la Constitución.

Por regla general, quienes están autorizados para sentar precedentes obligatorios son los tribunales de mayor jerarquía en el Estado, quienes lo hacen a través de la observancia de determinados requisitos formales, verbigracia, la necesidad de que las resoluciones que integran estos criterios sean aprobadas por unanimidad de votos de los jueces, magistrados o ministros que integran el tribunal, o, cuando menos, por una mayoría calificada de los mismos. A su vez, destacan como principales mecanismos para establecer dichos precedentes judiciales (identificados usualmente como jurisprudencia), el de reiteración, cuando el criterio usado en una sentencia se aplica en forma reiterada e ininterrumpida para resolver un número determinado de casos similares, y el de contradicción de tesis, cuando habiendo criterios encontrados emitidos por distintos tribunales al resolver casos semejantes, el criterio que prevalece y sienta jurisprudencia es aquel que dicta un tribunal superior al dirimir la contradicción planteada. Cabe mencionar que, respecto de los precedentes judiciales, se puede interrumpir o concluir su vigencia, haciéndose necesario que, en las resoluciones en que se interrumpa o abandone un precedente judicial, el tribunal respectivo razone suficientemente sobre los motivos y fundamentos que le llevaron a decidir el cambio de criterio.

Es relevante destacar que un punto de debate es el relativo al alcance que deben tener las resoluciones y los precedentes judiciales en cuanto a sus efectos y a las autoridades a las que obligan. Así, existen sistemas jurídicos restringidos, donde solo aplican respecto de los casos concretos que se resuelven y únicamente obligan dentro del ámbito de los mismos tribunales, o, por otra parte, sistemas jurídicos más abiertos, donde las resoluciones y precedentes judiciales pueden generar efectos generales (erga omnes) y obligar tanto a particulares como a todo tipo de autoridad, con repercusiones, incluso, de poder anular leyes.

Fuente: aceproject

Recursos

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Notas

Véase También

Derecho procesal, Derechos de la Adolescencia, Derechos de la Niñez, Economía Política, Función judicial, Migración Internacional, Protección Procesal de los Derechos Humanos, Separación de poderes, Control judicial de la acción ejecutiva, Control judicial de la legislación, Independencia judicial, Poder judicial, Control judicial, Decisiones judiciales

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