Alumbrado Público
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Alumbrado Público en el Derecho Español
Alumbrado Público a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Alumbrado Público se define como:
La LBL impone al legislador sectorial atribuir a los Municipios competencia en materia de alumbrado público, y el art 26 obliga a los municipios, por sí o asociados, a prestar el servicio de alumbrado público Siendo competencia de la Provincia asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal (art 31), para lo que debe aprobar un Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal (art 362a) que, según el RD 1673/1981 de 3 de julio debía comprender, entre otros, el servicio de alumbrado público respecto de los municipios con población inferior a 20000 habitantes; cooperando el Estado económicamente a estas inversiones en la forma regulada por el RD 665/1990 de 25 de mayo que deroga el citado RD 1673/81 Las Entidades locales no pueden exigir tasas por la prestación del servicio de alumbrado público (art 21b/ LRHL) pero sí imponer contribuciones especiales por su establecimiento o ampliación (art 28 LRHL) [ABF]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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