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Ámbito de la Autonomí­a de la Voluntad Privada

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Ámbito De La Autonomía De La Voluntad Privada

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Ámbito De La Autonomía De La Voluntad Privada en el Derecho Español

Ámbito De La Autonomía De La Voluntad Privada a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Ámbito De La Autonomía De La Voluntad Privada se define como:

A Estado, condición y capacidad de las personas Es el campo en que la autonomía encuentra mayor número de restricciones El estado civil es absolutamente indisponible y sobre el mismo no se puede transigir (art 1814 CC) Pero esta limitación no es aplicable a las consecuencias de naturaleza patrimonial que de tal estado puedan derivarse, que revisten carácter privado y no afectan al orden ni al interés público

El régimen relativo al matrimonio es indisponible igualmente (art 1814) y así resulta además del artículo 45, según el cual la condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puesto No obstante, el principio de la autonomía privada tiene manifestaciones en la relación matrimonial (separación de hecho libremente acordada, convenio regulador de separación o divorcio, y especialmente respecto al régimen económico-matrimonial (posibilidad de regularlo mediante capitulaciones matrimoniales -art 1315-; posibilidad de elección entre los regímenes previstos -gananciales, separación de bienes, participación de ganancias-, en los que además juega el convenio o acuerdo en muchos casos -arts 13468, 1324, 1438, 1429, 1428-; mutabilidad del régimen -art 1326-) (V capitulaciones matrimoniales)

Más sobre Ámbito De La Autonomía De La Voluntad Privada

B Derecho patrimonial a) Negocios con trascendencia obligatoria o personal: Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes (art 1091 CC), pudiendo éstas establecer los pactos, cláusulas y condicionas que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público (art 1255) Además, en nuestros días, se generaliza la voluntad unilateral como predisposición normal de la autonomía privada, se expande la noción de orden público económico y se acentúa el fenómeno de la atipicidad

b) Negocios con trascendencia real: Cabe distinguir con PEÑA y BERNALDO DE QUIRÓS, dos cuestiones: 1ª Cómo juega la autonomía privada en la constitución de los derechos reales 2ª Qué papel desempeña en la configuración dentro de cada tipo Respecto de la primera cuestión, cabe «inventar» o idear nuevos tipos de derechos reales (STS de 30 de diciembre de 1930 y arts 22 LH «y otros cualesquiera reales» y 7 RH) En cuanto a la segunda de las cuestiones planteadas, caben pactos que alteren el contenido típico de los derechos reales legalmente previstos (cfr arts 392, 467, 470, 523, 16482 CC, 516 RH y, sobre todo, el art 594 CC); cabe sujetar los derechos reales a condición, término o modo (arts 11, 23, 37 LH, 647 CC y RDGR, 15 de abril de 1980)

De ahí que la mayoría de nuestra doctrina y la Dirección General de los Registros y del Notariado (RR 1 abril de 1981, 14 de mayo de 1984 y 4 de marzo de 1993, entre otras) admiten el sistema de «numerus apertus», aunque con determinados límites y respetando siempre las normas estructurales del estatuto jurídico de los bienes

C Derecho de familia Ya hemos visto cómo en relación con el matrimonio la autonomía privada tiene ciertas manifestaciones Mas el negocio jurídico familiar no se extiende a la determinación del contenido de las relaciones familiares, que afecta al orden público, por lo que la autonomía privada está gravemente limitada; esta limitación está agravada por el carácter personalísimo de los negocios de familia (así, no cabe la representación)

Otros Aspectos

Son notas características al ámbito de la autonomía en la esfera familiar: a) Interés general e interés familiar (cfr art 67); (V capitulaciones matrimoniales; matrimonio)

b) Intervención del Estado, iniciativa del ministerio fiscal y prudente arbitrio del juez en la vida de la familia

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c) El matrimonio es el acto voluntario familiar por excelencia, en contraste con la «familia de hecho» (V filiación; reconocimiento de hijos)

D Derecho de sucesiones

En este ámbito la autonomía privada tiene gran fuerza, sobre todo en las Compilaciones Forales

– El CC da prioridad al testamento como negocio mortis causa, mientras que en las Compilaciones no se excluyen con carácter general los pactos sucesorios como modos voluntarios de deferir la herencia (donaciones universales, heredamientos (V testamento)

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

– La voluntad del testador es la suprema ley de la sucesión 8arts 658, 675, 1056)

– El límite principal de la autonomía privada en el CC es la legítima (arts 816 y 813; V legítima), aunque el testador puede utilizar cláusulas de opción compensatoria («Cautela socini»), la mejora, o instituciones como la prevista en el artículo 831 (delegación de facultad de mejorar) En las Compilaciones esa limitación es menos estricta, incluso a veces simbólica (Navarra)

También en el Diccionario Jurídico

Las disposiciones testamentarias solo son ineficaces en los casos expresamente prevenidos en el Código (art 743 CC), por ser el carácter dispositivo de los preceptos de la regla general Como señala VALLET DE GOYTISOLO, en Derecho sucesorio solo son, en rigor, imperativas las normas concernientes a la capacidad, forma de testar y legítimas

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6 Eficacia de la autonomía privada

Respecto del problema de la coordinación entre el principio de legalidad y el de autonomía privada, la autonomía cubre lagunas que deja el CC, y en ocasiones innova o corrige lo establecido en el mismo

La norma imperativa prevalece sobre la autonomía privada; la norma dispositiva, en cambio, tiene eficacia supletoria respecto de la autonomía (V Derecho Civil; derecho subjetivo; contrato; determinaciones accesorias de la voluntad; libertad civil; negocio jurídico; pacta sunt servanda; matrimonio; filiación; reconocimiento de hijos; adopción; legítima) [JCSG]

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