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Ámbitos de Ejecución – Procedimiento

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Ámbitos De Ejecución – Procedimiento

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Ámbitos De Ejecución – Procedimiento en el Derecho Español

Ámbitos De Ejecución – Procedimiento a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Ámbitos De Ejecución – Procedimiento se define como:

21 Momento

En cuanto al momento en que debe procederse a la delimitación de los ámbitos de ejecución, éste puede ser tanto el de la aprobación del planeamiento general u otro posterior, como vamos a ver

Pues bien, en el caso concreto del suelo urbano, esta diversidad de posibilidades añade ciertos problemas en orden a la gestión porque si, en él, el planeamiento general no delimita los ámbitos de ejecución desconoceremos si se va a actuar sistemática o asistemáticamente en esta clase de suelo

Ello lleva a la conclusión de que, en aras de la seguridad jurídica, el planeamiento general debería distinguir, como mínimo, el suelo urbano que se ejecutaría mediante ámbitos delimitados al efecto y el que no (asistemático en la terminología de un sector del Derecho autonómico)

En todo caso, si el propietario de una parcela excluida de ámbitos de ejecución solicitara su inclusión en una existente, dejaría de correr el plazo (véase más en esta plataforma general) previsto -para el cumplimiento de los deberes urbanísticos propios de la gestión en esa clase de suelo- en tanto que no se resolviera su solicitud Si se desestimara, seguiría corriendo aquel plazo; si se estimara, se sustituiría ése por los plazos previstos para cumplimiento de los deberes urbanísticos en actuaciones sistemáticas o integradas (desarrolladas a través de ámbitos de ejecución)

Precisamente, a la hora de hablar de las determinaciones necesarias del planeamiento general determinantes de la ulterior gestión urbanística, ya hubo ocasión de abogar por que la exclusión de terrenos urbanos de ámbitos de ejecución quedara fijada entre aquéllas

«Ya sabemos que la delimitación de las UEs dentro de cada AR se llevará a cabo normalmente al aprobar el PGOU (aunque cabe su remisión a un procedimiento posterior); por lo tanto, el señalamiento de las áreas excluidas de ellas y sometidas al régimen de las actuaciones asistemáticas tendría que producirse al mismo tiempo En todo caso, el Plan debe aclarar aquí en qué situación va a quedar cada propietario de parcela; los plazos y el régimen mismo de adquisición de facultades varía para actuaciones sistemáticas y asistemáticas; si a un propietario, excluido en el Plan, se le incluye en UE a posteriori, pueden ocasionársele numerosos perjuicios, resulta discutible poder hacer esto después de un Plan adaptado»

Más sobre Ámbitos De Ejecución – Procedimiento

22 Procedimiento para la delimitación de los ámbitos o su modificación

El procedimiento para la delimitación de ámbitos de ejecución se desarrolla, tanto si se trata de SU como de SUble, mediante alguno de los dos mecanismos que a continuación se señalan: a)Delimitación mediante el planeamiento general o el de desarrollo

b) Delimitación mediante el procedimiento específico cuyo esquema-tipo es el siguiente: Acuerdo del Ayuntamiento, de oficio o a petición de interesados, previos los trámites de aprobación inicial e información pública durante veinte días (art 86 LRJAP) Informadas las alegaciones, el procedimiento concluye con el acuerdo definitivo realizado por el propio Ayuntamiento (art 38 RG)

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En este segundo supuesto (pero no en el primero: STS de 16 de julio de 1996, Ar 5945), debe destacarse que es generalizadamente preceptiva la citación personal de los propietarios de los terrenos incluidos en el ámbito de ejecución, por imperativo del art 381b RG (STS de 23 de septiembre de 1992, Ar 6978) La omisión de este trámite acarrea la nulidad del procedimiento

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

La modificación de la delimitación de ámbitos de ejecución sigue los mismos trámites del procedimiento específico señalado, incluso cuando estaba predeterminada desde el planeamiento; es decir, ni siquiera entonces sería necesario volver a recorrer el procedimiento propio de la modificación del respectivo Plan

Tal era la tesis sostenida ya por la mejor doctrina científica con relación a los arts 118 TRLS-1976 y 38 RG, confirmada luego por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (si bien aún se detectan oscilaciones en la de algunos Tribunales Superiores) Véase, entre las más recientes, la STS de 16 de septiembre de 1996 (Ar 6634), relativa a delimitación de un polígono en Torredembarra (Barcelona)

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Otros Aspectos

No obstante, también existe una cierta tendencia jurisprudencial que exige la adopción de requisitos adicionales -«una rigurosa motivación»- cuando se modifica la delimitación de una unidad ya contemplada desde el planeamiento En este sentido, la STS de 23 de mayo de 1995 (Ar 3808)

Al enfatizar alguna Ley autonómica que el procedimiento a dicho efecto establecido rige también para la modificación de cualquier delimitación ya aprobada «incluso por dicho planeamiento», claramente contribuye a disipar esas dudas en el ámbito territorial propio [ESG]

También en el Diccionario Jurídico

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