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Sistema de Common Law

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Sistema de Common Law

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el sistema de “common law”. [aioseo_breadcrumbs] También llamado Derecho Anglosajón.

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  • El Common Law
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  • Sistema de Common Law y Europa

    1. Terminología
    El término “common law” o “derecho común” tiene cuatro significados diferentes; cada uno de ellos sirve para distinguir un cuerpo particular de normas y principios jurídicos de otros cuerpos similares. Originalmente, el término designaba el derecho que los jueces reales ingleses crearon a partir de la Edad Media: era ‘común’ a toda Inglaterra en contraposición a las leyes locales que prevalecían en las distintas regiones. Más tarde, el “derecho común” (common law) se utilizó en un segundo sentido, más general, para referirse a la totalidad del derecho creado por los jueces en contraste con el derecho estatutario y las costumbres. La tercera acepción del término designa la jurisprudencia creada por los “tribunales de derecho consuetudinario” reales de Westminster, a diferencia de las normas de equidad desarrolladas en la jurisdicción separada del Lord Canciller. Esta jurisdicción evolucionó como mecanismo corrector contra las penurias intolerables causadas por la aplicación sin paliativos de las rígidas normas del “common law” (como derecho anglosajón). En última instancia, sin embargo, las normas de equidad perdieron su carácter flexible y se convirtieron en normas rígidas de aplicación general; hoy en día, la distinción entre “common law” (como derecho anglosajón) y equidad es, al menos en lo que respecta a Inglaterra, sólo de interés histórico.

    En el contexto del derecho privado europeo es la cuarta acepción de “common law” la que tiene mayor relevancia. Denota el conjunto de sistemas jurídicos que remontan sus orígenes al derecho inglés. Muchos países han vivido bajo dominio británico, entre ellos Irlanda, muchos de los actuales Estados Unidos, Canadá (excluido Quebec), Australia, Nueva Zelanda, India, Jamaica, Nigeria y muchos otros territorios asiáticos, caribeños y africanos. El derecho inglés se introdujo rápidamente en todo el Imperio, aunque normalmente sólo se aplicaba en determinados ámbitos (como el derecho mercantil) o sólo a las personas de origen británico (por ejemplo, en lo relativo al derecho de familia y el derecho de sucesiones). Sin embargo, el derecho inglés moldeó de forma omnipresente el estilo jurídico de estos países, entre otras cosas porque las decisiones de sus tribunales superiores podían apelarse ante el Consejo Privado de Londres, lo que garantizaba una uniformidad de gran alcance del “common law” (como derecho anglosajón) en toda la Commonwealth.

    2. El derecho privado europeo y la dicotomía “common law” (como derecho anglosajón)-civil law
    El “common law” angloamericano (como derecho anglosajón) suele contraponerse a la tradición continental del “derecho civil”, y la existencia de dos grandes familias jurídicas en Europa se considera en general uno de los principales obstáculos a la unificación o armonización jurídica. Sin embargo, en el contexto del derecho privado europeo es más apropiado contraponer el derecho inglés a las jurisdicciones continentales, en lugar de “el” “common law” (como derecho anglosajón) con “el” derecho civil. El uso un tanto generalizado de estos términos genéricos está plagado de imprecisiones y fuera de lugar por dos razones.

    En primer lugar, el término genérico “derecho civil” hace referencia a una serie de tradiciones jurídicas diferentes que los juristas comparados continentales suelen dividir en las familias jurídicas “romanista”, “germánica” y “nórdica”. Las divergencias entre estas familias son significativas, en algunos aspectos incluso más significativas que con respecto al “common law” (como derecho anglosajón). Al mismo tiempo, la tradición del derecho civil también comprende jurisdicciones fuera de Europa, en particular los sistemas jurídicos latinoamericanos.

    En segundo lugar, las jurisdicciones de “common law” (como derecho anglosajón) son también bastante heterogéneas. Como regla general, puede decirse que cuanto más tiempo haya sido independiente una antigua parte del Imperio y cuanto antes haya abolido la apelación al Consejo Privado, más fuertemente se desviará su derecho del derecho inglés. Las profundas diferencias estructurales entre el derecho inglés y el derecho o los derechos de Estados Unidos, por ejemplo, son tan pronunciadas que -aunque sigue teniendo sentido hablar de una tradición angloamericana desde una perspectiva histórica- hablar a la ligera de “derecho angloamericano” es muy engañoso. En cualquier caso, Inglaterra es la única jurisdicción notable de “common law” (como derecho anglosajón) en Europa. Ni siquiera el derecho de Escocia (derecho privado escocés) puede considerarse propiamente una jurisdicción de “common law” (como derecho anglosajón). Suele clasificarse como un sistema jurídico mixto porque fue moldeado por el pensamiento jurídico continental durante su periodo formativo y cayó bajo la influencia del derecho inglés sólo después de las Actas de Unión de 1707.

    3. Factores que determinan el estilo jurídico del derecho inglés
    Una serie de características distinguen al derecho inglés de los sistemas jurídicos continentales. Desde la perspectiva del Derecho privado europeo, la existencia de lo que se ha denominado “instituciones especialmente distintivas” (Zweigert y Kötz), como los fideicomisos y la doctrina de la consideración (indicios de seriedad), es uno de los obstáculos evidentes para una mayor armonización. Además, las características estructurales fundamentales, que a menudo son el resultado de la historia jurídica inglesa, tienen un peso mucho mayor. El derecho inglés, por ejemplo, ha sido tradicionalmente un derecho hecho por el juez. Durante siglos sólo hubo una legislación esporádica y la función de legislar se dejó en su mayor parte en manos de los tribunales. Hasta el día de hoy, los jueces son considerados los abanderados u “honoratiores legales” del sistema jurídico. Hasta hace poco, los juristas gozaban de una estima comparativamente baja, sobre todo teniendo en cuenta que el derecho inglés no se enseñó en las universidades hasta finales del siglo XIX; generaciones de jóvenes abogados fueron educados por profesionales y jueces en los Inns of Court. Por lo tanto, el derecho inglés se ha caracterizado tradicionalmente por su proximidad a la práctica jurídica y su grado relativamente bajo de sofisticación académica (erudición jurídica).

    Como resultado, la idea de que el Derecho es un “sistema” ordenado, exhaustivo y armonioso nunca ha ganado terreno en Inglaterra. Durante mucho tiempo, los diferentes cuerpos jurídicos, la jurisprudencia y el derecho estatutario, así como el “common law” (como derecho anglosajón) y la equidad, coexistieron uno al lado del otro sin demasiada interacción. Incluso hoy en día, las conexiones entre las distintas áreas del derecho quedan a menudo sin explorar. El razonamiento jurídico se basa en proceder inductivamente de un caso a otro en lugar de en deducciones a partir de principios generales. El ejemplo más conocido en derecho privado es la ausencia de un principio general de buena fe que pueda servir de guía para la solución de casos individuales. En su lugar, ese papel lo desempeñan una serie de doctrinas jurídicas específicas que son funcionalmente equivalentes a varias (pero no todas) las características de las versiones continentales del principio. Sin embargo, a menudo se pasa por alto que el derecho inglés también opera con una serie de amplios principios generales. El derecho contractual, por ejemplo, está dominado por el principio de libertad de contrato. De hecho, el derecho privado inglés, que se inscribe de lleno en una larga tradición liberal, favorece abrumadoramente la libertad individual del ciudadano y adopta una postura relativamente escéptica frente al asistencialismo social. Una característica relacionada es el fuerte énfasis en la seguridad jurídica, el valor central del derecho inglés que a menudo se promueve incluso a expensas de la justicia sustantiva en un caso individual. Esta postura puede remontarse a los primeros tiempos del derecho privado inglés, con su enfoque en el derecho agrario y el derecho mercantil, ambos especialmente orientados hacia la seguridad jurídica.

    4. ¿Convergencia del “common law” (como derecho anglosajón) y el derecho civil?
    Teniendo en cuenta estos (y otros) factores que determinan el estilo jurídico distintivo del Derecho inglés, a veces se afirma que las diferencias de mentalidad entre los juristas ingleses y continentales no pueden salvarse. Los estudios comparativos más recientes cuestionan cada vez más esta afirmación y consideran que la contraposición de tipo ideal entre el “common law” (como derecho anglosajón) y el derecho civil es una “distinción obsoleta” (James Gordley). Se avanzan tres líneas argumentales en apoyo de esta opinión. En primer lugar, estudiosos como Reinhard Zimmermann han demostrado que, contrariamente a la opinión tradicional, el derecho inglés no se desarrolló completamente aislado del ius commune continental. Aunque nunca hubo una recepción completa del derecho romano, el pensamiento jurídico continental influyó en el derecho inglés de muchas maneras diferentes hasta bien entrado el siglo XIX. En segundo lugar, el Derecho de la Unión Europea nivela algunas de las diferencias entre las legislaciones de los Estados miembros, al menos en apariencia. En tercer lugar, otros desarrollos jurídicos del siglo XX han cambiado tanto el derecho inglés como las leyes continentales de forma que han conducido a una mayor convergencia. El auge de la erudición jurídica en Inglaterra, por ejemplo, ha hecho que el derecho inglés sea mucho más académico. Al mismo tiempo, la influencia de los juristas en el continente ha ido en declive, mientras que el prestigio de la judicatura ha aumentado enormemente. Además, ya no es posible equiparar sin más el derecho civil con el derecho codificado y el “common law” (como derecho anglosajón) con la jurisprudencia: la realidad de las fuentes jurídicas es mucho más compleja a ambos lados del Canal de la Mancha. No se trata de negar que siguen existiendo diferencias significativas entre el Derecho inglés y los sistemas continentales; pero, al mismo tiempo, la idea de que cualquier intento de crear un Derecho privado europeo está condenado al fracaso debido a las insalvables diferencias de mentalidad jurídica parece cada vez más insostenible.

    Revisor de hechos: Schmidt

    Sistema de Common Law

    Los países que adoptan el Common Law son, en su mayor parte, aquellos cuyo territorio formaron parte de las colonias y protectorados ingleses, incluyendo a Australia, Canadá (salvo Quebec) y los Estados Unidos (salvo Luisiana).

    Las características del Common Law incluyen:

    • No siempre existe una constitución escrita o leyes codificadas;
    • Las decisiones judiciales son forzosas – las decisiones del tribunal de última instancia pueden ser anuladas por el mismo tribunal o a través de legislación;
    • Amplia libertad de contratación (para contratar) – son pocas las disposiciones implícitas en un contrato de ley (sin embargo, las disposiciones que protegen a los consumidores privados pueden ser implícitas);
    • Generalmente, todo está permitido si no está prohibido por ley.

    Por lo general, un sistema de Common Law es menos preceptivo que un sistema de derecho civil. Por lo mismo, un gobierno bien pudiese querer proteger a sus ciudadanos mediante legislación específica con respecto del programa de infraestructura que se contempla.

    Bajo el Common Law, hay muy pocas provisiones (disposiciones) implícitas en un contrato – es por eso que hay que dejar sentado todos los términos que gobiernan la relación entre las partes del contrato en el mismo contrato. El resultado usualmente es un contrato más largo que un contrato hecho bajo el derecho civil.

    Jurisprudencia del Common Law y el Derecho Electoral

    En relación a la jerarquía de las leyes (véase más detalles) y los marcos legales que rigen las elecciones en los países (véase, desde una perspectiva comparada, sobre el derecho electoral latinoamericano):

    ¿Cuál es el propósito del common law o de la jurisprudencia?

    El common law no es un nivel de jerarquía en sí mismo, ni es derecho sobre un tema en particular. El common law es el derecho elaborado por los tribunales, no por el poder legislativo. Sólo una minoría de países acepta el concepto de common law, pero donde se reconoce, es una fuente de autoridad en derecho. Consiste en las sentencias de los tribunales, y también se denomina jurisprudencia. Puede ser una sentencia para interpretar la redacción de la ley, para proteger los principios de justicia natural, para llenar un vacío en la ley, o para hacer frente a una situación imprevista no cubierta por la ley. El derecho común consiste en decisiones escritas (no en una codificación o resumen de las sentencias) y las sentencias pueden ser citadas en litigios posteriores, cuando otros tribunales pueden aprobar, seguir o distinguir la sentencia original. Estas sentencias posteriores modifican el derecho común. El derecho consuetudinario puede referirse a una materia que normalmente se legisla a nivel nacional o subnacional. Puede referirse a cuestiones civiles o penales y, por lo tanto, puede funcionar dentro de varios niveles de la jerarquía de leyes, al menos en los países en los que se reconoce. Muchas normas establecidas originalmente por el derecho común son eventualmente incorporadas, modificadas o eliminadas por el derecho estatutario. En estos casos, la ley sustituye a la norma de derecho común. En algunos países que reconocen el derecho anglosajón, hay algunas áreas importantes del derecho que todavía se basan en el derecho anglosajón, incluyendo aspectos del derecho que rige los agravios y los contratos.

    ¿Quién elabora el common law o la jurisprudencia?

    El common law está compuesto por las sentencias que emanan del sistema judicial.

    ¿Cuál es la fuente de autoridad del common law o la jurisprudencia?

    En los países en los que se acepta la jurisprudencia, la historia nacional o las constituciones reconocen su autoridad. Sin embargo, la autoridad de la jurisprudencia puede ser controvertida entre quienes no están de acuerdo con la dirección tomada por los tribunales.

    ¿Quién interpreta y aplica el derecho común o la jurisprudencia?

    Una sentencia de un tribunal suele establecer una solución, por ejemplo, concediendo una indemnización por daños y perjuicios, declarando derechos de propiedad u ordenando una acción reparadora. En los casos en los que el asunto trata de un crimen u otro delito, se puede ordenar un castigo o una sanción. Al argumentar un caso, el abogado puede citar las sentencias aplicables, así como la legislación. Las sentencias son ejecutadas por las fuerzas del orden y otros organismos reguladores.

    ¿Cómo se modifica?

    Un tribunal superior puede anular la decisión de un tribunal inferior, lo que modifica efectivamente el derecho común. El poder legislativo puede promulgar una ley que modifique, restrinja o anule una norma de derecho común.

    ¿Cómo se relaciona su autoridad con otros niveles de jurisdicción?

    En general, una norma de derecho común establecida por un tribunal superior vincula a los tribunales inferiores. La aplicación de las decisiones de los tribunales federales a los tribunales estatales o provinciales depende de la estructura judicial de la nación. Las decisiones de un tribunal de un estado o provincia pueden citarse como persuasivas pero no son vinculantes para los tribunales de otros estados. Por ejemplo, una decisión de un tribunal estatal de EE.UU. sólo se aplica en otro estado cuando la adopta un tribunal federal o un tribunal del otro estado, o se incorpora a la ley. En la mayoría de los países, el poder judicial también funciona de forma jerárquica, con diferentes niveles de tribunales, cada uno de los cuales tiene una jurisdicción diferente para interpretar y aplicar la ley. Esto puede incluir tribunales de distrito o estatales, tribunales federales, tribunales de apelación y un tribunal supremo. Esta jerarquía ofrece vías de recurso -un derecho fundamental- por lo que cada tribunal tendrá mayor autoridad que los niveles de tribunales inferiores. Algunos tribunales tienen jurisdicción tanto en asuntos civiles como penales, pero algunos tribunales se limitan a uno u otro, o tienen una jurisdicción específica (por ejemplo, los tribunales electorales especiales).

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    Datos verificados por: Sam

    Sistemas de Common Law y sistemas mixtos con Common Law

    Según JuriGlobe, un grupo de investigación de la Universidad de Ottawa sobre los sistemas jurídicos en el mundo:

    “De la misma manera que el sistema de derecho civil, el sistema del Common law opera en ambientes culturalmente diversos del mundo. A pesar de las diferencias algunas veces considerables que genera esta diversidad, y que a menudo son amplificadas por las circunstancias políticas, se pueden agrupar dentro de esta categoría aquellos países en los cuales el derecho reposa técnicamente, al menos en lo esencial, sobre los conceptos y los modos de organización jurídica del common law británico, que concede un lugar primordial a la jurisprudencia, y no a la ley como medio ordinario de expresión del derecho común.
    Entre las Líneas
    En consecuencia, se han mantinido en esta categoría a países o entidades políticas más o menos apegados a 1a tradición británica, en los cuales, a pesar de poseer en abundancia códigos, leyes instrumentos normativos no jurisprudenciales, la jurisprudencia del common law conserva su carácter de derecho fundamental (por ejemplo, el Estado de California en los Estados Unidos de América).”

    Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

    MONOSISTEMAS DE COMMON LAW

    ANGUILA (R-U)
    ANTIGUA Y BARBUDA
    AUSTRALIA (AU)
    BAHAMAS
    BARBADOS
    BELICE
    BERMUDA (R-U)
    CAIMÁN, ISLAS (R-U)
    CANADÁ (CD) (menos QUEBEC)
    COOK, ISLAS (NZ)
    DOMINICA
    ESTADOS UNIDOS (EUA) (menos LUISIANA)
    FIYI, ISLAS DE
    GEORGIA DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR, ISLAS (R-U)
    GIBRALTAR (R-U)
    GRANADA
    GUAM (EUA)
    HAWÁI (EUA)
    IRLANDA
    IRLANDA DEL NORTE (U-K)
    JAMAICA
    KIRIBATI
    MALVINAS/FALKLAND ISLAS (R-U)
    MAN, ISLA DE (R-U)
    MARIANAS (EUA)
    MARSHALL, ISLAS
    MONTSERRAT (R-U)
    NAURU
    NIUE (NZ)
    NORFOLK, ISLA (AU)
    NUEVA ZELANDA (NZ)
    PALAU
    PITCAIRN, ISLAS(R-U)
    REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA (R-U) (menos ESCOCIA, GUERNESEY, JERSEY AND ISLA DE MAN)
    SAMOA AMERICANA (EUA)
    SAINT KITTS Y NIEVES
    SANTA HELENA (R-U)
    SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
    TERRITORIOS BRITÁNICOS DE L’ANTÁRTICA (R-U)
    TERRITORIOS BRITÁNICOS DEL OCÉANO INDÍCO (R-U)
    TOKELAU (NZ)
    TONGA
    TRINIDAD Y TOBAGO
    TURCAS Y CAICOS (R-U)
    TUVALU
    VÍRGINES, ISLAS DE LOS ESTADOS UNIDOS (EUA)
    VÍRGINES, ISLAS BRITÁNICAS (R-U)

    SISTEMAS MIXTOS DE DERECHO CIVIL Y DE COMMON LAW

    BOTSUANA
    CHIPRE
    ESCOCIA (R-U)
    FILIPINAS
    GUYANA
    LUISIANA (EUA)
    MALTA
    MAURICIO
    NAMIBIA
    PUERTO RICO (AS. EUA)
    QUEBEC (CD)
    SANTA LUCÍA
    SEYCHELLES
    SUDÁFRICA

    SISTEMAS MIXTOS DE COMMON LAW, DE DERECHO CIVIL Y DE DERECHO CONSUETUDINARIO

    CAMERÚN
    LESOTO
    SRI LANKA
    VANUATU
    ZIMBABWE

    SISTEMAS MIXTOS DE COMMON LAW Y DE DERECHO MUSULMÁN

    BANGLADESH
    PAKISTÁN
    SINGAPUR
    SUDÁN

    SISTEMAS MIXTOS DE COMMON LAW Y DE DERECHO CONSUETUDINARIO

    BHUTÁN
    GHANA
    HONG KONG (CN)
    ISLAS SALOMÓN
    LIBERIA
    MALAWI
    MICRONESIA
    MYANMAR
    NEPAL
    PAPUA NUEVA GUINEA
    SAMOA
    SIERRA LEONE
    TANZANIA
    UGANDA
    ZAMBIA

    SISTEMAS MIXTOS DE COMMON LAW, DE DERECHO MUSULMÁN Y DE DERECHO CONSUETUDINARIO

    BRUNEI
    GAMBIA
    INDIA
    KENYA
    MALASIA
    NIGERIA

    SISTEMAS MIXTOS DE COMMON LAW, DE DERECHO CIVIL, DE DERECHO MUSULMÁN Y DE DERECHO CONSUETUDINARIO

    BAHREIN
    QATAR
    SOMALIA
    YEMEN

    SISTEMA MIXTO DE DERECHO CIVIL, DE COMMON LAW, DE DERECHO JUDÍO Y DE DERECHO MUSULMÁN

    ISRAEL

    Recursos

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    Véase También

    Sistema de Derecho Civil
    Sistemas Jurídicos
    Derecho Comparado
    Derecho Anglosajón
    Australia, Canadá, Derecho Consuetudinario, Derecho Inglés, Estados Unidos, Fuentes del Derecho, Fuentes y ramas del Derecho, Reino Unido, Sistemas Jurídicos, Sistemas Jurídicos Comparables

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    Véase También

    Bibliografía

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    3 comentarios en «Sistema de Common Law»

    1. ¿Qué tiene de especial el derecho consuetudinario? Para ser honesto, el derecho consuetudinario *como tal* es incompatible con el socialismo marxista, porque el juez es un factor casi aristocrático o monárquico en el sistema legal. La clase de abogados se eleva a una cuasi propiedad en los sistemas de derecho anglosajón. El derecho civil y el derecho consuetudinario son sistemas capitalistas de autoridad legal y de resolución de disputas; el sistema de derecho civil simplemente faculta y presupone una burocracia estatal de la función pública, mientras que el derecho consuetudinario eleva el patrimonio de los abogados a una posición privilegiada en la influencia política y legal.

      En la medida en que se mantenga el derecho consuetudinario, creo que sería el conjunto de precedentes acumulados bajo jurados de plebeyos, que se ampliaría en la medida de lo posible, con el resto del trabajo realizado por los magistrados, obligados por la revocación y los períodos de corta duración, y un salario de trabajadores calificados, al igual que otros funcionarios.

      Por un lado, creo que el papel del documento constitucional y de los tribunales de apelación (incluyendo la apelación final/tribunal constitucional) se vería *dramáticamente* reducido. El poder de los jueces y la constitución en los EE.UU. es *la* cara de la contrarrevolución de 1787.

      Bueno, realmente no he pensado en lo que acabas de decir. Pero si vas a leer mi último artículo, no elevé el derecho consuetudinario, sino que dije que el derecho consuetudinario sería la base, pero creo que los suplementos del derecho socialista seguramente harían que las cosas parecieran muy diferentes. Por lo tanto, no se trata en realidad de que el derecho consuetudinario se traslade al nuevo orden en su totalidad.

      Creo que sería bueno ver a los “tribunales del consejo” de la paridad merodeando por el lugar en la América de los TTLs.

      Responder
    2. También hay una cuestión de “funcionalismo estructural” -tanto el derecho común burgués como el derecho civil se desarrollan como sistemas discretos para facilitar formas particulares de relaciones sociales-, es decir, entre los propietarios y los enajenadores de la propiedad.

      En una república obrera, en una sociedad en transición, la naturaleza de la ley cambiaría, porque en un respeto cada vez mayor, la “propiedad” como tal es sustituida por la “libre asociación de los productores”. En cierto modo, la función del sistema jurídico y de justicia consiste en arbitrar, en esencia, las disputas dentro del lugar de trabajo y entre los órganos de poder de los trabajadores y la dirección de los trabajadores. La distinción entre el derecho privado y el procedimiento administrativo intragubernamental sería difusa.

      Responder
    3. En cuanto a la cuestión del sistema legal de la UASR, yo lo llamaría esencialmente un sistema de derecho civil con afectaciones de derecho consuetudinario. Sigue existiendo un cuerpo de principios y sentencias legales, algunos de ellos bastante antiguos, otros mucho más modernos, que rigen muchos aspectos de la ley. La revisión judicial es parte de ello. Pero los jurados tienen un papel mucho más activo, una formalización del papel activo que desempeñaron en los años previos a la revolución.

      La nulidad del jurado es un derecho explícito reservado por todos los jurados. Al mismo tiempo, sin embargo, se espera que los jurados y especialmente los capataces de los jurados tengan conocimientos jurídicos básicos similares a los de un juez lego (muy rápidamente se convierte en parte de la educación secundaria, pero la formación de los jurados es mucho más extensa también). Lo ideal es que los jueces actúen como asesores legales expertos del panel de jurados. Un presidente de jurado, si dicta una decisión contraria a la ley, debe dar un razonamiento basado en principios legales o constitucionales. Sin ella, la anulación será anulada en la apelación (aunque no siempre se considera que vale la pena que el Estado la apele). Y el razonamiento legal está sujeto a revisión de apelación.

      Los tribunales, sin embargo, son en general más reacios a anular las leyes. Sin embargo, una oleada de anulación a menudo tiene como resultado que la ley sea revisada como mínimo.

      Responder

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