Amenazas Menos Graves
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Amenazas Menos Graves en el Derecho Español
Amenazas Menos Graves en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Amenazas Menos Graves significa:
Delito de Amenazas menos graves
Se recogen en el artículo 171. El Código Penal de 1995 ha supuesto un importante cambio en la regulación de las amenazas de un mal no constitutivo de delito. Ahora, el nuevo artículo 171, modificando sustancialmente la antigua normativa contenida en el artículo 496, se estructura en tres apartados.Entre las Líneas En el primero se contiene lo que podría considerarse el tipo básico, amenaza de un mal no constitutivo de delito, bajo condición, y siempre que ésta no consistiese en una conducta debida. Con ello se evita tipificar la amenaza de un mal que es lícito ocasionar, como puede ser el ejercicio de un derecho.
En el apartado segundo se contempla otra amenaza condicional, cuando ésta consiste en revelar o difundir hechos privados. El nuevo Código viene a tipificar así la figura del chantaje, que RODRÍGUEZ DEVESA define como la exigencia de dinero u otro provecho bajo la amenaza de revelar un secreto cuya divulgación perjudica a la víctima. Se trata en todo caso de una amenaza condicional de un mal no constitutivo de delito. Ahora bien, aquí no se exige expresamente que la difusión o revelación sea ilícita, bastando que se trate de hechos referentes a su vida privada, públicamente desconocidos y que pueden afectar a su fama, crédito o interés. Así, pudiera pensarse, quizá, que todo conocimiento relativo al ámbito de lo privado, no es susceptible de negociación, esto es, siempre ilícito.
Desarrollo
Por último, el párrafo 3 contiene una regla de naturaleza procesal amparada en el principio de oportunidad, que faculta al Ministerio Fiscal a abstenerse de acusar por el delito; para ello es preciso que se den dos requisitos: que se haga para facilitar el castigo de la amenaza y que el delito descubierto y no conocido hasta ese momento, no esté castigado con pena de prisión superior a dos años. Así mismo, subsidiariamente también faculta a los jueces y tribunales a reducir la pena en ciertos supuestos.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El bien jurídico protegido (también llamado objeto jurídico del delito, hace referencia a los intereses tutelados por el Estado cuando establece la tipificación, la criminalización, de una conducta, como delito) es el mismo que el señalado en relación a las amenazas de un mal constitutivo de delito. Por supuesto, el delito no requiere la efectiva realización del mal con el que se amenaza, y siempre se requiere dolo (V. delito de coacciones; delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad; delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual; delitos contra la Corona). [D.S.L.]
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