Animus Necandi
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Definición de ANIMUS NECANDI en Derecho español
Deseo de matar. Posee trascendencia capital en la calificación del homicidio frustrado cuando causa tan solo lesiones, que han de penarse cual ataque a la vida, y no como bienes consumados.
Pormenores
Por el contrario, probado el simple ánimo de lesionar y producir la muerte, se está ante un homicidio preterlntencional si muere la víctima como consecuencia natural de las heridas; y nada más que ante lesiones, si el fallecimiento se produce por complicaciones ajenas al agresor, como el descuido del herido o la imprudencia o abandono de su médico o de otra persona que deba asistir a la víctima.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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