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Anticonceptivos

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Anticonceptivos

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Anticonceptivos: Consideraciones Generales

Las diferencias existentes en el terreno médico entre las diversas modalidades anticonceptivas, habida cuenta de su distinta naturaleza y alcance, desaparecen en gran parte cuando la sociedad se plantea la represión punitiva de las mismas. El peligro social que la difusión de ambas prácticas acarrea es similar en uno y otro caso; de ahí que los ordenamientos positivos que las persiguen, aun distinguiéndolas en su esencia, las confunden en su castigo, tipificándolas conjuntamente como delitos atentatorios a la integridad de la persona. Desde el punto de vista jurídico-penal, son anticonceptivos «cualquier clase de medicamentos, sustancias, objetos, aparatos, medios o procedimientos que, de forma inequívoca, exclusiva o prevalente se destinen a los fines de facilitar o provocar el aborto, o de evitar la procreación».

La fabricación y tenencia de anticonceptivos o abortivos queda al margen de lo penal. Notemos que son muy raros los materiales dedicados exclusivamente a esas finalidades, y que los más son susceptibles de muy diversos y variados usos -higiene, profilaxis, etc.-, por lo ‘que sería menester incriminar multitud de objetos. Todo ello nos lleva a afirmar que la represión de las prácticas anticonceptivas, consideradas en un sentido amplio, solo cabe en una perspectiva de tercería, y llega a darse en estos delitos la particularidad de que, resultando impune en muchos casos la conducta más grave del uso, se sanciona la aparentemente menos grave de la venta, indicación o receta indebida.

Admitida dicha ilegalidad del anticoncepcionismo, incurren en responsabilidad: 1) Los que, estando en posesión de título facultativo o sanitario, indiquen o receten indebidamente anticonceptivos, sea o no con ánimo de lucro. 2) Los fabricantes o negociantes que los vendieren a personas no pertenecientes al cuerpo médico o a comerciantes no autorizados para su venta. 3) El.farmacéutico, dependiente de farmacia o tercero que los expendiere sin cumplir las formalidades legales referidas al caso. 4) Los que hicieren apología pública de dichos efectos.Entre las Líneas En este caso, si por su forma el anuncio ultraja a la moral o buenas costumbres, puede concurrir este delito con el de escándalo público.

Las conductas enumeradas corresponden en todo caso a un delito de riesgo abstracto, que debe considerarse desvinculado de las eventuales consecuencias que se sigan. De existir conexión entre los actos descritos y un aborto (véase este término en la presente plataforma) concreto, el delito de riesgo se transforma en otro de resultado, perdiendo toda sustantividad típica el primero y apareciendo incriminados en el segundo todos los partícipes del hecho.

En muchas legislaciones penales vigentes en la primera mitad del s. xx se incluyen prohibiciones de los anticonceptivos referidas no a su uso, sino a su divulgación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así, la Ley francesa de 31 jul. 1920, en sus art. 3 y 4, veda la divulgación, apología o tráfico de cualquier procedimiento que tienda a impedir la procreación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Código Penal italiano de 1930 se pronuncia en parecido sentido en su art. 553. Holanda (Países Bajos) sanciona tales prácticas en la Ley de 20 mayo 1911.Entre las Líneas En Alemania, a partir de la Ley nazi de 26 mayo 1933 se castiga la incitación a estas prácticas. Bélgica, por Ley de 20 jun. 1923, modifica su Código Penal y sanciona asimismo esta conducta.

El Código Penal español (en el derecho español, art. 415; 416) sanciona la fabricación, difusión y venta, indistintamente, de abortivos y anticonceptivos; en igual sentido se pronuncia, en su art. 20, la Ley de Contravenciones Penales de Brasil. La venta de abortivos realizada por farmacéuticos sin cumplir las prescripciones legales se tipifica como delito en los Código Penal de Guatemala (en el derecho español, art. 307), Haití (en el derecho español, art. 262), Honduras (en el derecho español, art. 412), Puerto Rico (en el derecho español, art. 268), El Salvador (en el derecho español, art. 367), Paraguay (en el derecho español, art. 354)., etcétera.Entre las Líneas En otros países, en cambio, el problema no ha sido nunca tratado, y, a partir de 1950, se advierte una tendencia a no penar legalmente la divulgación de los anticonceptivos (e incluso a autorizarla expresamente), y algunas de las leyes antes mencionadas han sido derogadas. [1]

Anticonceptivos

Consideraciones Generales

Hace referencia la expresión “anticonceptivos”, en esta plataforma global, fundamentalmente a los dispositivos, fármacos, químicos o métodos para prevenir el embarazo.Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con anticonceptivos incluyen los siguientes: Salud y Protección, Derecho a la privacidad. Para más información sobre anticonceptivos en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Contraceptives (anticonceptivos).

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Notas y Referencias

  1. Fuente: Información sobre Anticonceptivos en la Enciclopedia Rialp

Véase También

  • Abortivo
  • Aborto
  • Consentimiento
  • Contracepción
  • Fecundación
  • Gametos
  • Implantación
  • Limitaciones a la procreación
  • Medicina reproductiva
  • Objeción de conciencia
  • Principio de autonomía
  • Principio de justicia
  • Bioderecho

Bibliografía

  • Carvalho, Gisele Mendes De, Patrimônio Genético e Direito Penal, Editora Juruá: Curitiba, 2007; Diniz, Maria Helena, o Estado Atual do Biodireito, 5ed. Saraiva, São Paulo, 2008; Halbe, Hans Wolfgang, Tratado de Ginecologia, V.2, 3.ª Ed. Editora Roca, São Paulo, 2000; Hammerschmidt, Denise, Intimidade Genética & Direitos da Personalidade, Juruá: Curitiba, 2007; Hottois, Gilbert / Missa, Jean-noël, Nouvelle Encyclopédie de Bioéthique, Éditions de Boeck Université: Bruxelles, 2001; Leone, Salvino / Privitera, Salvatore / Cunha, Jorge Teixeira Da. (coords.). Dicionário de Bioética, Editora Santuário: Aparecida, 2001; Meirelles, Jussara Maria L., Biodireito em Discussão, Juruá: Curitiba,2007; Minahin, Maria Auxiliadora, Biotecnologia e Direito Penal, Revista Dos Tribunais: São Paulo, 2005; Prado, Luiz Regis, Direito Penal do Ambiente, Revista Dos Tribunais: São Paulo, 2005; Romeo Casabona, Carlos María / Sá, Maria de Fátima Freire, Desafios Jurídicos da Biotecnologia, Mandamentos: Belo Horizonte, 2007.

A. QUINTANo RIPoLLÉs, Tratado de la Parte Especial de Derecho penal, I, Madrid 1962, 522, 602; e. JIMÉNEZ ASENJO, El Anticonceptivismo ante la moral y la Ley Penal, Madrid 1943; Pío XI, Casti Connubii, 1930.

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