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Armas Químicas

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Armas Químicas

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Armas Químicas

Comprende todos los aspectos de las armas químicas,no atómicas o biológicas y su uso, incluso contra animales, vegetales o personas.Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con armas químicas incluyen los siguientes: Precursores químicos, Herbicidas, Pesticidas, Industrias químicas, Derecho internacional, Minas terrestres, Control de armas. Para más información sobre armas químicas en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Chemical weapons (armas químicas).

Armas Químicas en Derecho Militar

Armas que utilizan las propiedades asfixiantes, tóxicas, irritantes, paralizantes, reguladoras del crecimiento, antilubricantes o catalíticas de una sustancia química dada, sólida, líquida o gaseosa para provocar en el hombre y los animales lesiones de diferente índole y gravedad.

Pormenores

Las armas químicas pueden tener como blanco también los alimentos, las bebidas y los materiales. Está prohibido su empleo, producción o almacenamiento (cf. H. Decl. 1899 V; GP 1925; UEO P III; LMW 1972).

Convención de Armas Químicas (CAQ)

Los países participantes en el Grupo Australia dieron su firme apoyo a las negociaciones celebradas en el marco de la Conferencia sobre Desarme, en Ginebra, que tuvieron como resultado la conclusión de la Convención de Armas Químicas. Todos ellos fueron los primeros signatarios de la Convención, cuando ésta quedó abierta a la firma en París, en enero de 1993, y son Estados Partes en la citada Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En la actualidad, los países del Grupo Australia están desempeñando un papel activo y constructivo en la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), en La Haya.

La Convención de Armas Químicas (CAQ) contiene una serie de disposiciones relativas a la transferencia de sustancias químicas que implican un riesgo según la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El artículo I prohibe a los Estados Partes ayudar, alentar o inducir a nadie a que realice cualquier actividad prohibida en virtud de la Convención, así como elaborar, producir, adquirir o almacenar armas químicas. El artículo VI exige que los Estados Partes se aseguren de que el desarrollo, producción, adquisición, retención, transferencia o utilización de sustancias químicas tóxicas y de sus precursores no se realicen con fines prohibidos por la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Otros Elementos

Además, las Partes VI, VII y VIII del Anexo sobre Aplicación y Verificación imponen restricciones específicas al comercio de las sustancias químicas enumeradas en los Apéndices a la Convención.

La participación en el Grupo Australia refleja el apoyo a la Convención de Armas Químicas, como el principal instrumento para enfrentarse a la amenaza que suponen las armas químicas. Los participantes en el Grupo Australia creen que su presencia en el Grupo es plenamente coherente con la Convención sobre las Armas Químicas y que es, sin duda, un medio eficaz para cumplir las obligaciones clave, enumeradas más arriba, que se desprenden de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La articulación de mecanismos nacionales eficientes de control de las exportaciones contribuye a reforzar los objetivos de no proliferación de la Convención, impulsando a la vez el comercio de sustancias químicas con fines legítimos y pacíficos.

Tratados Bilaterales

Acuerdo entre India y Pakistán sobre armas químicas

El acuerdo prevé la prohibición completa de las armas químicas en la India y el Pakistán, y exige que ambos países se comprometan a no desarrollar, poseer o utilizar armas químicas.

Tratados Multilaterales

Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el uso de armas químicas y sobre su destrucción (CTC)

La Convención sobre las armas nucleares exige que los Estados partes no desarrollen, produzcan, adquieran, almacenen o retengan, transfieran, utilicen o hagan preparativos militares para utilizar armamento químico. Entró en vigor en 1997.

Tratados Regionales

Acuerdo de Mendoza

El acuerdo de Mendoza, firmado en 1991, fue un acuerdo entre Argentina, Brasil y Chile que nunca entró en vigor. Las partes acordaron no desarrollar, producir, adquirir, almacenar o retener, transferir o utilizar armas químicas o biológicas.

El uso de armas químicas como justificación de la intervención en Siria

la cuestión es si, como cuestión de derecho internacional, el uso de armas químicas justificaría la intervención en Siria. La intervención militar en Siria, ya sea directamente (por las fuerzas armadas de otros Estados) o indirectamente (al proporcionar armas a la oposición siria) sería, en principio, contraria al Artículo 2 (4) de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945). La cuestión es si existen argumentos que puedan usarse para evitar la prohibición del uso de la fuerza en esa disposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En publicaciones anteriores he considerado la legalidad de armar a la oposición en Siria (y también aquí) y luego de examinar los diferentes argumentos que pueden usarse, concluyeron que ninguno de ellos tiene una base sólida en el derecho internacional. No me parece que el uso de armas químicas cambie la posición como una cuestión de derecho internacional.

El principal argumento que podría usarse para justificar la intervención si se establece que las armas químicas han sido utilizadas sería la intervención humanitaria.

Puntualización

Sin embargo, que yo sepa, los Estados Unidos nunca han confiado en esto como una base legal para la intervención (agradecería una aclaración si me equivoco al respecto). Más importante aún, la mayoría de los Estados rechazan la opinión de que el derecho internacional les permite a los Estados utilizar la fuerza en otros Estados por razones humanitarias. Quizás las opiniones sobre esto están cambiando, por ejemplo, no está claro si el apoyo francés y árabe para armar a la oposición siria se basa en un argumento de tipo de intervención humanitaria. Tal vez el uso de armas químicas pueda cambiar las opiniones de otros de manera tal que veamos que la ley cambia.Sin embargo, dudo que haya un cambio suficiente en la práctica del Estado y en la opinio juris que surja del conflicto en Siria para que podamos decir que la intervención humanitaria puede realmente considerarse legal.

Existen posibles argumentos legales que podrían implementarse con respecto a una respuesta al uso de armas químicas. El gobierno de los Estados Unidos (gobierno de los Estados Unidos) podría creer que un uso sirio de armas químicas puede afectar a estados vecinos (y amigos) como Turquía y Jordania. Dependiendo de dónde usó Assad las armas y cuáles eran las condiciones atmosféricas, podría darse el caso de que las armas químicas pudieran desviarse a través de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) nacionales, y considerarse un ataque armado contra el estado vecino. Esto podría establecer una teoría en la línea de “autodefensa colectiva anticipatoria”, particularmente cuando los estados vecinos relevantes ya han pedido a los Estados Unidos que intervengan en su nombre. Esto es, por lo que yo sé, una teoría no probada.

Este podría ser un argumento plausible, aunque el patrón de hecho que lo justificaría es bastante específico y quizás bastante limitado. Hago una pausa para notar que el lenguaje de Obama parece mucho más extenso que esto. Es un lenguaje mucho más cercano a la justificación de la intervención humanitaria.Si, Pero: Pero tal vez los abogados de los Estados Unidos al final confiaran en justificaciones más limitadas si en realidad se utilizaran.

Un posible obstáculo que podría surgir con respecto al argumento de autodefensa colectiva (o incluso individual), incluso en este patrón de hecho específico, es si debe considerarse que la deriva de armas químicas a través de la frontera constituye un ataque armado, cuando ocurre sin intención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el caso de las plataformas petroleras, la Corte Internacional de Justicia pareció sugerir que, para que un uso de la fuerza por parte de un Estado que afecta a otro constituya un ataque armado contra este último, el primer Estado debe haber tenido como objetivo atacar al segundo Estado. Declaró que no hay evidencia de que la supresión de minas que se haya llevado a cabo por [el buque iraní] Iran Ajr, en un momento en que Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) estaba en guerra con Irak, estuviera dirigida específicamente a los Estados Unidos; y de manera similar, no se ha establecido que la mina alcanzada por el [buque estadounidense] Bridgeton se colocó con la intención específica de dañar ese barco u otros buques de los Estados Unidos. Incluso tomados de manera acumulativa, y reservando, como ya se señaló, la cuestión de la responsabilidad iraní, estos incidentes no parecen constituir un ataque armado contra los Estados Unidos, del tipo que la Corte, en el caso relacionado con las actividades militares y paramilitares. en y contra nicaragua, calificado como la forma “más grave” del uso de la fuerza ”[Para. 64]

En opinión de algunos observadores, la Corte Internacional de Justicia se equivocó al considerar la cuestión de la intención como si se trata de un ataque armado o no. El Este punto debe ir al criterio de necesidad (y también por proporcionalidad de extensión). La intención del Estado “atacante” debe ser relevante para determinar si la “víctima” tiene o no derecho a responder en defensa propia, pero esto no debe ser porque hay una falta de un ataque armado, cuando se han utilizado armas claramente contra ese Estado. La pregunta es si la falta de intención de atacar significa que no es necesario responder en defensa propia. Donde hay un error genuino, entonces tal vez sería innecesario responder con fuerza. Una solución alternativa (diplomática) podría estar disponible y, por lo tanto, ser requerida por la ley.Si, Pero: Pero tal vez la falta de intención no significa que haya una solución alternativa disponible (por ejemplo, el Estado equivocado se niega a tomar medidas para corregir el error y continúa actuando de manera tal que el error se sigue repitiendo o es probable que se repita).Entre las Líneas En este caso, la autodefensa debe estar disponible, ya que la fuerza es necesaria para evitar que el uso de la fuerza afecte al Estado.Entre las Líneas En este análisis, las plataformas petroleras no deberían obstaculizar el argumento de Ashley Deek.

Sin embargo, incluso en el argumento de autodefensa de Ashley, la pregunta sería qué tipo de intervención sería legal. ¿Este tipo de defensa transfronteriza / defensa propia justificaría la fuerza para destituir al gobierno de Assad en Siria? Podría decirse que el criterio de proporcionalidad sugiere que solo se debe usar la fuerza que es necesaria para prevenir la propagación transfronteriza de productos químicos. ¡Seguramente esto no permitiría los usos directos o indirectos de la fuerza para eliminar a Assad! ¿O sería? Se puede argumentar que si este es un gobierno preparado para usar armas químicas, la única manera de evitar que continúe haciéndolo es eliminándolo. Estaríamos en un terreno muy similar a los argumentos presentados con respecto a Irak en 2002/03 y, por supuesto, en Libia en 2011, donde se argumentó que la eliminación de Gaddafi era necesaria para proteger a los civiles y no sería sorprendente ver argumentos basados ​​en la necesidad de evitar el uso de armas químicas para justificar la remoción de un gobierno.

Autor: Black

Armas químicas y posible acción militar estadounidense en Siria

Prácticamente todos están de acuerdo en que la decisión de Assad de usar armas químicas contra rebeldes o civiles, o el hecho de no mantener el control del gobierno sirio sobre esas armas, produciría resultados alarmantes. Pero, ¿cuál sería, precisamente, la justificación del gobierno de los Estados Unidos para utilizar la fuerza en Siria para evitar estos resultados? Irónicamente, EE. UU. Puede tener un caso legal más sólido para actuar si Siria transfiere (o pierde el control de) sus armas químicas que si Siria las usa contra individuos dentro de Siria.

Comencemos con el caso de usar la fuerza en caso de que Siria pierda el control de sus armas o las transfiera a un grupo como Hezbollah. La Administración Bush, famosa y controvertida, afirmó en su Estrategia de Seguridad Nacional de 2002 que se reservaba el derecho de usar la fuerza de forma preventiva, en particular cuando los terroristas intentaban adquirir y usar armas de destrucción masiva. La Estrategia de Seguridad Nacional 2010 de la Administración de Obama adoptó un enfoque discreto para los problemas de uso de la fuerza, evitando cualquier discusión sobre defensa propia anticipada.

Puntualización

Sin embargo, el gobierno de los Estados Unidos ha afirmado durante mucho tiempo que la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) permite a los estados utilizar la fuerza defensiva antes de un ataque armado real, siempre que la amenaza sea “inminente” y la fuerza sea necesaria.

Como sabemos por el discurso de la Escuela de Derecho de Harvard de John Brennan, los Estados Unidos creen que los estados deberían ampliar su definición de “inminencia” para reflejar las capacidades y técnicas contemporáneas de las organizaciones terroristas. Si Hezbollah obtuviera un stock de armas químicas, es casi seguro que Estados Unidos lo trataría como una amenaza inminente, dado que Hezbollah previamente ha realizado ataques contra Estados Unidos (más recientemente en la persona de Ali Mussa Daqduq).

Pero, ¿qué pasaría si los Estados Unidos intentaran usar la fuerza porque la evidencia sugería que Assad se estaba preparando para usar armas químicas contra sus propios ciudadanos? (Este es el contexto en el que Panetta hizo su declaración).Entre las Líneas En Opinio Juris, Julian Ku ha argumentado que el uso de la fuerza para detener un ataque de ese tipo violaría la Carta.Si, Pero: Pero ese no puede ser el final de la historia para los abogados del gobierno de los Estados Unidos. O bien esos abogados le han informado al Presidente que existe una base legal para que Estados Unidos use la fuerza aquí, o ahora están luchando por encontrar uno. El ex asesor legal del Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino Unido, Daniel Bethlehem, ha respondido. a la publicación de Julian, y estoy en gran medida de acuerdo con los pensamientos de Daniel sobre las posibles bases legales para la acción externa (aunque creo que puede exagerar la aceptación de proporcionar armas a un grupo rebelde organizado en una guerra civil). Quiero desarrollar algunas de sus opciones y ofrecer otra:

(1) El USG podría creer que un uso sirio de armas químicas puede afectar a estados vecinos (y amigos) como Turquía y Jordania. Dependiendo de dónde usó Assad las armas y cuáles eran las condiciones atmosféricas, podría darse el caso de que las armas químicas pudieran desviarse a través de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) nacionales, y considerarse un ataque armado contra el estado vecino. Esto podría establecer una teoría en la línea de “autodefensa colectiva anticipatoria”, particularmente cuando los estados vecinos relevantes ya han pedido a los Estados Unidos que intervengan en su nombre. Esto es, por lo que yo sé, una teoría no probada.

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(2) El USG podría estar contemplando un argumento de “intervención humanitaria anticipatoria (HI)”, que también sería novedoso (particularmente porque el USG no ha aceptado hasta la fecha la legalidad de HI sin la autorización del Consejo de Seguridad).Entre las Líneas En la medida en que HI tiene dinero, surge en el contexto del genocidio, los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) o los crímenes de lesa humanidad (que podrían resolverse con el uso de armas químicas, según los hechos). Pero, por lo general, se habla de la HI en donde esos delitos son manifiestos y continuos. Esta sería una nueva forma de HI, una que tiene lugar en el contexto de un uso inminente de armas químicas (o de WMD en general).

(3) La vida se vuelve más fácil para los abogados de los Estados Unidos si Estados Unidos decide (como Francia) reconocer a la Coalición Nacional de Fuerzas de Oposición y Revolución Sirias como el único representante legítimo del pueblo sirio. (El Washington Post informa que Estados Unidos podría hacerlo en la reunión de los Amigos de Siria en Marruecos el miércoles). A raíz de ese reconocimiento, Estados Unidos podría contar con el consentimiento de la Coalición para usar la fuerza contra Assad (y sus armas químicas) sin tropezar con el artículo 2, apartado 4.Si, Pero: Pero si una gran cantidad de estados continúan reconociendo a Assad como el único representante del pueblo sirio, esta teoría legal será altamente cuestionada.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

(4) El uso de la fuerza de la OTAN en Kosovo fue famoso por su enfoque de “factores”. Sin tratar de justificar legalmente la campaña aérea, varios países de la OTAN (incluido Estados Unidos) se esforzaron por ilustrar la legitimidad de la campaña al citar una larga lista de los malos actos de Milosevic. Al mismo tiempo, la larga lista de factores (violaciones de resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad, falta de cooperación con el TPIY, cientos de miles de personas desplazadas, etc.) permitió a los estados de la OTAN asegurarse de que estaban sentando un precedente estrecho. La idea es que hay algunos usos de la fuerza verdaderamente críticos y bien justificados que los estados deben tomar, a pesar del lenguaje de la Carta, pero son pocos y distantes entre sí.


Una vez que Estados Unidos ha reconocido, con un nivel de confianza modesto, que el gobierno sirio ha usado armas químicas contra los rebeldes, muchos artículos de prensa preguntan si (o argumentan que) Estados Unidos debería considerar el uso de la fuerza en Siria. Ver, por ejemplo, aquí, aquí y aquí. Los senadores McCain y Feinstein han pedido a la Administración que “asegure” las existencias de armas químicas de Siria, algo que necesariamente implicaría algún tipo de operación militar en Siria. Las razones de estas llamadas son bastante obvias: el uso de armas químicas por parte de un estado contra su propia gente (de hecho, contra cualquiera) presenta un escenario extremadamente preocupante.

Otros Elementos

Además, como Matt ha notadoEl uso de armas químicas por parte de Assad puede o no implicar la “línea roja” de la Administración.

Sin embargo, la mayoría de estos artículos no luchan con una pregunta legal crítica: ¿Cuáles serían las razones legales del gobierno de los Estados Unidos para usar la fuerza en Siria en estas circunstancias? Julian Ku y Deborah Pearlstein en Opinio Juris señalaron este problema anteriormente hoy aquí y aquí, respectivamente. Quiero añadir algunas cosas a sus reacciones útiles.

Más arriba se consideraba cuatro posibles justificaciones para emplear la fuerza para detener un uso inminente de armas químicas por parte de Siria: (1) una teoría de la “autodefensa colectiva anticipatoria”; (2) una teoría de “intervención humanitaria anticipatoria”; (3) una intervención basada en el consentimiento de los rebeldes, siempre y cuando los Estados Unidos reconocieran a los rebeldes como el gobierno legal de Siria, y (4) un argumento similar a Kosovo esa fuerza era legítima, sin un esfuerzo para argumentar que la fuerza era legal.

¿Cómo se desarrollan esos argumentos ahora que Siria aparentemente ha usado armas químicas?

(1) El argumento de autodefensa sigue siendo difícil de hacer, tanto para los Estados Unidos como para los vecinos de Siria. Ver más arriba.

Uno podría imaginar, por supuesto, que los estados vecinos ahora tendrán en cuenta la disposición del régimen sirio a usar armas químicas en sus análisis sobre si la actividad militar siria futura cerca de sus fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) representa una amenaza inminente de ataque armado (si, por ejemplo, las armas químicas podrían desviarse desde la frontera con Siria), de manera que el otro estado (s) podría actuar en defensa propia anticipatoria.Si, Pero: Pero ese patrón de hecho no parece particularmente probable.

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(2) La “intervención humanitaria anticipatoria” podría convertirse ahora en simplemente “intervención humanitaria”, aunque, como señalan Deborah y Julian, no está claro hasta qué punto el uso de armas químicas, por horrible que sea, afecta materialmente el análisis general del Crisis humanitaria en siria. Dicho esto, los estados que contemplan la HI aquí seguramente citarán pruebas sólidas del uso real de armas químicas como un factor clave en la defensa de su intervención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Al hacerlo, recurrirían al fuerte rechazo internacional hacia las armas químicas.

(3) La publicación de Julian sugiere que el gobierno de EE. UU. Ha reconocido a la oposición en Siria y, por lo tanto, podría confiar en el consentimiento de la oposición como base para utilizar la fuerza.Si, Pero: Pero el artículo de CNN que cita refleja solo el reconocimiento político de la coalición de oposición siria por parte de Estados Unidos; No creo que refleje el reconocimiento legal de la oposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (Un portavoz no identificado de EE. UU. Citado en el artículo dice: “Creo que va a ver un reconocimiento político, no un reconocimiento legal”.) Hasta que el gobierno de los Estados Unidos reconozca a la oposición en un sentido formal y legal, no creo El argumento del consentimiento está disponible para los Estados Unidos.

(4) En cuanto al uso de la fuerza que se basa en el poder de la legitimidad en lugar del poder de la ley, véase más arriba.

La legitimidad de cualquier intervención de este tipo probablemente aumentaría a medida que crezca la prueba del uso real de armas químicas.

Autor: Black

Recursos

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Notas

Bibliografía

  • Información sobre Armas Químicas en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
  • Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
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7 comentarios en «Armas Químicas»

  1. Las secciones abordan posibles reclamos, por ejemplo, autodefensa colectiva en relación con los ataques a Turquía y los ataques contra el representante legítimo. del pueblo de Siria (un “pueblo” con derecho a la autodeterminación contra el régimen anterior / beligerante y a la autodeterminación, así como a la autodefensa colectiva, como en el caso de Libia y el CNT), el armamento a punto de caer en manos de Hezbolá u otros grupos insurgentes en conflicto con Israel, etc. También abordé la posible autorización de la OTAN y la “acción regional” en virtud del art. 52 de la Carta cuando el CS está bloqueado por veto, algo que puede no ocurrir en las próximas semanas cuando podría ocurrir el uso de la fuerza por parte de los EE. UU.

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  2. No he ofrecido tantos argumentos de intervención como lo hace usted. Pero al pensar en ellos, debo decir que los veo a todos como aferrarse a los popotes, y no son realmente convincentes para formar una base sólida y creíble para la intervención legal. Dicho esto, durante mucho tiempo pensé que la ley sobre el uso de la fuerza actualmente no está bien formulada para regular el comportamiento del estado en el contexto moderno.

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  3. Yo veo que todavía está a favor de la defensa propia “preventiva”, especialmente contra Corea del Norte en algún momento en el futuro. Se acepta ampliamente que la legítima defensa “preventiva” sería ilegal. Tal vez te refieres a la defensa propia “anticipatoria” cuando un ataque armado es inminente, así es como leo tus 40 Geo. Wash. Int’l L. Rev. 233 (2008), así como el nuevo artículo EJIL de David Kretzmer. Pero la autodefensa “anticipatoria” fuera de los círculos británicos parece ser un punto de vista minoritario y, a medida que escribe, es inconsistente con la versión en inglés del texto del Artículo 51 de la Carta.
    Observo que tanto usted como David han malinterpretado el incidente de Caroline, ya que todo lo que se debatió fue “defensa propia” en el contexto cuando hubo en curso ataques armados contra los británicos en Canadá por parte de actores no estatales y el barco que Caroline ya había realizado. En conducta cómplice con los rebeldes. Webster argumentó que los “medios” o “actos” de autodefensa deben cumplir con una prueba estricta a pesar de que la autodefensa contra actores no estatales ya había sido activada. Lord Campbell afirmó que una instalación de artillería de actores no estatales en la costa de los EE. UU. Que estaba disparando contra las tropas británicas claramente podría ser un objetivo sin el consentimiento de los EE. UU., Sin que haya una guerra entre los EE. UU. Y el Reino Unido, sin crear una guerra entre los EE. UU. y el Reino Unido, sin el uso de la fuerza contra los actores no estatales atacantes que constituyen un uso de la fuerza “contra” los Estados Unidos o “contra” el territorio de los Estados Unidos (aunque termina “en” el territorio de los Estados Unidos), un dn sin la necesidad de imputación a los Estados Unidos de los ataques armados de actores no estatales, como un avance reconocido en la “soberanía” como un asunto de “autodefensa” contra los ataques armados en curso. Webster, por otro lado, declaró que la incautación de la embarcación Caroline en la noche, etc. podría haberse retrasado hasta que la embarcación volvió a entrar en aguas canadienses y, por lo tanto, no hubo una necesidad abrumadora de apuntar a la embarcación como un “medio”. ”O“ acto ”o medida de autodefensa bajo las circunstancias.

    Responder
  4. Creo que encontrará que mi comprensión de la ley está muy ligada a la doctrina de la autodefensa anticipatoria. Sé que, por supuesto, hay desacuerdos en la literatura acerca de si el derecho de defensa propia anticipada sobrevivió a la Carta. Y aprecio su cita a mi artículo de George Washington ILR en el que discuto este tema con mucho más detalle. Yo mismo he respaldado la opinión de que la autodefensa anticipatoria sigue siendo parte del jus ad bellum. No puedo decir que esté de acuerdo con usted en que esta es una opinión minoritaria entre los académicos. Ciertamente hay académicos prominentes que no están de acuerdo con esto, pero mi opinión es que la mayoría de los estados así como la mayoría de los académicos aceptan que todavía existe un derecho de autodefensa anticipada en el derecho internacional. Creo que también estamos en desacuerdo con la lectura del caso de Caroline, aunque no creo que el caso en sí sea el origen del derecho de defensa propia anticipada. El origen de este derecho está en el derecho internacional consuetudinario (a menos que uno quiera ir a toda ley natural y hablar sobre los derechos inherentes a la soberanía, a los cuales estoy realmente abierto y creo que hay mérito) y que solo se expresó en el caso de Caroline comunicaciones.

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  5. Hay otra opción en la mesa, una que no alcanza la acción militar real en Siria: armar a los rebeldes. Eso también tiene implicaciones en virtud del Artículo 2 (4) de la Carta, algo que ha pasado desapercibido en la prensa.

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