Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación (1965, en vigor 1969): Fue adoptado y abierto para la firma y la ratificación por Resolución 2106 (XX) de la Asamblea General, de 21 de diciembre de 1965, con entrada en vigor 4 de enero de 1969, de conformidad con el artículo 19.Entre las Líneas En esta materia, los artículos relevantes son el 1 y el 5.
Convenio sobre la organización internacional del trabajo, la discriminación (empleo y ocupación) (1958)
Compromisos de la OSCE
Compromisos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa en esta materia:
Copenhague (1990)
5 [los Estados participantes] declaran solemnemente que entre los elementos de justicia que
esencial para la plena expresión de la dignidad inherente y de los derechos igualitarios e inalienables de todos los seres humanos son los siguientes:
(…)
(5.9)-todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin ninguna discriminación a la
la igualdad de protección de la ley.Entre las Líneas En este sentido, la ley prohibirá toda discriminación y garantía a todas las personas una protección igualitaria y eficaz contra la discriminación en cualquier terreno;
(…)
(25.3)-las medidas inaplicación de las obligaciones se limitarán en la medida estrictamente requerida por las exigencias de la situación;
(25.4)-tales medidas no discriminarán únicamente por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, origen social o de pertenencia a una minoría.
(…)
(31) las personas pertenecientes a minorías nacionales tienen derecho a ejercer plena y efectivamente sus derechos humanos y libertades fundamentales sin ninguna discriminación y en plena igualdad ante la ley.
Los Estados participantes adoptarán, cuando proceda, medidas especiales con el fin de garantizar a las personas pertenecientes a minorías nacionales la plena igualdad con los demás ciudadanos en el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Viena (1989)
(cuestiones relativas a la seguridad en Europa: principios)
(13.7)-garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales a todo el mundo dentro de su territorio y sujeto a su jurisdicción, sin distinción de ningún tipo como raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otros Estado;
(13.8)-asegurarse de que ningún ejercicio individual, expresando la intención de ejercer o tratar de ejercer estos derechos y libertades o cualquier miembro de su familia, se discriminará como consecuencia en contra de cualquier manera;
Helsinki (1975)
(cuestiones relativas a la seguridad en Europa: 1. a Declaración sobre los principios que guían las relaciones entre los Estados participantes – principio VII)
Los Estados participantes respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales (…) para todos, sin distinción en cuanto a raza, sexo, idioma o religión.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En la Unión Europea
Tratados y otros textos fundamentales
Tratado de la Unión Europea (2008) (artículos 2, 3 y 9)
Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea (2008) (artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23, 36, 37, 153, 157, 201, y 214)
Carta de las derechas fundamentales de la Unión Europea (2000) (artículos 20 a 26)
Arte. 67-73 del Tratado de Lisboa, versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea y del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea (2010)
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Consejo de la UE
Reglamento del Consejo por el que se establece un Observatorio Europeo del racismo y la xenofobia (1652/2003)
Reglamento del Consejo por el que se establece una agencia de la Unión Europea para los derechos fundamentales (168/2007)
Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre personas con independencia de ratial o origen étnico (2000)
Directiva del Consejo por la que se establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (2000)
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Antidiscriminación en el Consejo de Europa: Antidiscriminación o Lucha contra la Discriminación en el Consejo de Europa Tratados Carta Social Europea (1996) Convenio Europeo de derechos humanos enmendado por los protocolos núms. 11 y 14 (2010) (artículos 14 y 1, respectivamente) Convenio Europeo de nacionalidad (1997) [...] Véase también: An, Desigualdad, Discriminación.
Anteproyecto de Convención Interamericana contra la Discriminación: ANTEPROYECTO DE CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA de la OEA LOS ESTADOS PARTES DE ESTA CONVENCION, CONSIDERANDO que la dignidad inherente a toda persona humana y la igualdad entre los seres humanos son principios básicos consagrados [...] Véase también: An, Desigualdad, Discriminación.
Prohibición de Discriminación: Prohibición de Discriminación Traducción al Inglés En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de prohibición de discriminación es prohibition of discrimination. Véase también: Desigualdad, Discriminación, Diversidad.
Normativa contra la Discriminación de Género: Normativa contra la Discriminación de GéneroEste elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Normativa Internacional contra la Discriminación de Género y Actuaciones de la ONU
Nota: puede ser de interés la información sobre las Políticas de las Naciones Unidas sobre Igualdad de Género, la [...] Véase también: Desigualdad, Discriminación, Diversidad.
No Discriminación: Introducción: No Discriminación (trato Nacional) Concepto de No Discriminación (trato Nacional) en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Los nacionales de un Estado no serán sometidos en el otro a ningún impuesto u obligación que no se exijan o que sean más gravosos que los aplicados [...] Véase también: Desigualdad, Discriminación, Diversidad.
Historia de la Discriminación Religiosa: Historia de la Discriminación ReligiosaEste elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Intolerancia y discriminación religiosa: Historia de la Declaración de las Naciones Unidas de 1981
La historia de la preparación de la declaración y del proyecto de convención de las Naciones Unidas [...] Véase también: Desigualdad, Discriminación, Diversidad.
Historia de la Discriminación Positiva: La acción afirmativa a partir de los años sesenta, tal y como llegó a funcionar, se centró principalmente en las oportunidades para los negros de clase media que querían acceder a la educación superior y a los puestos de trabajo de alto nivel. Esta acción afirmativa ha tenido un gran efecto, creando una sociedad racialmente más justa y diversa de lo que hubiera sido el caso. Pero los programas de acción afirmativa para los negros instituidos desde 1965 fueron de hecho míseros en su alcance y escala comparados con las masivas transferencias gubernamentales que ayudaron desproporcionadamente a los blancos en las tres décadas anteriores, 1935-65. La naturaleza casi exclusivamente blanca de la extensa legislación federal anterior a 1965 ha sido ignorada en gran medida por los analistas políticos, al igual que lo fue por Lyndon Johnson. Así, a menudo sin darse cuenta, Estados Unidos ha practicado lo que, en efecto, era una acción afirmativa blanca de forma muy generosa y generalizada, seguida de un programa mucho más modesto de acción afirmativa negra. Comprendiendo esta historia, podemos llegar a entender la creciente brecha entre negros y blancos señalada por Lyndon Johnson y la incapacidad de muchos negros de poder compensar esta brecha en las cuatro décadas siguientes. Las implicaciones políticas de una apreciación completa de estas características de la historia moderna de EE.UU., en resumen, son lo contrario de las opiniones actualmente populares. Si se diseñan y financian adecuadamente, las políticas de discriminación positiva pueden funcionar con gran eficacia, pero hay que reconocer y superar el arraigado sesgo en favor de los blancos. Si los políticos y la opinión pública estadounidenses se toman en serio la igualdad racial, esta historia indica la necesidad de poner en marcha un programa de discriminación positiva tan ambicioso como el que se aplicó a los blancos durante las tres décadas anteriores a la intervención del presidente Johnson en 1965. Es importante considerar tanto los principios que podrían animar tal esfuerzo como imaginar la forma que podría adoptar. Véase también: Desigualdad, Discriminación, Diversidad.
Historia de la Discriminación: Historia de la DiscriminaciónEste elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
[rtbs name="home-historia"]Historia de la Discriminación Positiva en los Estados Unidos
La discriminación positiva fue iniciada por la administración del Presidente Lyndon Johnson (1963 – 69) con el fin de mejorar las oportunidades [...] Véase también: Desigualdad, Discriminación, Diversidad.
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