Antidiscriminación
Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Naciones Unidas: Tratados
- Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación (1965, en vigor 1969): Fue adoptado y abierto para la firma y la ratificación por Resolución 2106 (XX) de la Asamblea General, de 21 de diciembre de 1965, con entrada en vigor 4 de enero de 1969, de conformidad con el artículo 19.Entre las Líneas En esta materia, los artículos relevantes son el 1 y el 5.
- Convenio sobre la organización internacional del trabajo, la discriminación (empleo y ocupación) (1958)
Compromisos de la OSCE
Compromisos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa en esta materia:
Copenhague (1990)
5 [los Estados participantes] declaran solemnemente que entre los elementos de justicia que
esencial para la plena expresión de la dignidad inherente y de los derechos igualitarios e inalienables de todos los seres humanos son los siguientes:
(…)
(5.9)-todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin ninguna discriminación a la
la igualdad de protección de la ley.Entre las Líneas En este sentido, la ley prohibirá toda discriminación y garantía a todas las personas una protección igualitaria y eficaz contra la discriminación en cualquier terreno;
(…)
(25.3)-las medidas inaplicación de las obligaciones se limitarán en la medida estrictamente requerida por las exigencias de la situación;
(25.4)-tales medidas no discriminarán únicamente por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, origen social o de pertenencia a una minoría.
(…)
(31) las personas pertenecientes a minorías nacionales tienen derecho a ejercer plena y efectivamente sus derechos humanos y libertades fundamentales sin ninguna discriminación y en plena igualdad ante la ley.
Los Estados participantes adoptarán, cuando proceda, medidas especiales con el fin de garantizar a las personas pertenecientes a minorías nacionales la plena igualdad con los demás ciudadanos en el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Viena (1989)
(cuestiones relativas a la seguridad en Europa: principios)
(13.7)-garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales a todo el mundo dentro de su territorio y sujeto a su jurisdicción, sin distinción de ningún tipo como raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otros Estado;
(13.8)-asegurarse de que ningún ejercicio individual, expresando la intención de ejercer o tratar de ejercer estos derechos y libertades o cualquier miembro de su familia, se discriminará como consecuencia en contra de cualquier manera;
Helsinki (1975)
(cuestiones relativas a la seguridad en Europa: 1. a Declaración sobre los principios que guían las relaciones entre los Estados participantes – principio VII)
Los Estados participantes respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales (…) para todos, sin distinción en cuanto a raza, sexo, idioma o religión.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En la Unión Europea
Tratados y otros textos fundamentales
Tratado de la Unión Europea (2008) (artículos 2, 3 y 9)
Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea (2008) (artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23, 36, 37, 153, 157, 201, y 214)
Carta de las derechas fundamentales de la Unión Europea (2000) (artículos 20 a 26)
Arte. 67-73 del Tratado de Lisboa, versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea y del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea (2010)
Consejo de la UE
Reglamento del Consejo por el que se establece un Observatorio Europeo del racismo y la xenofobia (1652/2003)
Reglamento del Consejo por el que se establece una agencia de la Unión Europea para los derechos fundamentales (168/2007)
Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre personas con independencia de ratial o origen étnico (2000)
Directiva del Consejo por la que se establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (2000)
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.