Antiimperativista
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Tesis Antiimperativistas
Ideas Básicas
La primera concepción (juicios lógicos hipotéticos) antiimperativista del Derecho fue la mantenida por el intelectualismo clásico, que se apoyaba en la convicción de que las conductas humanas son buenas o malas por su propio contenido, en sí mismas, independientemente de que sean prohibidas o mandadas, de tal modo que esas conductas son mandadas o prohibidas por el legislador en función de la bondad o maldad que contienen de forma natural. Así, el elemento esencial de la ley es siempre el juicio de la razón, que dictamina qué actos deben ser realizados por ser justos y buenos, y qué otros actos no deben ser realizados por ser injustos y malos. Kelsen, en una publicación de 1911, estableció la que se ha convertido en la teoría antiimperativista por antonomasia. Sostuvo que la norma jurídica no puede ser definida como un imperativo o mandato porque éste, en cuanto orden de una voluntad, es un hecho psicológico que pertenece al mundo del ser, mientras que las normas jurídicas pertenecen al mundo del deber-ser. La norma es más bien un juicio hipotético en el que se afirma que una determinada consecuencia jurídica (la sanción) debe ser aplicada bajo la condición de que se dé un determinado requisito o hipótesis (el acto ilícito (véase respecto a su supresión; se trata del acto que se intenta desviar, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio)). De ahí que la fórmula representativa de toda norma jurídica fuera precisamente ésta: “Si es A, entonces debe ser B”. Por ejemplo, si alguien comete homicidio (en la hipótesis de que alguien cometa homicidio), será (deberá ser) castigado, como homicida, a la pena que se contemple. Y así, esta norma no ha de ser interpretada como un mandato o prescripción de no cometer homicidio, sino como un juicio hipotético acerca de las consecuencias que deben producirse en el supuesto de que tenga lugar el homicidio. Otra manifestación (juicios valorativos de conductas) de la actitud antiimperativista es la doctrina que define las normas jurídicas como juicios de valor acerca del comportamiento de los sujetos ante determinadas situaciones o hechos sociales. Esta doctrina ve el Derecho como un conjunto de juicios de valoración jurídica. Así, según este punto de vista, es el juicio valorativo contenido en la norma el que hace que ciertas conductas (que sin la norma serían perfectamente lícitas) estén prohibidas; y ese mismo juicio es el que hace que otras determinadas conductas (neutras en sí mismas) sean impuestas como obligatorias. Una tercera manifestación (enunciados alternativos de actuación) del antiimperativismo se concreta en la doctrina que concibe la norma jurídica como una proposición alternativa que indica a los destinatarios las posibles opciones de actuación que se le ofrecen. Esa proposición alternativa no impone directamente ninguna conducta de forma obligatoria, sino que se limita a poner ante el sujeto un concreto y limitado juego de posibilidades entre las que puede elegir a su arbitrio.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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1 comentario en «Antiimperativista»