Apoderamiento
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Apoderamiento en el Derecho Español
En el Diccionario Jurídico Espasa, Apoderamiento se define como:
Acto por el que se confiere poder a una persona El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario (fedatario público) o ser conferido por comparecencia ante el Secretario Judicial del tribunal que haya de conocer del asunto La escritura (su redacción) de poder se acompañará al primer escrito que el procurador presente o, en su caso, al realizar la primera actuación, y el otorgamiento apud acta (es decir, el que se realiza ante un Secretario Judicial) deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación (arts 24 LEC2000 y 2813 LOPJ) [PSR]
Plataformas de Apoderamiento en España
En el contexto de la digitalización de las administraciones, aprovechamos para dar a conocer el Registro Electrónico de Apoderamientos (también conocido como “APODERA” o “REA”) el cual entró finalmente en vigor el pasado 2 de octubre de 2020. Dicho registro o plataforma electrónica, permite a los ciudadanos (tanto personas físicas como jurídicas) otorgar poderes a terceros para que éstos puedan realizar trámites en su nombre ante la Administración General del Estado y/o sus organismos públicos vinculados o dependientes.
APODERA fue creado con el artículo 15 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley 11/2007 de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y se articuló mediante distintas leyes y órdenes, hasta que en 2018 se publicó el Real Decreto-ley 11/2018, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015. El anterior Real Decreto-ley retrasó la entrada en vigor hasta este mismo año.
Por lo que ya finalmente los ciudadanos, mediante su DNI electrónico o certificado digital, serán capaces de autorizar a terceros para realizar cualquier trámite electrónico ante las diferentes administraciones públicas, y cada una de ellas detallará qué trámites o procedimientos se pueden realizar con APODERA. Uno de los trámites a tener presentes y que resultarán de gran utilidad es la inscripción de poderes apud-acta otorgados presencial o telemáticamente. Actualmente, ya los propios notarios mediante sus medios electrónicos son capaces de registrar en APODERA el poder otorgado presencialmente en la notaría. De este modo, la información resultará accesible a las administraciones públicas en los procesos para los que realicen los poderes y siguientes sin necesidad de volverlos a aportar. Del mismo modo que se permiten los apoderamientos, se incluye la opción de consultar los distintos apoderamientos vigentes, ampliar la vigencia de los mismos y revocarlos mediante la misma plataforma.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Siendo la entrada en vigor de dicha plataforma un claro avance para la administración española en la presente era en la que la digitalización de los procesos, resulta una necesidad notoria que claramente permite la mejora de la eficiencia de la administración pública. A pesar de ello, esperamos se sigan manteniendo los canales (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “canals” en el contexto anglosajón, en inglés) habituales para evitar que esta digitalización suponga un impedimento para los ciudadanos con menores recursos tecnológicos y conocimientos necesarios para el uso de los mismos y para las inevitables situaciones de problemas técnicos que pueden surgir en cualquier tipo de plataforma.
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