Apoderamiento Ilícito De Aeronaves
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Apoderamiento Ilícito De Aeronaves en el Derecho Español
Apoderamiento Ilícito De Aeronaves a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Apoderamiento Ilícito De Aeronaves se define como:
En los medios de comunicación se ha venido utilizando la expresión secuestro de aeronaves o piratería aérea, a lo que en la doctrina jurídica y en el Derecho positivo (especialmente en los Tratados internacionales) se denomina apoderamiento ilícito de aeronaves en vuelo, delito que definimos como todo acto de violencia cometido a bordo de aeronave en vuelo, que tienda ilícitamente a someter ésta al control del agente, despojando al comandante y personal de tripulación de sus facultades de mando y dirección.
La comisión de estos delitos y otras agresiones contra la navegación aérea, como el terrorismo e interferencia ilícita de aeronaves, constituye una de las violaciones más graves del Derecho humanitarios y del ius comunicationis, así como un atentado, también manifiestamente grave, contra la libertad del tráfico aéreo, principio fundamental del Derecho aeronáutico Los gravísimos riesgos que tales hechos comportan para la seguridad de la aeronave y los pasajeros, además de otros cuantiosos perjuicios, en especial a las compañías de transporte aéreo, obligan a calificarlos como delitos de naturaleza común -con independencia de las motivaciones (v gr políticas) que puedan impulsar al culpable- y a una represión jurídico-internacional, debido a la proyección supranacional de estos hechos De ahí que las organizaciones internacionales competentes (en particular la OACI), secundando o completando las legislaciones nacionales, hayan acordado -además de las medidas preventivas que los Gobiernos o los explotadores tienen adoptadas- disposiciones específicas y la concertación de convenios internacionales, en orden a la represión de tales delitos Así, el Convenio de Tokio, de 14 de septiembre de 1963, sobre infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de aeronaves; el Convenio de La Haya, de 16 de diciembre de 1970, acordado específicamente para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, y el Convenio de Montreal, de 23 de septiembre de 1971, para la represión de actos ilícitos (véase respecto a su supresión; también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) para la seguridad de la Aviación Civil Se hace notar, no obstante, la falta a ese nivel internacional, de un acuerdo en el que se disponga una acción multilateral conjunta contra los Estados -ordinariamente no signatarios de los antedichos convenios- que sirven de apoyo a estas operaciones delictivas, bien como propulsores o asilo de los delincuentes o por inhibición en su castigo [MBN]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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