Armonización
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Armonización en el Derecho Comercial
Significado de Armonización (1), en relación a este tema: Compatibilización u homologación de políticas y medidas económicas y comerciales entre países que buscan avanzar hacia el establecimiento de un espacio económico común, cada vez más integrados.
Armonización en el Derecho Social
“Derecho colectivo” no traduce idea alguna de oposición a “Derecho individual”; por el contrario, ambas subestructuras, junto a la seguridad social, armonizan para el cumplimiento de los fines de la rama a la que pertenecen. Con el mismo criterio, ella se engarza a las demás partes del ordenamiento jurídico, también para la concreción de los objetivos superiores del Estado. La conjunción de fines estatales muestra también cómo, a partir de un fin superior, se suceden otros que constituyen núcleos de interés dentro de cada sector.
Armonización: Desarrollo de la idea
Por todo ello, no es superfluo puntualizar que el deslinde tajante de un ámbito en especial es impracticable. La tuición de la norma alcanza al trabajador, mientras utiliza su fuerza de trabajo y cuando pasa a la pasividad; a la asociación profesional a la que pertenece; a su familia. No importa si se trata de un trabajador dependiente o autónomo. Dicho campo normativo ampara a todos los habitantes de un país, cualquiera sea su condición, directa o indirectamente. Esa es la razón por la que he insistido en este concepto de armonía.Entre las Líneas En lo que señalo puede fácilmente advertirse la presencia de la armonización, no solamente en el terreno específico sino con nexos respecto a otras ramas del derecho general, a la política social, a la economía, etc.
Detalles
En ocasiones, es dable notar que tanto el fundamento como el desiderátum de las normas, situadas en diversos estamentos, son idénticos; cambian, sí, los dispositivos, pero todas se basan en presupuestos y se dirigen a objetivos comunes. [1]
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Armonización”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Publicado por IICA, del Grupo Andino
Véase También
Armonización
Armonización en el Derecho Español
Armonización a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Armonización se define como:
Armonización de legislaciones (o armonización mínima)
Procedimiento para la integración jurídica de los Estados miembros de la Comunidad Europea, a través de un acercamiento de sus legislaciones nacionales.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Frente a la uniformización como técnica de integración jurídica, la armonización no pretende establecer una legislación comunitaria única aplicable en todos los Estados miembros, sino que deja subsistir las normas nacionales acercándolas y haciéndolas más parecidas.
El instrumento de la armonización es la Directiva (art 249 TCE, a art 189 TCE) (V directiva), existiendo una cláusula general de armonización, el art 94 TCE (a art 100 TCE), y sectores específicos como en materia aduanera (art 27 TCE, actualmente derogado), derecho de sociedades (también llamado derecho societario o derecho corporativo) (art 44 TCE, a art 543 TCE), reconocimiento mutuo de diplomas y acceso a las actividades asalariadas y su ejercicio (art 47 TCE, aa arts 571 y 2 TCE), impuestos indirectos (art 93 TCE, a art 99 TCE), ayudas estatales a las exportaciones a terceros países (art 132 TCE, a art 112 TCE) y mejora del nivel de vida y la mano de obra (art 136 TCE, a art 117 TCE) [ASZ]
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