Práctica Comercial Desleal
Este texto se ocupa de la práctica comercial desleal, como medidas adoptadas por las empresas o por los gobiernos, destinadas a otorgar ventajas competitivas artificiales a las exportaciones de un país. Las prácticas comerciales engañosas, o mejor dicho, la publicidad engañosa es un elemento de la competencia desleal (principios básicos). El artículo 2, letra b), de la Directiva sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (Dir 2006/114) define el término “publicidad engañosa” como “toda publicidad que, de cualquier manera, incluida su presentación, engaña o puede engañar a las personas a las que se dirige o a las que llega y que, debido a su carácter engañoso, puede influir en su comportamiento económico o que, por estas razones, perjudica o puede perjudicar a un competidor”. Por “publicidad” se entenderá la realización de una manifestación, en cualquier forma, en relación con una actividad comercial, empresa, oficio o profesión, con el fin de promover el suministro de bienes o la prestación de servicios, incluidos los bienes inmuebles, los derechos y las obligaciones”.