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Asamblea General

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Asamblea General

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Asamblea General en el Derecho Español

Asamblea General a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Asamblea General se define como:

Asamblea General en las Cooperativas

Es el órgano deliberante de las sociedades cooperativas Existe también un órgano de gestión, que es el consejo rector, y un órgano de intervención de las cuentas sociales.

La asamblea general, integrada por los socios, y en su caso los asociados, es el órgano supremo de expresión de la voluntad social, y sus acuerdos se impone en todos aquéllos, incluso a los disidentes y a los que no hayan participado en la reunión Tiene las más amplias facultades de orden a los asuntos propios de la cooperativa En principio cada socio tiene derecho a un voto, sin perjuicio de que en las cooperativas de primer grado, que no sean de vivienda o de consumo, puedan establecer los estatutos un voto plural Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, y los que sean contrarios a la ley o a los estatutos pueden ser impugnados en juicio declarativo ordinario o por un procedimiento especial, similar al de impugnación de los acuerdos sociales de las sociedades anónimas [JMCR]

Más sobre Asamblea General

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Asamblea General

Órganos

Asamblea General en la Protección de la Infancia y los Derechos del Niño

Artículo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño donde se recoge este tema

Art. 44(5); Art. 45 (c)(d); Art. 50 (1)(2)

Asamblea General y los Derechos del Niño y el Adolescente

Cada dos años, el Comité sobre los Derechos del Niño debe someter a la Asamblea General de las Naciones Unidas (NU), por medio del Consejo Económico y Social (ECOSOC). reportes sobre sus acti-vidades. La Asamblea General es uno de los seis órganos principales de las NU. Es esencialmente un órgano deliberativo, supervisor o revisor de las NU. El artículo 10 de la Carta de las NU establece que la Asamblea General puede discutir cualquier pregunta o asunto dentro del ámbito de la Carta o relacionado con los poderes y funciones de cualquiera de los órganos establecidos en la Carta y puede hacer recomendaciones a los miembros de las NU o al Consejo de Seguridad o a ambos en todas esas preguntas o asuntos. La Asamblea General consiste de todos los Estados Miembros de las NU y se reúne en sesiones anuales regulares.

La Asamblea General en los Sujetos del Derecho Internacional

La presente sección analiza la asamblea general en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación a la asamblea general. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de la asamblea general y los Sujetos del Derecho Internacional.

La Asamblea General en las Organizaciónes Internacionales

A diferencia del Consejo de Seguridad, cuya función se encuentra centrada en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la Asamblea General puede discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los límites de la Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos de la institución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De esta suerte, el salón azul dorado de la Asamblea ha sido escenario de asuntos de la más diversa índole. Desde la importante decisión de la representación de China en 1971, la calidad de observador que se le reconoció a la OLP en 1974, hasta, recientemente, en 1977, la propuesta de Grenada para que se inicie el estudio oficial de los OVNIS.

Igualmente se distingue la Asamblea General en el hecho de que está compuesta por todos los miembros de la organización, existiendo igualdad en los derechos de participación, sin limitaciones por el tamaño o la importancia política de los países. [rtbs name=”mundo”]

Más sobre la Asamblea General

la Asamblea cubre una función deliberativa y a ello responde la facultad enunciada en el artículo 10 de la Carta de “discutir cualesquier asuntos o cuestiones”.

Puntualización

Sin embargo, de acuerdo con el texto de la Carta, puede adoptar decisiones que revistan obligatoriedad para los Estados miembros en cuestiones financieras internas, la suspensión de derechos por mora en las contribuciones, la elección de miembros para otros órganos, el establecimiento de órganos subsidiarios, etcétera.

Por su naturaleza de órgano deliberativo, las resoluciones surgidas de la Asamblea tienen valor formal de recomendación, carentes de obligatoriedad jurídica. Con todo, las resoluciones han llegado a cobrar una importancia notable como fuente de derecho. Políticamente, porque encarnan el sentir de la comunidad mundial (o global) y marcan una determinada línea a la cooperación internacional. Desde la perspectiva jurídica, porque la adopción de una resolución que posteriormente es objeto de pronunciamientos repetidos llega por vía consuetudinaria a consolidarse como norma jurídica. Asimismo, la adopción por consenso de una resolución, sin votos en contra, o con un mínimo de votos negativos, puede dar lugar a lo que la doctrina ha denominado “costumbre instantánea” o “costumbre salvaje”. Regímenes jurídicos internacionales de primera magnitud se han impulsado y concretado dentro de la Asamblea: el derecho del espacio exterior, el derecho de la descolonización, el derecho de los fondos marinos y oceánicos, etcétera.

Desarrollo

el valor jurídico de los actos de las organizaciones internacionales ha sido estudiado y sostenido por Jorge Castañeda en varios trabajos fundamentales. [49] la posición de Alfonso García Robles en la Asamblea General de 1967, con motivo del debate sobre la Definición de la Agresión, presentó un criterio semejante, refiriéndose a la Resolución sobre no intervención de 1965: “por el número de Estados que la votó, la extensión y profundidad de su contenido y especialmente por carecer de oposición, refleja una convicción jurídica universal susceptible de considerarla como un verdadero principio de Derecho Internacional.[50].

Dentro de la Asamblea General, México ha tenido un papel sobresaliente en temas que se asocian y se identifican con sus tesis internacionales, especialmente en materia de desarme, sobre la soberanía permanente de los pueblos sobre sus recursos naturales, no intervención, derechos humanos, derechos y deberes económicos de los Estados, etcétera.

Detalles

la Asamblea General, se repite, puede discutir cualquier asunto que incluya dentro de su agenda.

Aviso

No obstante, existe una evidente subordinación de la misma con respecto al Consejo de Seguridad. Esto se explica en lo relativo a las facultades concurrentes en las que una recomendación previa del Consejo es indispensable para la solución de algunos asuntos (admisión de nuevos miembros, elección del secretario general, etcétera); pero de manera específica se transparenta en el campo del mantenimiento de la paz.

La Asamblea General no puede hacer recomendaciones, aunque sí discutir sobre aquellos asuntos de los que se esté ocupando el Consejo de Seguridad. Asimismo, se establece que toda cuestión que requiera acción será referida por la Asamblea General al Consejo de Seguridad. Contrariamente, la Asamblea General no ha hecho uso de la facultad concedida por la Carta para recibir y considerar informes anuales y especiales del Consejo de Seguridad.

Algunas Cuestiones

Ya se ha mencionado el hecho de que una de las posiciones originales de México cuando se elaboró la Carta de San Francisco fue precisamente fortalecer a la Asamblea General con facultades coercitivas para el mantenimiento de la paz y con la adopción de un modelo ahora irremediablemente utópico (idealista, irreal; el término procede del libro “Utopía” de Sir Thomas More, que imagina una sociedad perfecta pero inalcanzable) de concederle rango jerárquico superior en relación con el Consejo de Seguridad.

Los asuntos neurálgicos del mantenimiento de la paz, y el sistema institucional y jurídico de la organización, han propiciado enfrentamientos políticos y desarrollos jurídicos no del todo ortodoxos. Cuando los Estados Unidos ejercían influencia numérica en la Asamblea se trató de canalizar la discusión y solución de los problemas al conocimiento de este órgano.Entre las Líneas En otros momentos la paralización del Consejo y la empecinada actitud de algún miembro permanente para mantener un interés propio, han llevado al conflicto entre Asamblea General y el Consejo de Seguridad. Téngase presentes dos ejemplos: la posición de la Asamblea en 1976 de solicitarle a los Estados Unidos que modificara su voto contra el ingreso de Vietnam a las Naciones Unidas y la votación de condena contra la URSS en 1980 por la invasión a Afganistán después del veto soviético en el Consejo de Seguridad.

Fuente: Información sobre la asamblea general en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981.

La Asamblea General en los Sujetos del Derecho Internacional

La presente sección analiza la asamblea general en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación a la asamblea general. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de la asamblea general y los Sujetos del Derecho Internacional.

La Asamblea General en las Organizaciónes Internacionales

Nota: es continuación de la información sobre el mismo tema en esta enciclopedia jurídica global.

la evolución jurídica es de interés apasionante.Entre las Líneas En 1947 se creó la Comisión Interina o Pequeña Asamblea con la encomienda de funcionar entre las sesiones ordinarias de la Asamblea General que tienen lugar una vez al año. la Comisión fue acremente censurada por los países del bloque socialista que veían en este órgano una extensión de la actividad de la Asamblea General, misma que necesariamente debería estar limitada en el tiempo para no contrapesar el Consejo de Seguridad. Don Luis Padilla Nervo fue presidente del Comité Interino en 1948. Por demás está decir que la posición mexicana fue favorable al Comité. Cedámosle la palabra al ilustre diplomático mexicano:

Estoy convencido de que este primer experimento justifica plenamente la decisión de la Asamblea General de crear el Comité Interino; y de continuarse éste, podría, con el transcurso de los años y con la participación activa de todos los Miembros de las Naciones Unidas, demostrar que constituye la más importante medida para la aplicación del espíritu de la Carta.

Y más adelante agrega:

Será un símbolo (el Comité) de la unidad y de la vigilancia creciente de las Naciones Unidas, continuamente ocupada en elaborar y conservar relaciones amistosas entre todas las naciones del mundo,[51]

Más sobre la Asamblea General

las célebres Resoluciones Unión Pro Paz, adoptadas por la Asamblea General el 3 de noviembre de 1950, se insertan también en la tendencia de ampliar las facultades de la Asamblea General ante la parálisis del Consejo de Seguridad. Como se recordará, preveían una reunión de la Asamblea General si el derecho de veto detenía la acción del Consejo para el mantenimiento de la paz, y crearon una Comisión de Medidas Colectivas y una Comisión de Observación de la Paz. Lo mismo que el Comité Interino, las Resoluciones Unión Pro Paz fueron cuestionadas severamente en cuanto a su legalidad por el bloque socialista. la posición mexicana, dominada entonces por la preocupación del estancamiento del Consejo de Seguridad y por el endeble equilibrio mundial (o global) fue favorable a las Resoluciones Unión Pro Paz. Oigamos nuevamente a don Luis Padilla Nervo:

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…Al lado del sistema de seguridad colectiva de la Carta, se ha desarrollado un sistema subsidiario que podrá funcionar tanto bajo la autoridad del Consejo de Seguridad —el cual carece todavía de elementos para llevar una acción coercitiva— como bajo la autoridad de la Asamblea General, supletoriamente, si el Consejo de Seguridad no está en aptitud de tomar decisiones.

Y continuaba algunos párrafos adelante: Necesitamos admitir, a este propósito, que han sido los hechos los que han precipitado estos desarrollos. Frente a los grandes peligros que nos amenazan nada habría excusado que las Naciones Unidas, en vez de prepararse para una posible emergencia, se hubieran conformado con permanecer inactivos.[52]

Desarrollo

la dilucidación de las competencias del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General tuvo lugar con motivo de las fuerzas de emergencia que creó la Asamblea General a raíz de la invasión de Israel, Francia y el Reino Unido contra Egipto. la Unión Soviética estimó que la Asamblea General estaba impedida legalmente para constituir una fuerza de esta naturaleza toda vez que el artículo 11, párrafo 2, de la Carta, es explícita en el señalamiento de toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que: “requiera acción será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General.” Consecuentemente, la URSS consideró inconstitucional a la fuerza de emergencia, y se negó a cubrir los gastos de la misma en la proporción que le correspondía. Así las cosas, fue preciso que la Corte Internacional de Justicia emitiera una opinión consultiva (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) para determinar la validez o invalidez de la fuerza de acuerdo con las atribuciones de los órganos y clarificara si existía obligación para la URSS de cubrir las cuotas exigidas.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En 1962 la Corte emitió su Opinión Consultiva denominada “Ciertos Gastos de las Naciones Unidas”.Entre las Líneas En primer término apuntó que la responsabilidad primordial del Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz no significa responsabilidad exclusiva, sino que admite una responsabilidad subsidiaria o secundaria en favor de la Asamblea General. Este análisis coincide con la ya citada posición de Padilla Nervo que hablaba precisamente de un sistema supletorio y subsidiario en el mantenimiento de la paz. Esta función, entonces, no es un monopolio del Consejo de Seguridad.

Detalles

el mayor problema de interpretación se planteaba en el mandato literal para la Asamblea de referir los casos que requieran acción al Consejo de Seguridad. la Corte utilizó el método teleológico de interpretación y descartó el método literal que le hubiera dado la razón a la Unión Soviética. Opinó que la palabra acción debería entenderse como acción coercitiva, con lo que la obligación de la Asamblea era turnar al Consejo de Seguridad asuntos que requirieran acción coercitiva, y le concedía, de acuerdo con esta interpretación, la facultad de tomar otros tipos de acción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En suma, se estima que lo que es una competencia exclusiva del Consejo de Seguridad es la acción coercitiva y se le permite a la Asamblea la adopción de otras medidas que impliquen simplemente acción.

La ampliación de facultades de la Asamblea General corresponde con la visión original mexicana de fortalecerla y de no reducirla a un foro verbalista y protocolario. [1]

Recursos

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Notas

  1. Información sobre la asamblea general en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Bernal Verea, Carlos, “La nacionalidad como base legal para la protección diplomática de las sociedades”, Revista de Investigaciones Jurídicas, año 2, núm. 2, 1978, México, D.F.

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    Carrillo Salcedo, Juan Antonio, Derecho internacional privado, Madrid, Tecnos, 1976 (2a. ed.).

    García Padilla, Miguel Angel, “La personalidad jurídica y las unidades económicas”, Investigación Fiscal, núm. 72, diciembre de 1971, México, D.F.

    Gómez Palacio y Gutiérrez Zamora, Ignacio, Análisis de la ley de inversión extranjera en México, México, la Impresora Azteca, 1974.

    Helguera Soiné, Enrique, la nacionalidad de las sociedades mercantiles (tesis profesional UNAM), México, 1954.

Recursos

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Notas

  • 49 Castañeda, Jorge, “La Creación del Derecho Internacional por las Naciones Unidas”, Foro Internacional, v. XI, no. 42, oct-dic., 1970, México, “Naciones Unidas y Derecho Internacional” Foro Internacional, v. I, no. 2, oct-dic., 1960, México.

    50 García Robles, Alfonso, op. cit., p. 43.

  • 51 Padilla Nemo, Luis, op. cit., pp. 8 y ss.
  • 52 Padilla Nervo, Luis, op. cit., p. 77.

Recursos

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Véase También

  • Comité sobre los Derechos del Niño
  • Consejo Económico y Social
  • Órganos de las Naciones Unidas
  • Estudios de las Naciones Unidas.

Recursos

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Véase También

  • Derecho Internacional
  • Órganos
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