Asamblea
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Asamblea en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Proviene del francés assemblée y éste a su vez del latín assimülare, de simul, que significa a la vez (DRAE, 19a. ed.). Se traduce al alemán versammlung; francés assemblée; inglés assembly; italiano assemblea y portugués assambleia. Se denomina asamblea a la reunión numerosa de personas que comparten ciertos intereses o funciones y que son convocadas para algún fin específico, o al cuerpo colegiado que se integra con individuos dotados con una cierta calidad personal que les otorga la ley y que tienen funciones deliberantes y resolutorias.Entre las Líneas En el derecho privado es la reunión de todas las personas interesadas en la solución de los problemas que les son comunes, y en el derecho público indica al cuerpo representativo de ese colectivo. Se utiliza el término asamblea para indicar el cuerpo legislativo, los consejos comunales, provinciales y regionales, el parlamento.Entre las Líneas En el derecho internacional se utiliza para indicar el órgano en que están representados los gobiernos de las diversas naciones, como la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Desarrollo de Asamblea en este Contexto
En el lenguaje político, el término asamblea posee tres significados: asamblea constituyente (véase) como órgano al que se confiere la facultad de fundar el Estado; régimen de asamblea, como característica de democracias populistas, en que todos los poderes están concentrados en una asamblea como expresión de la voluntad popular; y asamblea como institución basada en la democracia directa (obreros, estudiantes), como la única sede del verdadero poder, en contraposición a las burocracias o a las representaciones elegidas.Entre las Líneas En el derecho público y en el ámbito parlamentario, se denomina asamblea al cuerpo representativo de todo ente colectivo. El término es equivalente al de cuerpo legislativo, consejos comunales, provinciales y regionales, el parlamento. Para referirse a la unión de las dos cámaras que integran su sistema parlamentario, Francia usó el término asamblea para indicar al órgano representativo de la nación: Asamblea Nacional, 1789, Asamblea Legislativa, 1791, Asamblea Nacional, 1875. Actualmente se le da el nombre de Asamblea Nacional a las sesiones que tienen lugar cuando actúan conjuntamente las dos cámaras, que también reciben el nombre de Congreso. Los órganos representativos de las colonias americanas recibieron también el nombre de asamblea.Entre las Líneas En el derecho internacional se utiliza el término para indicar al órgano en que están representados los gobiernos pertenecientes: Asamblea General de las Naciones Unidas.Entre las Líneas En las asambleas se reúnen los miembros del cuerpo legislativo en “sesiones”, conforme a ciertos calendarios establecidos para desahogar las funciones que les corresponden.Entre las Líneas En los estados modernos, las asambleas parlamentarias tienen el carácter de deliberativas y su función principal es la elaboración de las leyes y la determinación de los asuntos públicos. Quienes participan en estas asambleas constituyen un cuerpo político colegiado y representan a grupos de población que los han elegido mediante sufragio (el derecho al voto) popular.
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Asamblea en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Noción de Asamblea
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de asamblea, la siguiente definición: Reunión de trabajadores para debatir asuntos laborales y sindicales; a menudo, para realizar consultas o votaciones sobre decisiones relativas al proceso de negociación colectiva o la convocatoria o terminación de una huelga.Entre las Líneas En la legislación española se contempla como una de las formas de acción colectiva en la empresa o centro de trabajo, que sirve principalmente para abrir un canal de comunicación e información entre los trabajadores y sus representantes, y para dotar a aquéllos de un medio de control de la acción de éstos.
Asamblea en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de asamblea en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.Asamblea en el Derecho Social
Se define como reunión o congreso de muchos en un mismo lugar, para resolver algo de interés común.Entre las Líneas En el derecho social tienen trascendencia especial, porque de ellas nacen las instituciones gremiales, que se constituyen para la defensa común de los intereses de los asalariados. Se dan en ellas la fundación de los gremios, el dictado de los estatutos o normas de procedimiento internas, por ellas se eligen por lo general las primeras autoridades. De allí que se denominan, las primeras, asambleas constitutivas, en ellas es costumbre aprobar un acta fundamental con los propósitos, fines y objetivos de las instituciones. Se denominan constitutivas, por que en ellas se resuelve prácticamente el nacimiento de las instituciones por decisión del grupo que alienta principios y objetivos comunes.
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Las instituciones de este modo constituidas aprueban mediante posteriores asambleas los llamados estatutos, cuerpos legales que reglamentan el derecho de los afiliados y la forma de ejercer, además de establecer la forma de elección de autoridades. Aprobados los estatutos y reglamentaciones internas, por lo general se las divide en asambleas ordinarias, que se convocan y reúnen periódicamente para tratar o considerar la marcha general de la institución y analizar las realizaciones conseguidas en el beneficio común, la marcha de la administración y aprobar o desaprobar la gestión de las autoridades elegidas, en lo que se denomina memoria y balance.
Asamblea: Desarrollo de la idea
Se caracterizan por ser de convocatoria obligatoria y con puntos de tratamiento obligatorio.Entre las Líneas En estas asambleas la mayoría de los estatutos prevén la inclusión de puntos especiales, pero no pueden dejar de tratarse los obligatorios. Se constituyen las asambleas extraordinarias que se prevén en todas las instituciones, para tratar como lo dice su nombre cuestiones fundamentales que hacen a la marcha de la institución o a los intereses de los afiliados a la misma, sobre todo cuando la decisión excede de los poderes dados a quienes ejercen mandatos directivos.Entre las Líneas En la terminología común se habla de la soberanía de la asamblea, pero no se debe confundir: la asamblea es soberana en cuanto puede resolver la constitución de una institución o sociedad y así también su fusión o su disolución, pero constituida la misma y dictados sus estatutos debe, de acuerdo con ellos, resolver únicamente sobre los puntos para que fue convocada.
Detalles
En nuestro país comienza el movimiento gremial antes de 1890, con la constitución en 1878 de la Unión Tipográfica, que desaparece por fusión con la Tipográfica Bonaerense, de ayuda mutual; la Internacional de Carpinteros, ebanistas y anexos fundada en 1885; la de panaderos fundada en 1886; la Fraternidad de Maquinistas y Foguistas se funda en 1887; las de Albañiles, la de sombrereros y la de Tipógrafos, fundadas en 1890. Nos dice Jacinto Odone en su obra Gremialismo Proletario Argentino (Editorial La Vanguardia, 1949, p. 26/27) que fueron los tipógrafos, reunidos el 31 de agosto de 1878, en el teatro La Alegría, que en asamblea resolvieron la primera huelga de la que se tiene conocimiento en nuestra república. Marca pues la importancia del término en el derecho social, pues de estas reuniones nacen todas las instituciones mutualistas y gremiales que mediante su permanente lucha han contribuido no solo a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores sino que han sido la piedra angular que da origen al respeto de los derechos sociales en el país, principalmente el derecho del trabajo a su dictado y a su constitucionalización en 1949 y 1957. [1]
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Asamblea”, (autor de la voz: E. A. S.)., Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Véase También
Bibliografía
BERLêN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993, 1a. ed.
BOBBIO, Norberto, Nicola Matteucci y Gianfranco Pasquino, Diccionario de Política, Siglo XXI México, 1991, 7a. ed., corregida y aumentada.
CAMPOSECO CADENA, Miguel çngel, Manuales elementales de técnicas y procedimientos legislativos, edición del autor, México, 1990, 7a. ed.
Enciclopedia Jurídica Omeba, Argentina, Buenos Aires, 1968.
PAOLA TANDA, Antón, Dixionario Parlamentario, Editore Colombo, Italia, 1987.
TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Concepto sobre asamblea originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993, 1a. ed.
BOBBIO, Norberto, Nicola Matteucci y Gianfranco Pasquino, Diccionario de Política, Siglo XXI México, 1991, 7a. ed., corregida y aumentada.
CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manuales elementales de técnicas y procedimientos legislativos, edición del autor, México, 1990, 7a. ed.
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PAOLA TANDA, Antón, Dixionario Parlamentario, Editore Colombo, Italia, 1987 TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.
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[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993, 1a. ed.
BOBBIO, Norberto, Nicola Matteucci y Gianfranco Pasquino, Diccionario de Política, Siglo XXI México, 1991, 7a. ed., corregida y aumentada.
CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manuales elementales de técnicas y procedimientos legislativos, edición del autor, México, 1990, 7a. ed.
Enciclopedia Jurídica Omeba, Argentina, Buenos Aires, 1968.
PAOLA TANDA, Antón, Dixionario Parlamentario, Editore Colombo, Italia, 1987 TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.
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