Asilo Diplomático
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Asilo Diplomático en el Derecho Español
Asilo Diplomático a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Asilo Diplomático se define como:
Mediante dicha modalidad se cataloga aquel régimen de protección estatal provisional e inmediatamente otorgada a individuos no-nacionales sobre la base de la inmunidad derivada de la extraterritorialidad de determinados lugares -en particular, legaciones diplomáticas, buques de guerra y aeronaves militares-, situados fuera del solar nacional del Estado asilante, a fin de evitar actos irreparables contra su vida y derechos fundamentales.
La vigencia de dicho modelo de asilo es objeto de abundante debate en el seno de la comunidad internacional y de difícil recibo para la propia jurisprudencia internacional (Sentencias del TIJ, de fechas 20 de noviembre de 1950, 27 de noviembre de 1950 y 13 de noviembre de 1951, relativa al asunto «Haya de la Torre»), de modo que se admite tan solo con el carácter de costumbre regional sobre abundantes precedentes bien en España y Portugal o en Hispanoamérica, donde incluso ha cristalizado en el régimen convencional dimanante de la Convención sobre Asilo Diplomático, hecha en Caracas en fecha 28 de marzo de 1954.
El efecto primordial del régimen del asilo diplomático reside, pues, en la admisión del refugio provisional de la persona asilada y en el unilateral criterio por parte del Estado asilante respecto a la índole y naturaleza -política o no-, de las circunstancias y a la urgencia y peligro que motivan la solicitud
Más sobre Asilo Diplomático
Su aceptación dará lugar al otorgamiento de adecuadas seguridades de salvoconducto, tránsito y salida por parte del Estado territorial si el supuesto se produce en el ámbito de vigencia de la institución Y su denegación, bien en un régimen convencional o consuetudinario, bien por el no reconocimiento de este modelo de asilo, conllevará la adopción de un criterio humanitarista, del que se dependerá en cualquier caso y como requisito mínimo la entrega del asilado bajo la condición de respetar su vida y de ser sometido a un juicio justo.
Aunque el Derecho positivo español en la materia -la Ley núm 5/1984, de 26 de marzo- no regula la modalidad de asilo diplomático, la posibilidad que contempla de formular la petición de asilo ante nuestras misiones diplomáticas conlleva indudablemente en la práctica el principio humanitarista de la admisión del refugio provisional -salvo casos de imposibilidad material-, y la pervivencia del régimen mínimo de garantías para el asilado incluso en caso de ulterior denegación de dicha condición.
Contenido de Asilo Diplomático
[rtbs name=”diplomacia”]Dentro del derecho internacional público, la información sobre asilo diplomático en esta referencia jurídica cubre, entre otras, las siguientes materias:- la Práctica Latinoamericana y Sus Refractores Consuetudinarios
- Consideraciones Doctrinales
- Convenciones Interamericanas en Materia de Asilo
- Tesis Vallarta en Materia de Asilo y Extradición
- El Caso Sobre Derecho de Asilo Ante la Corte Internacional de Justicia
- Declaración Universal Sobre Derechos Humanos
- Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas Sobre Asilo Territorial
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Asilo Diplomático en relación a la Migración Internacional
Refugio que los Estados pueden otorgar fuera de sus fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) o de su territorio, en lugares que gozan de inmunidad, a personas que solicitan protección de la autoridad que las persigue o solicita. El asilo diplomático puede ser acordado en la sede de la misión diplomática o en la residencia privada del Jefe de misión, en naves o en aeronaves de combate, pero no en la sede de las organizaciones internacionales, ni de las oficinas consulares. Todo Estado tiene derecho a conceder asilo, pero no está obligado a otorgarlo ni a declarar por qué lo niega. [1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre asilo diplomático recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)
Véase También
- Asilo territorial
- Derecho de asilo
- Non refoulement
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