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Normas Materiales

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Normas Materiales

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Normas Materiales

Definición y descripción de Normas Materiales ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Laura Trigueros G) Las principales ventajas de las normas materiales son evidentes: logra soluciones inmediatas en casos específicos, particulares; regula adecuadamente las relaciones privadas internacionales en base a sus elementos y características peculiares; independiza regulación y soluciones respecto del sistema jurídico interno para integrar un sistema distinto propio de la materia. Cobran particular importancia cuando permite llegar a soluciones diferentes e, incluso, contrarias a las previstas para las relaciones privadas internas (ver sentencias Messageries Maritimes, Tribunal de Casasión, 21-VI- 1950, Francia; Galaki). Al lado de estas ventajas se encuentran una serie de dificultades y limitaciones derivadas de sus mismas características. Su particularismo impide que pueda elaborarse un verdadero sistema de soluciones a los problemas de derecho internacional privado basado únicamente en normas materiales; una codificación de este tipo es prácticamente imposible de lograr, aun cuando se refiera a una materia particular. Su concreción provoca, en algunos casos, que su regulación abarque solo parcialmente la relación jurídica que pretende normar. Esta situación es bastante frecuente en materia de contratos. De aquí deriva una dificultad adicional: la interacción de varias normas jurídicas, eventualmente (finalmente) provenientes de varios sistemas jurídicos, en la solución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Su aplicabilidad a relaciones privadas internacionales enfrenta el problema de calificación; es necesario definir si un contrato o un acto jurídico debe considerarse corno internacional para que la norma lo regule. Esta dificultad es mayor mientras más general sea el área de normatividad contemplada. La influencia de sistemas jurídicos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) prácticamente desaparece, sobre todo cuando las normas son de inspiración interna; la influencia de las propias valoraciones, la aplicación de conceptos propios aun cuando se internacionalicen, afecta la justicia de la solución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

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Existen diferentes clases de normas materiales de derecho internacional privado; admiten distintas clasificaciones por la fuente de que dimanan, por la naturaleza de las mismas, por el sacrificio de inspiración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si se atiende a su fuente puede hablarse de normas materiales internas e internacionales. Las primeras derivan de un sistema jurídico determinado; forman parte de la legislación particular de un Estado.

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Las internacionales son creadas mediante tratados o convenios internacionales; aquí puede encuadrarse también el derecho uniforme.Entre las Líneas En relación con su naturaleza pueden distinguirse las que derivan de un sistema jurídico, de una fuente de producción preestablecida, formalmente reconocida; y aquellas que derivan de prácticas o convenios entre particulares, desvinculadas de cualquier ordenamiento estatal, generalmente conectadas con áreas como el comercio internacional. [rtbs name=”comercio-de-compensacion”]Entre estas últimas están algunas normas de arbitraje y el derecho espontáneo o nueva lex mercatoria.

Detalles

Por último, respecto al criterio que las inspira, las normas materiales de derecho internacional privado son nacionales o internacionales. Si su sistema de conceptos, sus valoraciones están influidos por un ordenamiento jurídico (por un derecho) determinado; si pretenden lograr los fines de dicho sistema, deben clasificarse como de criterio nacional. Si los términos en que están construidas son más amplios; si su objetivo es “armonizar las propias soluciones con las de otros sistemas jurídicos” (Carrillo Salcedo, página 126), si se busca la homogeneidad legislativa, no importa el grado en que ésta se dé, el criterio internacional es evidente. Las normas clasificadas como internas por su fuente forman parte de un sistema jurídico determinado, pero pueden ser de inspiración nacional o internacional, aunque es más común lo primero. Derivan de la proliferación del tráfico jurídico internacional; implican un reconocimiento a la necesidad de internacionalización de sus soluciones, pero la tendencia a proyectar los conceptos y valores del sistema propio dificulta la obtención de los resultados que se buscan.Entre las Líneas En ocasiones esa circunstancia provoca una reacción territorialista, ya que se desecha cualquier influencia de los ordenamientos jurídicos vinculados con la relación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estas características determinan la dificultad de que el Estado renuncie a su aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

▷ En este Día de 18 Mayo (1899): Primera Convención de La Haya
Tal día como hoy de 1899, la primera de una serie de conferencias internacionales que dieron lugar a la Convención de La Haya comenzó en La Haya (Países Bajos). El zar Nicolás II, de Rusia, y el conde Mikhail Nikolayevich Muravyov, su ministro de Asuntos Exteriores, fueron decisivos para iniciar la conferencia. (Imagen de wikimedia del Zar)

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Se confunden fácilmente con las normas imperativas del foro propiciando conflictos de métodos; por otra parte su aplicabilidad exclusiva a situaciones internacionales plantea el problema de su definición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Operan en el campo de la autonomía de la voluntad de las partes; a pesar de que se pretende su independencia absoluta del método conflictual, están, por ese hecho, relacionadas con él. Ejemplo de esta situación es la ley checa sobre comercio internacional de 1974 que se encuentra expresamente fundada en ese principio. Son poco frecuentes en la actualidad. Las normas materiales provenientes de fuente internacional son más numerosas; sus resultados, sobre todo en el. área del comercio internacional, son mejores. Las de naturaleza formal por su modo de producción contenidas en tratados y convenios internacionales, representan un avance en la integración del derecho uniforme; constituyen la base de una verdadera normatividad internacional, construida sobre conceptos propios del área que se regula. Tienen, sin embargo, limitaciones y obstáculos propios de una técnica en proceso de desarrollo.Entre las Líneas En ocasiones se logran integrar como derecho interno único, bien porque la convención se constriña a relaciones privadas internacionales y abarque también las internas, bien porque prorrogue una reforma legislativa que amplíe su aplicación al campo del derecho interno; se evitan así una serie de problemas que van desde la definición de la clase de relación a que se aplican, hasta la superación del conflicto que supone la diferencia de regulación de ambos tipos de situaciones. Sus limitaciones, en este caso, son de operatividad: la interpretación de sus textos, salvo casos excepcionales, conduce a una uniformidad relativa, puesto que, generalmente, ésta se vincula al sistema del foro y el sentido de la norma puede variar de un Estado a otro; su particularidad y especialización contrasta con la complejidad de las relaciones que pretenden regular por lo que, con frecuencia, resultan incompletas; requieren entonces de la aplicación de normas internas que son señaladas por las conflictuales para la solución íntegra de las controversias.

Además

Esta misma situación propicia el desmembramiento de la relación jurídica respecto de la ley aplicable, el llamado depecage: diferentes normas, de naturales e inspiración internas e internacionales, provenientes de diversos sistemas jurídicos regulan los problemas que se presentan en una sola relación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ejemplos característicos se dan en materia de transportación aérea: las normas materiales del Convenio de Varsovia de 1929 resultan insuficientes porque no contemplan todos los supuestos ni todos los problemas que estas relaciones plantean. Los Convenios de Ginebra sobre Letra de Cambio y Cheques de 1930 y 1931, requirieron de convenciones complementarias sobre ley aplicable, basadas en el método conflictual, para poder funcionar adecuadamente.Entre las Líneas En otros casos de esta clase se establecen para regular solamente relaciones privadas internacionales, con exclusión de las internas. Entonces el mayor problema es la determinación de su campo de aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Convenio de La Haya sobre Venta Internacional de Objetos Muebles Corporales de 1964 te ha visto afectado por esta causa. Por otra parte los problemas inherentes a los tratados no pueden evitarse: la extensión a Estados no contratantes, la integración de algunas, etcétera, deben resolverse con una técnica apropiada.

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Dentro de esta clasificación se encuentran también las normas de naturaleza espontánea; derivan de la práctica, de los usos y costumbres internacionales, sobre todo en materia mercantil. Están contenidas en contratos-tipo, condiciones generales-tipo, resoluciones de arbitraje privado internacional. Constituyen derecho uniforme; su desarrollo se realiza a través de una vía autónoma, no convencional. Se fundan en la actuación de sociedades internacionales extraestatales, no nacionales, que consideran que el comercio internacional debe regirse por sus propias reglas. Comprenden el arbitraje privado internacional y la llamada lex mercatoria.Entre las Líneas En el caso del arbitraje se crean normas especiales para regular una relación concreta: su adecuación al caso es inmejorable; la independencia del árbitro respecto de sistemas jurídicos determinados, la posibilidad de combinar conceptos y soluciones provenientes de varios ordenamientos distintos constituyen sus principales ventajas y atractivo. Sus limitaciones son claras: solo se encuentran en materia contractual, apoyadas en la autonomía de la voluntad de las partes; no pueden sustraerse completamente de la regulación estatal, sobre todo en los casos en que sea necesario proteger intereses generales o a la parte débil en la contratación (ver decisión del Reichsgericht de 28-V- 1936). El papel de los árbitros en esta función no está plenamente reconocido, por lo que sus resoluciones pueden presentar problemas de efectividad ante tribunales jurisdiccionales. Son probablemente estas consideraciones las que motivan el resultado de las estadísticas publicadas por Debry-Gerard (citado por Loussouarn, página 306); de 35 laudos arbitrales estudiados solo 2 contienen verdaderas normas materiales internacionales de derecho espontáneo; en las demás, la fuerza de los sistemas jurídicos internos se hace sentir todavía.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

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Por lo que toca a la lex mercatoria sus normas derivan directamente de la práctica. Operan concretamente en el área contractual internacional en materia mercantil. Plantean un problema sobre la noción misma de derecho que ha sido abundantemente estudiado por la doctrina. Su estructura es débil; las fuentes internas en este sector son importantes; su validez depende del reconocimiento que cada ordenamiento en concreto le otorgue; en la práctica esto incide sobre su efectividad sobre todo en el momento de la ejecución forzosa por un tribunal jurisdiccional. La jurisprudencia de varios países no la admite debido al riesgo de inseguridad jurídica que implica y por la falta de protección absoluta a la parte débil en el contrato. Sus limitaciones van más allá de la restricción al área de autonomía de las partes. Algunos contratos internacionales no se sustraen, por ese solo hecho, de la reglamentación estatal: la protección de intereses generales, el interés de terceros, la relación con algunos derechos reales, son factores determinantes en estos casos. No constituyen tampoco un sistema completo; generalmente no contiene todos los principios necesarios para resolver los problemas que se suscitan. Debe recurrirse, entonces, a un sistema jurídico determinado, al que está vinculado objetivamente con la relación; en estos casos nuevamente las normas conflictuales son el complemento necesario.Entre las Líneas En el derecho mexicano, existen disposiciones que regulan directamente relaciones privadas internacionales; en las convenciones interamericanas sobre exhortos y cartas rogatorias y sobre arbitraje comercial internacional se pueden encontrar ejemplos significativos. A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Normas Materiales

Definición y descripción de Normas Materiales ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Laura Trigueros G) Son normas sustantivas que regulan de manera directa relaciones que tienen elementos vinculados con ordenamientos jurídicos diversos. Constituyen un método del derecho internacional privado que pretende lograr una solución inmediata y más adecuada a los problemas que enfrenta. El método conflictual tradicional presenta una serie de dificultades e inconvenientes: problemas técnicos respecto de la norma conflictual, como en la aplicación del derecho extranjero; falta de previsibilidad sobre la elección de la ley aplicable; solución de las cuestiones de índole internacional a través del derecho interno. Esto hizo pensar en la necesidad de contar con una técnica diferente para resolver en forma más adecuada este tipo de cuestiones. La fórmula sustantivista se propuso como idónea para el caso. Sus características principales son: la solución inmediata de los problemas planteados a través de normas materiales y la importancia que concede al elemento extranjero. El método pareció, en un primer momento, utópico. Con el tiempo se ha podido demostrar su eficacia, su eficacia, si no como técnica única, sí como buen complemento de la conflictual.

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Más sobre el Significado de Normas Materiales

Esta fórmula tiene antecedentes remotos en Aldricus y Hugolinos (Aguilar Navarro, página 75). El jus gentium romano y la lex mercatoria medieval constituyeron soluciones de esta índole.Entre las Líneas En épocas más recientes, autores como Jitta, Kosters, etcétera, han sostenido la tesis sustantivista; De Nova, von Overbeck y Kegel han apoyado también la solución que ella propone.Entre las Líneas En los últimos tiempos Francescakis y Steindorff se encuentran entre sus más destacados defensores.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Bibliografía

Batiffol, Henri, “Pluralisme des méthodes en droit international privé”, Rocueil des Cours de l’Academie de La Haye, Leyden, tomo 139 (1973-II); Batiffol, Henri Lagarde Paul, Droit international privé; 7ª edición, París, Librairie Générale de Droit et Jurisprudence, 1981, tomo I; Carrillo Salcedo, J. A., Derecho internacional privado; 2ª edición, Madrid, Tecnos, 1976; Gorthot, Pierre, “Le renouveau de la tendence unilatéraliste en droit international privé”, Revue Critique de Droit International-Privé, París, tomo LX, números 1 y 3, 1971; Loussouarn, Yvon, “Cours général de droit intemational privé”, Recueil des Cours de l’Académie de La Haye, Leyden, tomo 139, (1973-II); Miaja de la Muela, Adolfo, “Las normas materiales de derecho internacional privado”, Revista Española de Derecho Internacional, Madrid, volumen XVI, número 3, 1963; Pereznieto Castro Leonel, Derecho internacional privado, México, Harla, 1980; Simon-Depitre, Marthe, “Les règles matérielles dans les conflicts de lois”, Revue Critique de Droit !nternational Privé, París, tomo LXIII, número 4, 1974.A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Normas Materiales

Definición y descripción de Normas Materiales ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Laura Trigueros G) Son normas sustantivas que regulan de manera directa relaciones que tienen elementos vinculados con ordenamientos jurídicos diversos. Constituyen un método del derecho internacional privado que pretende lograr una solución inmediata y más adecuada a los problemas que enfrenta. El método conflictual tradicional presenta una serie de dificultades e inconvenientes: problemas técnicos respecto de la norma conflictual, como en la aplicación del derecho extranjero; falta de previsibilidad sobre la elección de la ley aplicable; solución de las cuestiones de índole internacional a través del derecho interno. Esto hizo pensar en la necesidad de contar con una técnica diferente para resolver en forma más adecuada este tipo de cuestiones. La fórmula sustantivista se propuso como idónea para el caso. Sus características principales son: la solución inmediata de los problemas planteados a través de normas materiales y la importancia que concede al elemento extranjero. El método pareció, en un primer momento, utópico. Con el tiempo se ha podido demostrar su eficacia, su eficacia, si no como técnica única, sí como buen complemento de la conflictual.

Más sobre el Significado de Normas Materiales

Esta fórmula tiene antecedentes remotos en Aldricus y Hugolinos (Aguilar Navarro, página 75). El jus gentium romano y la lex mercatoria medieval constituyeron soluciones de esta índole.Entre las Líneas En épocas más recientes, autores como Jitta, Kosters, etcétera, han sostenido la tesis sustantivista; De Nova, von Overbeck y Kegel han apoyado también la solución que ella propone.Entre las Líneas En los últimos tiempos Francescakis y Steindorff se encuentran entre sus más destacados defensores.

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Véase También

Bibliografía

Batiffol, Henri, “Pluralisme des méthodes en droit international privé”, Rocueil des Cours de l’Academie de La Haye, Leyden, tomo 139 (1973-II); Batiffol, Henri Lagarde Paul, Droit international privé; 7ª edición, París, Librairie Générale de Droit et Jurisprudence, 1981, tomo I; Carrillo Salcedo, J. A., Derecho internacional privado; 2ª edición, Madrid, Tecnos, 1976; Gorthot, Pierre, “Le renouveau de la tendence unilatéraliste en droit international privé”, Revue Critique de Droit International-Privé, París, tomo LX, números 1 y 3, 1971; Loussouarn, Yvon, “Cours général de droit intemational privé”, Recueil des Cours de l’Académie de La Haye, Leyden, tomo 139, (1973-II); Miaja de la Muela, Adolfo, “Las normas materiales de derecho internacional privado”, Revista Española de Derecho Internacional, Madrid, volumen XVI, número 3, 1963; Pereznieto Castro Leonel, Derecho internacional privado, México, Harla, 1980; Simon-Depitre, Marthe, “Les règles matérielles dans les conflicts de lois”, Revue Critique de Droit !nternational Privé, París, tomo LXIII, número 4, 1974.

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