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Asistencia Judicial en el Ámbito Arbitral

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Asistencia Judicial en el Ámbito Arbitral

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Asistencia Judicial (en el Ámbito Arbitral) (en Arbitraje)

Concepto de asistencia judicial (en el ámbito arbitral) en relación a este ámbito: Podemos definirla como la tutela que deben dispensar los órganos jurisdiccIonales a fin de dotar de apoyo al procedimiento arbitral, de forma que se puede hablar de distintos grados de asistencia y colaboración en función de la actividad a desarrollar por el referido órgano jurisdiccIonal. la asistencia judicial en el ámbito arbitral tiene dos expresiones clásicas (i) la negativa y (ii) la positiva. (i) El carácter negativo (artículo 11.1 Ley de Arbitraje Española —LA—), puede definirse como el deber que tienen los órganos jurisdiccIonales de abstenerse a la hora de conocer de un procedimiento declarativo, a fin de permitir que el árbitro o el tribunal arbitral lo resuelvan. Así, resulta relevante conocer qué grado de control tiene el órgano jurisdiccIonal a la hora de evaluar, prima facie, la existencia de un convenio arbitral. Al menos en España, la Ley de Arbitraje no aclara la cuestión, de forma que como complemento conviene traer a colación el sentido de las resoluciones judiciales dictadas al albur de la función de revisión del convenio arbitral, y que vienen predicando una cognición plena sobre la validez y eficacia de la cláusula compromisoria en el momento en el que se plantea la correspondiente declinatoria de jurisdiccIón, de forma que se puede afirmar que la actuación de los Juzgados en torno a la revisión de la cláusula arbitral escapa de un mero control prima facie, para centrarse en un estudio detallado del contenido del pacto. Precisamente este control pleno de validez del convenio arbitral es el expresamente recogido tanto en el artículo II.3 del Convenio de Nueva York como el artículo 8.1 de la Ley Modelo UNCITRAL. A la vista de dicho contenido, y teniendo en cuenta que en España la Ley de Arbitraje sigue el modelo inspirado por la Ley Modelo UNCITRAL, todo parece indicar que el criterio a seguir es el de la cognición plena, si bien el anteproyecto de ley de arbitraje apunta la idea de una cognición limitada, al utilizar el término «manifiestamente nulo». (ii)El carácter positivo puede definirse como la intervención necesaria o complementaria del órgano jurisdiccIonal dentro del procedimiento arbitral, de forma que podemos hablar de distintos grados de tutela (cautelar y ejecutiva), las cuales pueden ser desarrolladas en régimen de colaboración (la primera) y en exclusiva la segunda. Igualmente se puede hablar de funciones de control o supervisión y de asistencia o apoyo. Ejemplos típicos de las funciones de supervisión las encontramos en la designación del árbitro (artículo 15.3 LA), la terminación de su mandato, la determinación de la competencia arbitral y la más relevante, consistente en la resolución de la accIón de anulación (artículo 40 LA).Entre las Líneas En cuanto a las funciones de asistencia y apoyo, podemos destacar la colaboración en la práctica de pruebas (artículo 8.2 LA), la adopción de medidas cautelares (artículo 8.3 y 23 LA), el eventual reconocimiento de la declinatoria de parte, además del reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales (artículos 44 y 46 LA). Por tanto, la asistencia judicial en el ámbito arbitral debe entenderse, no como una desnaturalización del arbitraje, sino como un mecanismo complementario y necesario que permite dotar de mayor seguridad jurídica a la institución, con el único fin de potenciar su utilización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [1]

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Notas y Referencias

  1. Información sobre asistencia judicial (en el ámbito arbitral) procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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