Experiencias Convencionales
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Experiencias Convencionales en el Pacifismo
La presente sección analiza experiencias convencionales en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación a experiencias convencionales. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de experiencias convencionales y el Pacifismo.
Experiencias Convencionales en la Solución Pacífica de Controversias
Repetidamente, a lo largo de la obra, se ha asentado la vocación pacifista de México. el Pacto de Confederación, Unión, Amistad Perpetua de 1826 que México firmó, contuvo un conjunto de directrices jurídicas para la solución pacífica de las controversias. Con el correr del siglo XIX, forzado por las circunstancias, firmó y ratificó convenios para el establecimiento de Comisiones Mixtas de reclamación, fundamentalmente con los Estados Unidos de Norteamérica.
En una panorámica general, México adoptó el “Tratado de Arbitraje Obligatorio emanado de la II Conferencia Panamericana de 1901 y 1902. Igualmente ratificó el “Tratado Gondra” o Tratado para Prevenir Conflictos entre los Estados Americanos.[104] Entre muchos otros convenios multilaterales y bilaterales firmó y ratificó el Pacto de Bogotá o Tratado Americano de Soluciones Pacíficas de 1948.[105]
Más sobre Experiencias Convencionales
En su calidad de miembro de la Corte Permanente de Arbitraje Internacional, fundada en 1899 como resultado de la I Conferencia de la Haya, sometió a arbitraje la controversia con los Estados Unidos sobre el Fondo Piadoso de las Californias; en 1910, también entre Estados Unidos y México, se llevó a arbitraje el caso del Chamizal que fue favorable a México, pero cuyo cumplimiento eludió Estados Unidos hasta que se llegó a la solución diplomática de 1963.Entre las Líneas En 1911 se acudió también al arbitraje en el caso de las Islas Clipperton que se falló a favor de Francia.
Mención aparte merece la membrecía al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que México ratificó junto con la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) el 7 de noviembre de 1945.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Desarrollo
la experiencia y la actitud de México en los métodos de solución pacífica de controversias pueden sintetizarse en un conjunto de criterios:
Fuente: Información sobre experiencias convencionales en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981.
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- 104 Scara Vázquez, Modesto, Síntesis del Derecho Internacional Público, Instituto de Derecho Comparado, UNAM, México, 1965, pp. 79 y u.
105 Ibídem.
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