Autonomía de la Voluntad de las Partes
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Autonomía de la Voluntad de las Partes en Derecho Europeo
El principio de la autonomía de la voluntad es una de las “piedras angulares” del derecho internacional privado europeo, incluido el derecho del procedimiento civil internacional. Está profundamente arraigado en la mayoría de los reglamentos adoptados por el legislador europeo desde finales de los años 90: el Reglamento de Bruselas I, los Reglamentos de Roma I y II, el Reglamento de Mantenimiento y el Reglamento de Sucesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Puntualización
Sin embargo, al promulgar las disposiciones correspondientes, el legislador europeo ha optado por un enfoque sectorial centrado en ámbitos jurídicos concretos. Con ello ha perdido de vista la regulación de la autonomía de las partes en otros ámbitos jurídicos y ha adoptado normas diferentes para tratar el mismo problema. El artículo siguiente arroja luz sobre la coherencia del derecho internacional privado europeo, tomando como ejemplo la protección de las partes más débiles frente a los peligros de la autonomía de las partes. Analiza qué partes se perciben como más débiles en el derecho internacional privado europeo de las obligaciones contractuales y extracontractuales, el derecho de familia y el derecho de sucesión, y arroja luz sobre los diversos enfoques normativos aplicados para proteger a esas partes. Parte de la literatura demuestra que el legislador europeo no sigue un camino conceptual coherente y sostiene que, en general, es necesario un análisis más holístico del derecho internacional privado europeo que abarque el ámbito jurídico y sus problemas reglamentarios subyacentes como tal y de manera general.
Datos verificados por: Chris
Autonomía de la Voluntad de las Partes (en Arbitraje)
Concepto de autonomía de la voluntad de las partes en relación a la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI: El Principio de la autonomía de la voluntad está presente en todo el procedimiento, de tal forma que la EleccIón de las partes prima sobre las normas establecidas por la Corte en relación a la sede del arbitraje, las normas jurídicas aplicables al fondo y el idioma en el que se desarrollará el arbitraje. [1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre autonomía de la voluntad de las partes procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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