Aval
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Introducción al Aval
Concepto de Aval en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Garantía total o parcial de pago prestada por un tercero, que se obliga solidariamente con el deudor, para el caso de que éste no lo realice. El aval se hace constar en los propios títulos de crédito o bien en un oficio, contrato o cualquier otro instrumento, en forma genérica.
Significado Alternativo
Persona natural o jurídica que, por medio de la firma que se consigna en un documento de crédito, responde por el pago en el caso que no lo haga la persona comprometida para ello.
Aval
El Aval es término utilizado con frecuencia en la práctica de los negocios para referirse a cualquier clase de garantía personal. Otras veces se utiliza este término como sinónimo de fianza, por lo que sería el contrato por el que el avalista se obliga a pagar o cumplir por un tercero (avalado), en el supuesto de no hacerlo éste.
En Derecho mercantil se denomina aval cambiario a un contrato perteneciente al género de la fianza personal destinada a garantizar el pago de una letra de cambio. El aval es una obligación accesoria de la obligación cambiaria, que es la principal, por lo que se extingue en el caso de hacerlo ésta. Es además subsidiaria, pues el avalista solo está obligado a pagar si el deudor no paga. Por las peculiaridades del tráfico en el que se produce el aval cambiario, la subsidiariedad no se suele entender de una forma estricta y basta con el incumplimiento del deudor para que se pueda reclamar el pago al avalista, sin requerir ningún tipo de persecución especial de los bienes del deudor. Por ello, desde que llegado el momento del cumplimiento el deudor no lo hace, el acreedor puede dirigirse tanto contra el deudor principal como contra el avalista, pues entre ambos ha quedado establecido un auténtico vínculo de solidaridad.Entre las Líneas En el caso en que el avalista se vea obligado a satisfacer la deuda adquirirá un derecho de reintegro contra el deudor. El aval puede ser limitado para un periodo de tiempo marcado, con relación a un caso específico, en cuanto a la cantidad o frente a una persona concreta, cuando solo responde el avalista frente a un acreedor individualizado o definido, y no frente a cualquiera.
Avales Bancarios para Empresas
Ponemos a su disposición diversas modalidades de avales que le permitirán responder de las obligaciones contraídas, sin necesidad de comprometer la liquidez patrimonial de su empresa, aportándole solvencia y respaldo ante cualquier adversidad que pudiera surgir en el cumplimiento de las responsabilidades adquiridas.
Garantía en el cumplimiento de las obligaciones contraídas, sin adelantar fondos.
Aporta solvencia, seguridad y credibilidad, gracias al respaldo de Popular.
Coste de solicitud inferior al de un préstamo.
Modalidades:
Aval Cambiario: es el formalizado en una letra de cambio, cheque o pagaré, garantizando el pago de su importe al vencimiento. Normalmente suele tener una validez de 60 días, a contar desde el vencimiento del documento.
Carta Aval: garantía de pago prestada por el banco sobre una carta, póliza, escritura (su redacción) o cualquier otro documento contractual. Puede ser:
Económico-comercial: por obligaciones adquiridas por el avalado, derivadas de transacciones comerciales.
Económico-financiero: por operaciones de crédito o préstamo que el avalado obtuviera en otras entidades de crédito.
Técnico: por incumplimiento de compromisos contraídos por el avalado, generalmente ante un organismo público
Forma de desembolso:
Es un riego de firma, es decir, en principio riesgo sin inversión, por lo que no existe desembolso de fondos.
Solo existiría desembolso cuando, por incumplimiento del cliente avalado, la entidad financiera deba atender el compromiso adquirido.
Forma de reembolso:
Al no existir desembolso, no existirá tampoco reembolso.
Sólo se daría en el caso anteriormente detallado, en el que la entidad financiera hubiera de atender el compromiso y recuperara el importe atendido mediante la utilización del contra-aval preceptivo.
Plazo habitual:
Cualquier plazo, de acuerdo con sus necesidades.
Liquidación de intereses:
Al no existir desembolso de capital, estos productos no generan coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) en concepto de intereses por la simple prestación del aval.
Solo en el caso de que la entidad financiera hubiera tenido que atender el pago a un tercero de la obligación contraída, se generarían intereses a favor de ésta, desde el momento de dicho pago hasta el de la recuperación de su importe (intereses de demora).
Comisiones:
Comisión de estudio: un solo devengo en el momento de la formalización del aval o la línea, calculada sobre su valor nominal.
Comisión de formalización: un solo devengo en el momento de la formalización de cada aval, calculada sobre su valor nominal.
Comisión de riesgo: cobro periódico trimestral (generalmente), devengado hasta la devolución del documento.
Comisión de disponibilidad: cobro periódico trimestral (generalmente), devengado sobre el saldo (véase una definición en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre saldo) medio no dispuesto de la línea de avales concedida.
Ventajas:
Le aporta solvencia y credibilidad.
Usted se sabrá respaldado ante cualquier adversidad que pudiera implicar el incumplimiento de las responsabilidades adquiridas.
No es necesario inmovilizar fondos para garantizar una operación, ya que el aval permite responder de las obligaciones contraídas sin necesidad de comprometer su liquidez patrimonial.
Necesidad del Aval: Varias Circunstancias
Cuando necesite garantizar a un tercero su capacidad técnica, profesional, industrial o mercantil para la realización y cumplimiento de un contrato o cuando necesite garantizar el pago de una cantidad dineraria en una fecha determinada, o un importe máximo en un plazo (véase más en esta plataforma general) concreto.
Los avales se solicitan entre otros destinos, para:
garantizar el pago de alquileres de viviendas o locales;
como garantía por los aplazamientos del pago de impuestos o cargas;
como garantías de devolución de subvenciones o anticipos que haya recibido;
como garantía de su capacidad para cumplir un contrato o encargos;
garantías por la presentación de recursos ante Organismos Públicos por tasas, liquidaciones o sanciones.
Diferencia entre un preaval y un aval
El preaval es un documento en el que la entidad financiera hace constar su disposición favorable a otorgar aval definitivo.
El aval es un documento en el que la entidad financiera garantiza a un tercero los compromisos y otras responsabilidades contraídas por el avalado por diversos conceptos y, como consecuencia, queda obligado al pago de aquéllas, tan pronto sea requerido, por incumplimiento de los obligados principales por parte del avalado.
Plazo del Aval
El aval puede pactarse por un plazo (véase más en esta plataforma general) determinado o indeterminado.
En caso de plazo (véase más en esta plataforma general) indeterminado, para poder cancelar la garantía, es necesario que devuelvas el documento original de aval.
Referencias
- Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009. Microsoft Corporation, 2008.
Véase También
Garantía
Deuda
Contrato
Arras
Bibliografía
Aval en 1948
Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Aval es: Lo que da validez y garantía a un documento a una persona a una doctrina profesión o cargo.Entre las Líneas En términos mercantiles la garantía que se ofrece de que un trato u obligación será cumplida. El Código Civil argentino regula el aval en sus artículos del 679 al 684.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Aval
Definición y descripción de Aval ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Pedro A Labariega V) (Del francés aval – à valoir, que debe valer y éste del latín ad vallem, abajo; ad valere, fortificar, reforzar.) Genéricamente el aval es el acto jurídico y también el documento en que éste consta y por el que se garantiza la solvencia religiosa, política o económica de una persona determinada. Jurídicamente, consiste en la firma que se consigna en un título para garantizar su pago total o parcial, en caso de no realizarlo la persona principalmente obligada a ello (artículo 109 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).
Más sobre el Significado de Aval
Sin poder precisar el momento de su nacimiento, el uso de esta institución se difundió ampliamente en las ferias medievales cuando tenían que liquidarse operaciones y el acreedor desconfiaba del deudor, aquél exigía la firma de un banquero o de persona reconocida, frecuentemente en un segundo o tercer ejemplar, obligándose éste sin poder invocar excepción alguna. La garantía en acto por separado se regía por normas del derecho civil y permanecía la obligación de solidaridad.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Aval
Definición y descripción de Aval ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Pedro A Labariega V) Al nacimiento de un título de crédito, el tomador solo cuenta con la responsabilidad del girador y en el caso de la letra de cambio con la del aceptante, sin embargo, para evitar las eventualidades que pueda sufrir el patrimonio de su o sus deudores, suele exigir una garantía anticipada asegurando el pago de su crédito. Así pues, en derecho cambiario es posible la existencia de una garantía adicional, la del aval. Podernos afirmar que la fianza es al derecho civil lo que el aval es al derecho cambiario. Claro este último con su rigor característico. Así pues, el aval es una garantía típicamente cambiaria que por el principio de la literalidad tiene que constar en el propio documento. Es también, como dice Bolaffio, una garantía objetiva porque se extingue un crédito cambiario objetivamente considerado y no una particular obligación cambiaria (artículos 110 y 11 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). El aval expresa siempre una relación de garantía porque su finalidad es precisamente garantizar él pago de la letra. El avalista no se propone como el librador, asumir una obligación de hacer pagar o de pagar por sí mismo la letra que crea, ni se propone como aceptante asumir la deuda cambiaría, accediendo a la invitación que se le hace para que acepte la letra. Al contrario, el aval da por supuesta la existencia del título ya creado y que nadie nos obliga a firmar y en el que intervenimos espontáneamente para asegurar un buen fin (Garrigues). Se trata de una garantía cambiaría formal, porque debe ajustarse a las solemnidades legales; abstracta, porque permanece ajena a la causa; objetiva, porque no garantiza al avalado sino el pago de la letra a favor de su portador legítimo; autónoma, porque subsiste independientemente de la obligación garantizada, salvo que ésta se halle viciada formalmente; limitada, porque a voluntad del avalista cubre parcial o totalmente el importe de la obligación cambiaría (Cámara).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Aval
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Garantía total o parcial de pago prestada por un tercero, que se obliga solidariamente con el deudor, para el caso de que éste no lo realice. El aval se hace constar en los propios títulos de crédito o bien en un oficio, contrato o cualquier otro instrumento, en forma genérica.
La obligación contraída por alguno de los signatarios de un título de crédito o por un extraño, de pagar dicho título en todo o en parte, en defecto de alguno de los obligados en el título mismo. El aval se hace constar en el propio documento o en hoja que se le adhiera. Se expresa con la fórmula “por aval”, u otra equivalente y debe llevar la firma de quien lo presta. Legalmente, la sola firma en el documento puede tenerse como aval, en algunos casos.
El aval no transforma el compromiso de pago en una deuda mancomunada, ni es una garantía solidaria. Esto significa que el beneficiario solo tendrá recurso contra el avalista después de haber intentado cobrarle (sin éxito) al deudor principal.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Bolaffio, Rocco y Vivante, Derecho comercial, traducción de Jorge Rodríguez Aimé, Buenos Aires, Ediar, 1950, tomo 8; Cervantes Ahumada, Raúl, Títulos y operaciones de crédito; 8ª edición, México, Herrero, 1973; Cámara, Héctor, Letra de cambio y vale o pagaré, Buenos Aires, Sociedad Anónima Editorial, Comercial, Industrial y Financiera, 1970, tomo II; esteva Ruiz, Roberto, Los títulos de crédito en el derecho mexicano, México, Editorial Cultura, 1938; Mantilla Molina, Roberto L., Títulos de crédito cambiarios, México, Porrúa, 1977; Muñoz, Luis, Derecho mercantil, México, Cárdenas Editor y Distribuidor, 1974, tomo III: Pallares, Eduardo, Títulos de crédito en general, México, Ediciones Botas, 1952; Peña y Castrillón, La letra de cambio (teoría y práctica en América Latina), Bogotá, Gráficas Fepar, 1977; Pina Vara, Rafael de, Derecho mercantil mexicano; 11ª. edición, México, Porrúa, 1979; Rodríguez y Rodríguez, Joaquín, Curso de derecho mercantil; 11ª edición, revisada y actualizada por José V. Rodríguez del Castillo, México, Porrúa, 1974, tomo I; Tena, Felipe de J., Títulos de crédito; 3ª edición, México, Porrúa, 1956.
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