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Beneficencia Pública

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Beneficencia Pública

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Beneficencia Pública en el Derecho Español

Beneficencia Pública a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Beneficencia Pública se define como:

1 En términos generales puede definirse la beneficencia como actividad, de prestación pública o privada, de carácter esencialmente gratuito y cuya finalidad es la satisfacción de necesidades presentes y básicas a quienes no las pueden satisfacer por sí mismos.

En sentido más jurídico y restringido la beneficencia se caracteriza y distingue de otras actividades jurídico-administrativas -como los seguros sociales, la acción sanitaria, las técnicas de fomento, etc – por las siguientes notas: 1º es siempre gratuita, 2º requiere un estado actual y presente de indigencia, 3º tiene por destinatarios a particulares determinados, 4º la pobreza no ha de ser imputable al propio necesitado, 5º que por parte de éste y jurídicamente es voluntario acogerse o no a la acción de beneficencia, y 6º que la beneficencia tiene una finalidad asistencial y no policial (ver GUAITA «Derecho Administrativo Especial», tomo II, Zaragoza, 1965, pp 138).

La beneficencia comenzó siendo, durante siglos, una actividad realizada por la iglesia y sus instituciones

Más sobre Beneficencia Pública

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En la actualidad cabe diferenciar una beneficencia pública -del Estado, provincias y municipios- junto a la que coexiste una beneficencia particular, también de interés público, pero que no se integra o articula en la administración pública, sino que se financia y mantiene con cargo a fondos propios, donados o legados por particulares, cuya administración se confía corporaciones autorizadas por el Gobiernos o a patronatos designados por el propio fundador de los establecimientos.

Los establecimientos de beneficencia -sean públicos o privados- pertenecen a la categoría de personas jurídicas de tipo fundacional, no corporativo, a las que son de aplicación la legislación general de beneficencia, sus propios estatutos y las disposiciones del Código Civil sobre las personas jurídicas contenidas en los artículos 35 y ss.

Por su finalidad, estos establecimientos pueden ser de diversas clases: benéficos exclusivamente, docentes, agrícolas, laborales y mixtos o benéfico-docentes Cabe así mismo establecimientos benéficos situados en el extranjero

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Otros Aspectos

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La finalidad de interés público de las fundaciones benéficas puede justificar, aunque no siempre ésta es la razón, la constante y considerable intervención estatal sobre las mismas Y así, manifestaciones de esta intervención o protectorado público se observan en el reconocimiento o «clasificación» de estos establecimientos; la aprobación de la reforma de los estatutos; obligaciones de rendición de cuentas; autorizaciones para hipotecar o enajenar inmuebles, etc .

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Por el contrario, y como contrapartida, estos establecimientos gozan del beneficio de justicia gratuita, se benefician de determinadas exenciones o bonificaciones fiscales y pueden gozar del beneficio de expropiación forzosa, en determinadas condiciones y límites [LJG]

También en el Diccionario Jurídico

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