Beneficios Penitenciarios
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Definición en Derecho
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Beneficios Penitenciarios en el Derecho Español
La expresión de «beneficios penitenciarios», no es utilizada con mucha precisión en la normativa penitenciaria española, afirma Javier Nistal, “lo que genera no pocas confusiones. De una valoración del articulado de la LOGP y del R.P., que utilizan la expresión de «beneficios penitenciarios», nos puede llevar a concluir que estos beneficios operan como mecanismos con una doble finalidad:
- De una parte, como mecanismos de extinción parcial de la pena o acortamiento de la misma.
- De otra parte, como mecanismos de acortamiento de la reclusión efectiva.
(Y asi):
- En el primer sentido, podemos hablar del: Indulto particular y la redención de penas por el trabajo.
- En el segundo sentido, podemos hablar: De la libertad condicional, de los permisos de salida y del régimen abierto.”
En el Diccionario Jurídico Espasa, Beneficios Penitenciarios se define como:Pueden definirse los beneficios penitenciarios como mecanismos jurídicos que permiten el acortamiento de la condena o, al menos, el acortamiento de su reclusión efectiva. Aunque algunos autores han pretendido incluir entre los beneficios penitenciarios los permisos de salida y la prisión abierta, parece que el sentido de la norma no ha tenido entre sus aspiraciones abarcar estos dos últimos aspectos.
La fundamentación jurídica de los beneficios penitenciarios se halla en los principios de reeducación y reinserción social que inspiran la aplicación de la pena, en virtud del mandato constitucional del artículo 25.2. Históricamente se ha comprobado que la existencia de una serie de beneficios que estimulen al penado para mejorar su condición dentro del ámbito penitenciario, es uno de los elementos indispensables para la consecución de la pretendida reintegración del recluso en la vida libre.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Se entiende, por lo tanto, que los beneficios penitenciarios constituyen un elemento regimental importantísimo para la buena marcha del establecimiento penitenciario, en la medida que el estímulo es fundamental para lograr la convivencia ordenada en cuyo marco se desenvuelven todas las actividades penitenciarias.
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RODRÍGUEZ MOURULLO, G. (Director): Comentarios al Código Penal. Ed. Civitas, Madrid, 1997.
TAMARIT SUMALLA, J. M.ª; SAPENA GRAU, F. y GARCÍA ALBERO, R.: Curso de Derecho penitenciario.
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