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Bloqueo Pacifico

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Bloqueo Pacifico

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Bloqueo Pacifico

Es término inventado por Hautefeuille, el escritor francés de Derecho Marítimo Internacional, para describir un bloqueo ejercido por una gran potencia con el propósito de ejercer presión sobre un estado más débil sin una guerra real. Es innegable que se trata de un acto de violencia y, por lo tanto, de guerra, ya que sólo puede ser empleado como medida de coerción por las potencias marítimas capaces de poner en acción fuerzas tan superiores a las que el Estado que resiste puede disponer que la resistencia es imposible.Entre las Líneas En este sentido, se trata de un acto de guerra (véase qué es, su concepto jurídico), y cualquier intento de ejercerlo contra una potencia lo suficientemente fuerte como para resistir sería un comienzo de hostilidades, y de inmediato pondría en juego los derechos y deberes que afectan a los neutrales. Por otra parte, dado que el objeto y la justificación de un bloqueo pacífico es evitar la guerra, es decir, las hostilidades generales y la perturbación del tráfico internacional con el Estado contra el que se lleva a cabo la operación, los derechos de guerra no pueden ejercerse de forma coherente contra los buques que pertenecen a otros Estados distintos de los afectados. Y sin embargo, si los neutrales no se vieran afectados por él, el efecto coercitivo de tal bloqueo podría perderse por completo. La práctica a principios del siglo XX consistió en limitar la interferencia con ellos a la medida apenas necesaria para llevar a cabo el propósito de los poderes de bloqueo. Siempre existe la alternativa de convertir el bloqueo en un acto de guerra (véase qué es, su concepto jurídico). Así se hizo en 1902-3, cuando Gran Bretaña, Alemania e Italia proclamaron el bloqueo de ciertos puertos de Venezuela y de las bocas del Orinoco. El bloqueo en este caso no fue pacífico, sino que fue una guerra con todas sus consecuencias para los beligerantes y los neutrales.

Es habitual referirse a la intervención de Francia, Inglaterra y Rusia en los asuntos turcos en 1827 como la primera ocasión en que se puso a prueba el valor coercitivo de los bloqueos pacíficos. Los buques neutrales no se vieron afectados por él. A esto le siguieron otras medidas coercitivas descritas en los libros de texto como bloqueos pacíficos. El primer caso, sin embargo, en el que la operación fue realmente un bloqueo, no acompañado de hostilidades, y que por lo tanto puede ser llamado propiamente un “bloqueo pacífico”, fue el que en 1837 Gran Bretaña ejerció contra Nueva Granada. Un súbdito y cónsul británico de nombre Russell fue acusado de apuñalar a un nativo del país en una pelea callejera (se puede analizar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Fue arrestado y, tras permanecer detenido durante algunos meses, fue juzgado por porte ilegal de armas y condenado a seis años de prisión. El gobierno británico resintió este tratamiento como “no sólo cruel e injusto hacia el Sr. Russell, sino también irrespetuoso hacia la nación británica”, y exigió la destitución de los oficiales implicados y una indemnización de 1.000 libras esterlinas “como compensación por las crueles lesiones que se habían infligido al Sr. Russell” (State Papers, 1837-1838, p. 183). El gobierno de Nueva Granada se negó a cumplir con estas demandas, y el representante británico, actuando bajo sus instrucciones, llamó a la ayuda de la flota de las Indias Occidentales, pero observó en su comunicación al oficial naval británico al mando que era deseable evitar las hostilidades, y tratar de lograr el resultado deseado sólo por un estricto bloqueo. Esta parece ser la primera ocasión en la que se le ocurrió a alguien que un bloqueo sin guerra podría servir al propósito de la guerra. Este precedente fue seguido poco después por otro caso algo similar, en el que desde el 16 de abril hasta el 28 de noviembre de 1838 el gobierno francés bloqueó los puertos mexicanos, para coaccionar al gobierno mexicano a aceptar ciertas demandas en nombre de los súbditos franceses que habían sufrido lesiones en sus personas y daños en sus propiedades por la insuficiente protección de las autoridades mexicanas.

El bloqueo de Buenos Aires y de la costa argentina desde el 28 de marzo de 1838 hasta el 7 de noviembre de 1840 por parte de la flota francesa, medida coercitiva derivada de leyes vejatorias que afectaban a los residentes extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en la República Argentina, parece haber sido el primer caso en el que la operación fue notificada a los diferentes representantes de los estados extranjeros. Esta notificación se hizo en París, y en Buenos Aires, y a todos los barcos que se acercaban a los lugares bloqueados. Este precedente de notificación fue, unos años más tarde (1845), seguido en otro bloqueo contra el mismo país por Gran Bretaña y Francia, y en uno en 1842 y 1844 por Gran Bretaña contra el puerto de Greytown en Nicaragua.Entre las Líneas En 1850 Gran Bretaña bloqueó los puertos de Grecia para obligar al gobierno heleno a dar satisfacción en el caso de Don Pacífico. Don Pacifico, súbdito británico, reclamaba 32.000 libras esterlinas en concepto de daños y perjuicios por el saqueo no provocado de su casa por una turba ateniense. Sólo se embargaron buques griegos, y éstos sólo fueron secuestrados. A los buques griegos que transportaban de buena fe cargas pertenecientes a extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) se les permitió entrar en los puertos bloqueados.

Antes de que se produjera el siguiente caso de bloqueo que pudiera calificarse de “pacífico”, llegó la Declaración de París (15 de abril de 1856), que exigía que “los bloqueos, para ser vinculantes, debían ser efectivos, es decir, mantenidos por una fuerza suficiente para impedir el acceso a la costa del enemigo”.

Siguieron algunas medidas de bloqueo mal definidas, como la de 1860, cuando Víctor Manuel, entonces rey de Cerdeña, se unió al gobierno revolucionario de Nápoles para bloquear los puertos de Sicilia, entonces en poder del rey de Nápoles, sin que se rompieran las relaciones pacíficas entre los dos gobiernos; la de 1862, en la que Gran Bretaña bloqueó el puerto de Río de Janeiro, para exigir una reparación por el saqueo de un barco inglés por parte de la población local, declarando al mismo tiempo que continuaba en términos amistosos con el emperador de Brasil; y que en 1880, cuando una flota de hombres de guerra británicos, alemanes, franceses, austriacos, rusos e italianos se manifestaron ante el puerto de Dulcigno para obligar al gobierno turco a cumplir el tratado por el que se concedía esta ciudad a Montenegro, y se anunció que si la ciudad no era entregada por las fuerzas turcas sería bloqueada.

El bloqueo que dio lugar por primera vez a un debate teórico serio sobre el tema fue el instituido por Francia en 1884 en aguas chinas. El 20 de octubre de 1884, el almirante Courbet declaró el bloqueo de todos los puertos y carreteras entre determinados puntos de la isla de Formosa. El gobierno británico protestó que el almirante Coubert no tenía suficientes barcos para hacer efectivo el bloqueo, y que por lo tanto era una violación de uno de los artículos de la Declaración de París de 1856; además, que el gobierno francés sólo podía interferir con los barcos neutrales que violaran el bloqueo si había estado de guerra. Si existía un estado de guerra, Inglaterra, como país neutral, estaba obligada a cerrar sus estaciones de aprovisionamiento a los beligerantes.

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El gobierno británico sostuvo que, en esas circunstancias, Francia estaba haciendo la guerra y no tenía derecho a combinar los derechos de la paz y la guerra en su propio beneficio. Desde entonces los bloqueos pacíficos sólo han sido ejercidos por las grandes potencias como una medida conjunta en su interés común, que también ha sido el de la paz; y en este sentido el término está tomando un nuevo significado de acuerdo con el sentido ordinario de la palabra “pacífico”.

En 1886 Grecia fue bloqueada por Gran Bretaña, Austria, Alemania, Italia y Rusia, para evitar que entrara en guerra con Turquía, y obligar así a las potencias a definir su actitud hacia esta última.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Más Información

Las instrucciones dadas al comandante británico fueron las de detener a todos los barcos con bandera griega que salieran o entraran en cualquiera de los puertos bloqueados, o que se comunicaran con cualquier puerto dentro del límite bloqueado; pero si alguna parte de la carga a bordo de dichos barcos pertenecía a cualquier súbdito o ciudadano de cualquier potencia extranjera distinta de Grecia, y distinta de Austria, Alemania, Italia y Rusia, y había sido embarcada antes de la notificación del bloqueo o después de dicha notificación, pero en virtud de una carta hecha antes de la notificación, dicho barco no debía ser detenido.

Con motivo del bloqueo de Creta en 1897, se notificó que “los almirantes al mando de las fuerzas navales británicas, austrohúngaras, francesas, alemanas, italianas y rusas” habían decidido poner la isla de Creta en estado de bloqueo, que “el bloqueo sería general para todos los barcos con pabellón griego” y que “los barcos de los seis países de la Unión Europea no podían ser detenidos”, ” y que ” los barcos de las seis potencias o de las potencias neutrales podrían entrar en los puertos ocupados por las potencias y desembarcar sus mercancías, pero sólo si no es para las tropas griegas o el interior de la isla, ” y que ” estos barcos podrían ser visitados por los barcos de las flotas internacionales. ”

Desde la adopción de la Convención de La Haya de 1907 sobre la limitación del uso de la fuerza para el cobro de deudas contractuales, las potencias contratantes están de acuerdo en no recurrir a la fuerza armada para el cobro de deudas contractuales reclamadas al gobierno de un país por el gobierno de otro país como debidas a sus nacionales, a menos que “el Estado deudor se niegue o no responda” a una oferta de arbitraje, o después de aceptar la oferta impida que se acuerde un compromiso, o después del arbitraje “no se someta al laudo” (Art. i). Aunque esto no afecta a los bloqueos pacíficos en principio, los sustituye en la práctica por un nuevo procedimiento para algunos de los casos en los que se han empleado hasta ahora.

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Datos verificados por: Chris (DP)
Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”medios-pacificos-de-coaccion-internacional”]

Definición de Bloqueo Pacifico

Véase una aproximación o concepto relativo a bloqueo pacifico en el diccionario.

Recursos

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Véase También

  • Medios Pacíficos de Coacción Internacional
  • Bloqueo Pacifico
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