Buque De Guerra
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Buque De Guerra en el Derecho Español
Buque De Guerra a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Buque De Guerra se define como:
Buque militar, buque de guerra o buque de la Marina Militar es todo buque que pertenece a la Armada, se encuentra bajo el mando de un oficial de la marina de guerra y lleva los distintivos de los buques militares de su país.
Encuentra AZCÁRRAGA el más moderno fundamento jurídico que justifica el carácter sui generis del buque de guerra, en los amplísimos límites del más genuino elemento estatal, el de la soberanía «Porque es el mismo buque de guerra, su propio comandante y los miembros de su dotación, quienes de un modo oficial pueden encarnar la autoridad y el poder coactivo de la soberanía del Estado a que el medio material -buque- y los personales -tripulantes, del comandante al último de los marineros- pertenecen en estrecha dependencia» Esta soberanía fundamenta dos privilegios del buque de guerra: la extraterritorialidad y la inmunidad.
FARIÑA GUITIÁN estima que el fundamento jurídico de la representación de la soberanía del Estado por el buque de guerra reside en el mismo organismo estatal, que encarna la autoridad y el poder coactivo mediante los que se exterioriza la soberanía del Estado, exigiendo por ello de las representaciones de otros Estados la abstención de todo acto que pueda considerarse como un ejercicio de autoridad sobre la organización militar que el buque representa
Más sobre Buque De Guerra
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Particularmente, en época de guerra, es preciso concretar el concepto de buque de guerra íntimamente unido al de su comandante Según AZCÁRRAGA debe formar parte de las fuerzas navales de un estado beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) y tiene que estar bajo el mando de un oficial de la Marina Militar, estar guarnecido o tener a bordo una dotación militar y arbolar legítimamente el pabellón y la bandera de combate del estado a que pertenezca El oficial que manda el buque de guerra -su comandante-, los demás miembros de la oficialidad, los subalternos y los miembros de la dotación deberán estar sometidos a las reglas de la disciplina militar, y los primeros, al hallarse al servicio del Estado permanentemente y figurando en las listas o escalafones de la respectiva Armada, estarán facultados por las autoridades superiores de la misma, siendo «la garantía oficial de que el barco en cuestión obedecerá y cumplirá las leyes de la guerra marítima y las reglas del honor militar».
El buque de guerra, caracterizado por su extraterritorialidad e inmunidad, ha sido definido por el Derecho Internacional Marítimo o Derecho del Mar en numerosos convenios internacionales La última definición, que debemos considerar vigente, está recogida en la Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar, hecha en Montego Bay (Jamaica) el día 10 de diciembre de 1982
Otros Aspectos
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El artículo 29 de la Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar dice: «Para los fines de la convención, entiende por “buque de guerra” todo buque perteneciente a las Fuerzas Armadas de un Estado que lleve los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad, que se encuentre bajo el mando de un oficial de la Marina al servicio de aquel Estado e inscrito en el escalafón de oficiales o su equivalente, y cuya dotación esté sometida a las normas de la disciplina militar» Advierte TREVES que, si se compara esta definición con sus precedentes en el Derecho Internacional (art 82 del Convenio de 1958 sobre la alta mar, Convenio de Bruselas de 1952 sobre la responsabilidad de los buques nucleares y Tratado de Washington de 1977 sobre la neutralidad permanente del Canal del Panamá), la diferencia más importante es que la Convención de 1982 exige que el buque pertenezca a las Fuerzas Armadas, mientras que el Convenio de 1958 habla de marina de guerra De esta forma, la nueva definición abarca explícitamente los buques militares pertenecientes al Ejército de Tierra o a la Aviación
También en el Diccionario Jurídico
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Posteriormente, se publica en España la Orden 25/1985, de 23 de abril, por la que se aprueban las normas para la escala de buques de guerra extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en puertos ofondeaderos españoles y su paso por el mar territorial español en tiempo de paz En esta norma se contiene la definición de «buque de guerra» vigente en el Derecho español Así se entenderá por buque de guerra:
a) Los buques de combate y auxiliares perteneciente a la marina de guerra de un Estado que ostenten los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad Su comandante ha de estar al servicio del Estado y su nombre debe figurar en el escalafón de oficiales de la Armada o su equivalente Su dotación estará sometida a la disciplina naval militar.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
b) Los buques pertenecientes a un Estado o explotados por él y destinados exclusivamente a un servicio oficial de transporte de tropas o material de guerra que vayan al mando de un oficial cuyo nombre figure en el escalafón de oficiales de la Armada o su equivalente.
c) Los de cualquier clase que transporten a un Jefe de Estado y a su séquito, con exclusión de otro pasaje, en visita oficial previamente acordada por vía diplomática.
d) Excepcionalmente, y por orden expresa, los buques-escuela de la marina mercante que dependan del gobierno respectivo y estén mandados por un oficial en activo de la Armada, cuyo nombre debe figurar en el escalafón de oficiales de la Armada del país del pabellón y siempre que dichos buques no se dediquen al comercio [JLR-VP].
Buque de Guerra
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Véase Barco de guerra.
Recursos
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- Información sobre Buque de Guerra procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
Bibliografía
- Información sobre Buque de Guerra en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
- Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
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