Campo de Aplicación de la Costumbre
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Campo de Aplicación de la Costumbre en las Técnicas de Elaboración de las Reglas del Derecho Internacional Publico
La presente sección analiza campo de aplicación de la costumbre en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación a campo de aplicación de la costumbre. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de campo de aplicación de la costumbre y las Técnicas de Elaboración de las Reglas del Derecho Internacional Publico.
Campo de Aplicación de la Costumbre en la Costumbre Internacional
Para que un Estado quede vinculado jurídicamente por una norma consuetudinaria, no es necesario que directamente haya participado con su comportamiento en la elaboración y formación de la regla jurídica.
Si se examina el derecho positivo, podrá constatarse que en la práctica no se encuentra consagrada la tesis de la costumbre concebida como si fuera un verdadero acuerdo tácito entre los Estados, y menos aún por lo que respecta a las llamadas costumbres de tipo genera1.[3]
Más sobre Campo de Aplicación de la Costumbre
Así, el hecho de que las reglas consuetudinarias del derecho internacional del mar estuvieren constituidas principalmente por las potencias marítimas europeas en los siglos XVII y XVIII – hoy en día puestas en tela de juicio y parcialmente codificadas—, no fue obstáculo para que siempre fueren consideradas como oponibles a todos los Estados, incluso a los Estados sin salida al mar.
De lo anterior se desprende, correlativamente, que no será necesario que un Estado haya aceptado expresamente una costumbre para que éste quede obligado por ella. Precisamente uno de los aspectos más delicados del problema concierne actualmente a los nuevos Estados, surgidos del proceso de descolonización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Fuente: Información sobre campo de aplicación de la costumbre en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981.
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- 3 Ver para una concepción fuertemente voluntarista de la costumbre a Tukin G. I., Droit International Public, préface, M. Virally, Ed. A. Pédone, 1965, París, pp. 76-89.
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