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Derecho a la Biodiversidad

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Derecho a la Biodiversidad

Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Los Principios del Derecho a la Biodiversidad

La diversidad biológica se define en el artículo 2 de los objetivos de desarrollo sostenible como “la variabilidad entre los organismos vivos de todas las fuentes, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros acuáticos, y los complejos ecológicos de los que forman parte; Esto incluye la diversidad dentro de las especies, entre las especies y los ecosistemas.” Para más información sobre los objetivos de desarrollo sostenible o CDB, véase aquí.

Entre el actual sistema de derecho internacional de Estados soberanos, es el principio 21 de la declaración de Estocolmo de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente humano que es la base para un examen de los principios. 10 este principio se ha reexpresado en el artículo 3 del propio CDB. Los Estados “velarán por que las actividades dentro de su jurisdicción y control no ocasionen daños al medio ambiente de otros Estados, o a zonas más allá de la jurisdicción nacional”. Así, mientras que los Estados tienen control soberano sobre sus recursos naturales, no pueden permitir el desarrollo o la alternancia de esos recursos para perjudicar las condiciones ambientales en otros Estados. Dado que los recursos vivos están interconectados globalmente, ningún Estado puede dañar la biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) del planeta a través de la extinción de una especie o actividad que arriesga la extinción, o a través de la disminución de las poblaciones de especies en sus hábitats o rango de migración, o en sus relaciones dentro de los ecosistemas.

¿Cómo puede saber un Estado si está observando el principio 21 (artículo 3 del CDB)? Un estado cumple con el principio 21 cuando busca concienzudamente observar el estado de derecho medioambiental. La respuesta a esta pregunta básica requiere que un estado observe un conjunto de principios bien definidos que guíen toda conducta estatal. Estos han sido replanteados muchas veces (Kurukulasuriya y Robinson, 2006), 11 más recientemente por el Congreso Mundial de derecho ambiental de la UICN en Río de Janeiro en 2016:

  • Deber de cooperar – en virtud del derecho internacional y de la carta de las Naciones Unidas, todos los Estados cooperarán. Esto es cierto para los Estados vecinos, como se ve en droit de voisinage, o la ley de las buenas relaciones de vecindad. También es cierto para los actos que afectan a la alta mar o la atmósfera o los sistemas naturales que trabajan en todo el planeta (Sucharitkul, 1996).
  • Deber para el desarrollo sostenible-los Estados tienen el deber de observar las normas del desarrollo sostenible, y limitan su uso de los recursos respetando la necesidad prevista de las generaciones futuras.Entre las Líneas En Resumen, los Estados tienen una obligación fiduciaria como fideicomisarios hoy para las necesidades del mañana [Esto es similar al concepto de un fideicomiso en el derecho consuetudinario, o el Waqf en la ley islámica. El preámbulo del CDB concluye al observar que los derechos intergeneracionales se reconocen mediante la observación de los deberes del CDB]. Impondrán límites al uso y explotación de la naturaleza suficientes para sustentar la biodiversidad.
  • El deber de proteger la naturaleza – los Estados tienen el deber de prevenir el daño y cuidar y sostener la biodiversidad, independientemente de su valor para los humanos [Subsección 7 del capítulo 3, en Kurukulasuriya y Robinson (2006)], como una preocupación común de la humanidad.
  • Derecho al medio ambiente – los Estados tienen la obligación de respetar y promover el derecho de los seres humanos a un entorno seguro, limpio, saludable y sostenible [El derecho al medio ambiente se reconoce ahora en las constituciones nacionales de 174 Estados, véase Boyd (2012), así como en la declaración del Congreso Mundial de Río 2016 sobre el estado de derecho ambiental.]. Este derecho implica necesariamente la función ecológica de la propiedad, por la cual quienes controlan la biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) o la tierra, el agua y otros sistemas naturales, tienen el deber de abstenerse de acciones que perjudiquen las funciones ecológicas básicas.
  • Deber de precaución – cuando existan amenazas de daños graves o irreversibles a la biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) o al medio ambiente, los Estados aplicarán un enfoque de precaución, por el que la falta de plena certeza científica no se utilizará como motivo para aplazar medidas eficaces para prevenir la degradación.
  • Deber de evaluación del impacto ambiental – los Estados ejercerán precaución y prevendrán el daño a la biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) al emprender una evaluación previa de los impactos potencialmente dañinos, y permitirán la participación pública y el acceso a la información ambiental, y el acceso a Justicia. Este deber del “EIA” es el principio 17 de la declaración de Río de 1992 sobre medio ambiente y desarrollo, y aparece en el acuerdo de Espoo de 1991 sobre EIA en un contexto Tranboundary, y otros acuerdos, y el deber de proporcionar participación pública es el principio 10 del río 1992 Declaración, y aparece en el acuerdo de Aarhus.
  • Deber a los pueblos indígenas – los Estados reconocerán, respetarán, preservarán y mantendrán los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que incorporen el conocimiento de la biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) y fomentarán el reparto equitativo de los beneficios de diversidad biológica. [rtbs name=”perdida-de-la-biodiversidad”] Este deber figura en el principio 22 de la declaración de Río de 1992 sobre el medio ambiente y el desarrollo, y en el art. 8 (j) del CDB de 1992, y en otros lugares, como en el principio 7 de la declaración Nuuk de 1993 sobre el medio ambiente y el desarrollo en los Estados árticos. Véase la subsección 9 del capítulo 3 en Kurukulasuriya y Robinson (2006).
  • Principio del que contamina paga: los Estados se esforzarán por internalizar los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) medioambientales del sostenimiento de la biodiversidad, teniendo en cuenta que la parte que perjudica a la biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) debe sufragar el costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) del daño. Principio 16 de la declaración de Río de 1992 sobre el medio ambiente y el desarrollo, ampliamente aceptada con base en los estudios de la organización para la cooperación y el desarrollo económico (OCDE) de los años setenta. La ciencia de la ecología ha documentado cómo la contaminación puede y hace daño a los ecosistemas, y la biodiversidad, y por lo tanto el principio que contamina paga ahora se aplica a algo más que un concepto estrecho de la contaminación. [rtbs name=”contaminacion”] Por ejemplo, la restauración y los pagos del ecosistema y la evaluación de los daños de los recursos naturales forman parte de la remediación de desechos peligrosos. Ver sub-sección 7 en el capítulo 3 de Kurukulasuriya y Robinson (2006).
  • Principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas – los Estados cooperarán en un espíritu de asociación global para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad de la biodiversidad. [rtbs name=”perdida-de-la-biodiversidad”] Habida cuenta de las diferentes contribuciones a la degradación medioambiental mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas.

Estos principios generales del derecho internacional deben aplicarse siempre que la conducta del estado afecte a la biodiversidad. [rtbs name=”perdida-de-la-biodiversidad”] Desde una perspectiva científica, en el caso de los derechos de la biodiversidad, todas las acciones tomadas por los Estados que afectan a la biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) dentro de su territorio impactan, al mismo tiempo, la diversidad biológica universal de la tierra. No hay acciones puramente domésticas en lo que se refiere a la biodiversidad.

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La aplicación de estos principios es evidente en los muchos tratados que rigen los aspectos de la biodiversidad. [rtbs name=”perdida-de-la-biodiversidad”] La legislación nacional también ilustra la adhesión a estos principios, como por ejemplo en los estatutos para el establecimiento de áreas protegidas, la protección de especies en peligro de extinción, la regulación de los peces y el juego, la gestión de la silvaculture y la silvicultura maderera, o la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero. Cuando se abordan cuestiones jurídicas concretas, deben aplicarse las obligaciones de carácter general para garantizar la sostenibilidad. Esto está bien ilustrado por una decisión de la corte que interpreta las reglas científicas de la caza de ballenas de la Comisión Ballenera Internacional (CBI). 22 la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 2014 sobre la caza de ballenas en la Antártida interpretó las decisiones de la CBI sobre la caza de ballenas japonesa. El Tribunal abordó los principios de biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) de la siguiente manera:

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

“Teniendo en cuenta el preámbulo y otras disposiciones pertinentes de la Convención… el Tribunal señala que los programas para fines de investigación científica deben fomentar el conocimiento científico; pueden perseguir un objetivo que no sea la conservación o la explotación sostenible de las poblaciones de ballenas. Esto se refleja también en las directrices emitidas por la CBI para la revisión de las propuestas de permisos científicos del Comité científico.Entre las Líneas En particular, las directrices… se refirieron no solo a los programas que “aportan información esencial para la gestión racional de la población” o aquellos que son pertinentes para “llevar a cabo la evaluación exhaustiva” de la moratoria de la caza comercial de ballenas, pero también ésos que responden a “otras necesidades críticamente importantes de la investigación”.

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Las directrices actuales, anexo P, enumeran tres grandes categorías de objetivos.

Observación

Además de los programas destinados a “improvisar la conservación y ordenación de las poblaciones de ballenas”, prevén programas que tengan como objetivo “mejorar la conservación y el manejo de otros recursos marinos vivos o el ecosistema del que las poblaciones de ballenas son una parte integral “y aquellas dirigidas a” pruebas [Ing] hipótesis no directamente relacionadas con la gestión de los recursos marinos vivos “.

Los principios generales de la ley obligan a los tomadores de decisiones a examinar cómo se puede afectar la biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) y a aplicar las leyes aplicables para sostener la biodiversidad.

Autor: Williams

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