Cancelación De Antecedentes Delictivos
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Cancelación De Antecedentes Delictivos en el Derecho Español
Cancelación De Antecedentes Delictivos a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Cancelación De Antecedentes Delictivos se define como:
1 La anotación de las penas.
La anotación de los antecedentes delictivos en un registro público -en este caso, el Registro Central de Penados y Rebeldes- tiene dos funciones básicas: por un lado, la constancia fehaciente de la pena impuesta anteriormente, a los efectos de facilitar la aplicación de la agravante de reincidencia contemplada en el artículo 22 del Código Penal, y por otro, la publicidad limitada de la anotación.
Efectivamente, la anotación de antecedentes delictivos tiene una publicidad limitada, a diferencia de la anotación en otros registros públicos Así como los Registros de la Propiedad y Civil, por ejemplo, aspiran a una publicidad ilimitada de su contenido, publicidad que se exterioriza o manifiesta mediante la exhibición y certificación de sus asientos, el Registro Central de Penados y Rebeldes tiene una publicidad restringida, limitada a la constancia y a una publicidad que, dada la materia sobre la que recae, no es una publicidad indiscriminada sino selectiva El precepto básico en este punto es el párrafo 4 del artículo 136 CP, que reproduce la normativa anterior: «Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas Durante su vigencia solo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la Ley En todo caso, se librarán las que soliciten los jueces o tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente si se da o no esta última circunstancia»
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Pero actualmente el Registro no es solo un registro de penas, sino, en general, de antecedentes delictivos, de manera que, como veremos a continuación, se anotan las penas y también las medidas de seguridad.
2 La ampliación del objeto de la anotación.
Efectivamente, así como en la normativa anterior del artículo 118 del Código Penal solo era anotable la pena, el nuevo Código Penal permite, además, la anotación de la medida de seguridad En efecto, el artículo 137 establece que las medidas de seguridad impuestas, conforme a lo dispuesto en este Código o en otras leyes penales, serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida; mientras tanto, solo figurarán en las certificaciones que el registro expida con destino a jueces o tribunales o autoridades administrativas, en los casos establecidos en la Ley.
Se admite, pues, al lado de la inscripción de la pena, la inscripción de la medida de seguridad, que, además, tiene un distinto régimen jurídico para su cancelación, pues no exige el pago de las responsabilidades civiles ni el transcurso de determinados plazos como ocurre con las penas; solo exige que la medida de seguridad haya quedado cumplida o prescrita Sí parece necesario, en cambio, en un orden lógico, aunque tampoco lo exija la Ley, que se recabe el previo informe del Juez o Tribunal
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Bibliografía
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COBO DEL ROSAL, M y otros: Derecho Penal Parte General Tirant lo Blanch, Valencia, 1990
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