Canarias
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Canarias en el Derecho Español
Canarias a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Canarias se define como:
La Comunidad Autónoma de Canarias se encuentra constituida por los territorios insulares de las siete islas -El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife- así como por las islas de Alegranza, La Graciosa, Lobos, y Montaña Clara, Roque del Este, y Roque del Oeste, agregadas a Lanzarote, salvo la de Lobos que lo está a Fuerteventura.
La capitalidad de la Comunidad ofrece la singularidad de compartirse entre las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, con carácter alternativo, contemplándose que Presidente y Vicepresidente (que en Canarias es órgano necesario) residan en sedes distintas El Parlamento Canario tiene su sede en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
La bandera está formada por tres franjas iguales, en sentido vertical, cuyos colores son -a partir del asta- blanco, azul y amarillo.
Los órganos institucionales son el Parlamento, Gobierno y Presidente Además de éstos, que constituyen el núcleo institucional, se hallan, incluso reconocidos estatutariamente, el Consejo Consultivo, Diputado del Común (que correspondería a la figura estatal del Defensor del Pueblo) y Audiencia de Cuentas.
El Parlamento de carácter unicameral, representa al pueblo canario, siendo elegido por sufragio (el derecho al voto) universal, constituyendo cada una de las islas circunscripción electoral, y contemplándose criterios correctores de su distinto nivel de población
Más sobre Canarias
.
El Presidente es elegido por el Parlamento, de entre sus miembros Le corresponde dirigir y coordinar la acción del Gobierno, ostentando la más alta representación de la Comunidad, así como la ordinaria del Estado en Canarias.
En cuanto al Gobierno se compone del Presidente, Vicepresidente y Consejeros, eligiendo y separando aquél a éstos libremente, ejerciendo la función ejecutiva y reglamentaria, distribuyendo las distintas áreas de acción política y administrativa en las diferentes consejerías.
La organización administrativa canaria cuenta con la peculiaridad de los Cabildos Insulares, que son, al tiempo, por un lado, administración local dotada de autonomía como organización propia de las Islas, y, estructura periférica propia de la administración autonómica, dotada de un importante nivel competencial en virtud de la descentralización a favor de los mismos.
Aunque no forma parte de la organización institucional estrictamente autonómica, sino del Poder Judicial en su conjunto, existe un Tribunal Justicia, como culminación de la organización judicial, con las competencias reseñadas en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica del Poder Judicial
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Otros Aspectos
.
Las competencias autonómicas se encuentran contenidas en el Estatuto, siendo tanto de carácter exclusivo, como compartido con el Estado, integradas por competencias legislativas, reglamentarias y ejecutivas Siendo Canarias una Comunidad que accedió a la autonomía por los cauces previstos en el art 143 de la Constitución, sin embargo, al tiempo de la aprobación de su estatuto recibió -por vía de Ley de Delegación de Competencias (LOTRACA)- aquellas que la asimilaban de hecho a las de primer nivel Sin perjuicio de lo cual ha ampliado su nivel competencial con la posterior reforma de su Estatuto.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Goza de un régimen económico fiscal especial.
El Estatuto fue aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, siendo modificado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre [AGQ]
También en el Diccionario Jurídico
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.