Capacidad de la Fundación
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Capacidad de la Fundación
Capacidad de la Fundación en el Derecho Civil
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Nota: Esta sección es una continuación de la entrada con el mismo nombre localizada en la Enciclopedia Jurídica española.Entre las Líneas En cuanto a la Constitución de Hipotecas, conforme al art.19.1 L.F., el Patronato en representación de la fundación ha de constituir hipoteca previa autorización del Protectorado. El R.D. 316/1996 permite en su art. 10.3, a pesar de esa exigencia legal, que se pueda otorgar la escritura (su redacción) (redacción) de constitución de hipoteca (y en general de cualquier gravamen) antes de haber obtenido la autorización del Protectorado, pero sometiendo el acto a la condición suspensiva de que se obtenga la autorización.
Por excepción, según el art. 19.2 L.F., si se trata de inmuebles que no estén vinculados a los fines fundacionales, de inmuebles que no representen un valor superior al 20% del activo de la fundación, se dará cuenta inmediata al Protectorado.
3.º Actividades mercantiles e industriales Según el art. 22.1, 2 y 3 las fundaciones no podrán tener participación alguna en sociedades mercantiles en las que deban responder personalmente de las deudas sociales.
Cuando formen parte de la dotación participaciones en las sociedades a las que se refiere el apartado anterior y dicha participación sea mayoritaria, la Fundación deberá promover la transformación de aquéllas a fin de que adopten una forma jurídica en la que quede limitada su responsabilidad.
Más sobre Capacidad de la Fundación en el Diccionario Jurídico Espasa
Las fundaciones podrán participar mayoritariamente en sociedades no personalistas y deberán dar cuenta de dicha participación mayoritaria al Protectorado en cuanto ésta se produzca. Con este precepto la L.F. ha puesto fin a la discusión doctrinal sobre la posibilidad o no de actividades empresariales por las Fundaciones. Con anterioridad a la L.F. había sido defendida tal posibilidad en la doctrina por VALERO AGUNDEZ y López JACOISTE. La Exposición de Motivos de la Ley destaca como una de las novedades mas relevantes el que las Fundaciones puedan ejercer directa o indirectamente actividades mercantiles e industriales.Si, Pero: Pero esta materia exige un análisis:
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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A.Entre las Líneas En primer lugar hemos de referirnos a la posibilidad de que las Fundaciones puedan directa o indirectamente ejercer actividades mercantiles o industriales.
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