Carta Municipal
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Carta Municipal en el Derecho Español
Carta Municipal a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Carta Municipal se define como:
Carta municipal y provincial
Régimen especial de organización (carta orgánica) o de Hacienda (carta económica), que consiste en otorgar la legislación a cada municipio el derecho de dictarse su propia norma de funcionamiento o de hacienda Introducido en Europa procedente de Norteamérica, por el estatuto municipal de 1924 y desarrollado por los reglamentos de organización (art 57) y el de hacienda municipal (arts 55 al 57), que perdura en nuestra legislación de Régimen Local de 1935 (art 98 y ss), hasta su regulación en la LRL de 1955 (arts 94 a 100) y Reglamento de OFRJCL (arts 102 a 120).
Su aplicación a las provincias se regulaba en los artículos 238 al 241 de la propia LRL.
La LBL sustituye el Régimen Especial de Carta Orgánica, por la facultad reconocida a todos los ayuntamiento y diputaciones de aprobar su reglamento orgánico, para dotarse de Comisión de gobierno o para establecer una organización municipal complementaria de la prevista en el texto legal.
La referida ley no prevé, expresamente, la posibilidad del régimen de carta económica.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Legislación local: Ley 7/1985, de 2 de abril.
– Organización municipal: artículo 20.
– Organización provincial: artículo 322.
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– Carta Municipal de Barcelona: Ley 22/98, de 30 de diciembre.
– Pamplona (Navarra): Carta de Capitalidad Ley Foral 16/97, de 2 de diciembre.
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