Carretera – Regulación
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Carretera – Regulación en el Derecho Español
Carretera – Regulación a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Carretera – Regulación se define como:
Construcción, financiación (o financiamiento) y explotación de las carreteras
La construcción, financiación (o financiamiento) y explotación estará a cargo de la Administración que respecto de la carretera en cuestión tenga asumida la competencia.
La construcción de una carretera constituye un supuesto prototípico de realización de una obra pública El principio general es el de la planificación (véase más en esta plataforma general) de la carretera en el instrumento correspondiente, y lleva aparejada unos estudios técnicos previos, debiendo, no obstante, existir una coordinación entre los planes de todas las Administraciones implicadas, en aras a garantizar la unidad del sistema de comunicaciones La ejecución de la carretera puede realizarla la Administración competente de forma directa o contratarla con terceros.
La explotación, que comprende las operaciones de conservación y mantenimiento, así como las actuaciones encomendadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, también puede realizarse directamente por la Administración competente, en cuyo caso el uso para el público es normalmente gratuito; o de forma indirecta, a través de un concesionario interpuesto, siendo entonces lo usual que el uso se supedite al abono de un peaje.
En cuanto a su financiación, se prevé que pueda efectuarse de formas diversas como: consignaciones presupuestarias, recursos provenientes de organismos nacionales o internacionales, contribuciones especiales Cabe señalar que las carreteras del Estado que vayan a explotarse en régimen de gestión indirecta, se financiarán mediante los recursos propios de las sociedades concesionarias, los ajenos que éstas movilicen y las subvenciones que pudieran otorgarse
Más sobre Carretera – Regulación
Uso y defensa de las carreteras
Se distinguen, en la legislación de carreteras, una serie de zonas «de dominio público», «de servidumbre» y «de afección», que implican el sometimiento de la propiedad privada a una serie de prohibiciones y limitaciones, más o menos intensas, en función de la zona de que se trate y del tipo de carretera ante el que nos encontremos, encaminadas a garantizar el uso y aprovechamiento común de este bien paradigmático de dominio público.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Por último, hay que aludir a que la circulación por las carreteras ha de ajustarse a lo preceptuado, tanto en la propia Ley 25/1988, en su Reglamento de desarrollo, así como en Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo Textos estos en los que se tipifican toda una serie de conductas prohibidas y las correspondientes sanciones, a las que la realización de las mismas puede dar lugar [PVF]
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