La construcción, financiación (o financiamiento) y explotación estará a cargo de la Administración que respecto de la carretera en cuestión tenga asumida la competencia.
La construcción de una carretera constituye un supuesto prototípico de realización de una obra pública El principio general es el de la planificación (véase más en esta plataforma general) de la carretera en el instrumento correspondiente, y lleva aparejada unos estudios técnicos previos, debiendo, no obstante, existir una coordinación entre los planes de todas las Administraciones implicadas, en aras a garantizar la unidad del sistema de comunicaciones La ejecución de la carretera puede realizarla la Administración competente de forma directa o contratarla con terceros.
La explotación, que comprende las operaciones de conservación y mantenimiento, así como las actuaciones encomendadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, también puede realizarse directamente por la Administración competente, en cuyo caso el uso para el público es normalmente gratuito; o de forma indirecta, a través de un concesionario interpuesto, siendo entonces lo usual que el uso se supedite al abono de un peaje.
En cuanto a su financiación, se prevé que pueda efectuarse de formas diversas como: consignaciones presupuestarias, recursos provenientes de organismos nacionales o internacionales, contribuciones especiales Cabe señalar que las carreteras del Estado que vayan a explotarse en régimen de gestión indirecta, se financiarán mediante los recursos propios de las sociedades concesionarias, los ajenos que éstas movilicen y las subvenciones que pudieran otorgarse
Más sobre Carretera – Regulación
Uso y defensa de las carreteras
Se distinguen, en la legislación de carreteras, una serie de zonas «de dominio público», «de servidumbre» y «de afección», que implican el sometimiento de la propiedad privada a una serie de prohibiciones y limitaciones, más o menos intensas, en función de la zona de que se trate y del tipo de carretera ante el que nos encontremos, encaminadas a garantizar el uso y aprovechamiento común de este bien paradigmático de dominio público.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Por último, hay que aludir a que la circulación por las carreteras ha de ajustarse a lo preceptuado, tanto en la propia Ley 25/1988, en su Reglamento de desarrollo, así como en Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo Textos estos en los que se tipifican toda una serie de conductas prohibidas y las correspondientes sanciones, a las que la realización de las mismas puede dar lugar [PVF]
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Características de la Regulación: La regulación como idea programática y como tecnología de gobierno de los sistemas sociales se ha convertido en un principio organizador central tanto para los mundos de la práctica como para los de la investigación. Los reglamentos o las normas, debido a la regulación, imponen un código de conducta a una comunidad. Los reglamentos o normas contienen, en esencia, normas. Son directrices, mandamientos, restricciones y, eventualmente, sanciones aplicables a quienes no cumplan estos mandatos. Las tecnologías de regulación, ya sea por análisis económico, prescripción legal o procesos políticos, han surgido en un proceso de interacción entre el estudio y la práctica de la regulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es esta interacción y su difusión en todos los ámbitos, así como la creciente comprensión de la regulación como "descentralizada" y más discrecional, lo que ha dominado la literatura durante las dos últimas décadas. Constituye un contraste particularmente interesante y desafiante entre el atractivo de la "regulación" como idea programática de un "regulador" o sistema automático de control y su práctica como régimen inherentemente no jerárquico y (sistemáticamente) discrecional. Véase también: Ca, Normas Sociales, Normatividad.
Uso Estratégico de la Regulación: En esta entrada se trata un tema particular cercano a la aplicación: las reglas y procedimientos que se han establecido y se pueden establecer para reducir los intentos inútiles de `juego del sistema'. La industria tiene una serie de opciones que puede utilizar para influir en la regulación y en el regulador, tales como la negociación, la manipulación de la información y la publicidad, y la impugnación ante los tribunales. Los reguladores también pueden participar en maniobras estratégicas y juegos de azar para lograr resultados legítimos o a veces ilegítimos. Esto puede variar desde el uso de reglas opacas y procedimientos de ejecución, hasta presiones más abiertas que obligan a los regulados a hacer concesiones significativas y a veces cuestionables. Se sostiene que, siempre que sea posible, la industria tratará de influir en la regulación y de aprovechar el margen de maniobra que el proceso de regulación permite para obtener resultados más favorables. Del mismo modo, los reguladores viven en un mundo en el que el derecho es muy general y tienen la facultad discrecional de formular las normas y determinar cómo se aplican. De hecho, a menudo se les otorgan poderes y deberes para crear las "reglas del juego" a través de sus poderes de regulación y sus decisiones de aplicación del derecho (decisiones policiales). En este entorno prevalecerá el uso de respuestas estratégicas a la regulación y el "juego del sistema", y la lucha para resistirse a ello será continua. Véase también: Normas Sociales, Normatividad, Regulación.
Tipos de Regulación Económica: Tipos de Regulación EconómicaEste elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Nuevas Formas de Regulación en el Siglo XXI, Neoliberalismo y Globalización
Nota: hay abundante información acerca del neoliberalismo y de la globalización en el siglo XXI. Puede interesar la lectura de la Historia [...] Véase también: Normas Sociales, Normatividad, Regulación.
Teorías de la Regulación Financiera: Desde hace mucho tiempo se viene debatiendo sobre los pros y los contras de dos modos de regulación financiera: el mando y control y la autorregulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estos dos modos de regulación han sido favorecidos por los responsables políticos y las teorías regulatorias dominantes durante décadas en las economías desarrolladas como EE.UU., Reino Unido y Australia. Por consiguiente, el diseño de las regulaciones financieras ha oscilado entre estos dos modos durante los períodos previos a la desregulación y la desregulación financiera en esas economías desarrolladas. Sin embargo, en este texto se presenta a los encargados de la formulación de políticas y a una amplia franja de otros grupos de interés un tercer enfoque reglamentario destinado a mantener la estabilidad financiera, que es la cuestión vital durante el período posterior al CGC. Los intentos de conceptualizar e incorporar las nociones de riesgo e incertidumbre en la economía teórica han dado lugar a escuelas de pensamiento y prescripciones políticas divergentes. Esto puede verse al examinar el impacto de las diversas escuelas de pensamiento en la cuestión práctica de la postura política apropiada para la regulación del sector financiero. Según la escuela de pensamiento que estuviera en auge, la teoría regulatoria dominante oscilaba entre el mando y el control y la autorregulación como medio adecuado para orientar el diseño de la regulación financiera destinada a la estabilidad financiera1. Para demostrarlo, se ofrece un esbozo de los pros y contras comúnmente debatidos de ambos modos de regulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Basándose en el edicto keynesiano según el cual los fallos del mercado asociados a la incertidumbre y la inestabilidad eran inevitables, los encargados de formular políticas en el keynesianismo suelen adoptar formas de "mando y control" de arriba abajo. Sin embargo, este enfoque de regulación estricta y directa ha sido criticado por las debilidades identificadas por los autores jurídicos y los economistas de las escuelas neoclásicas y austríacas. Estas autoridades tienden a defender la noción de autorregulación como la mejor guía para la elaboración de políticas en los sistemas financieros.
A continuación, el texto traza la influencia de estos dos modos de teoría regulatoria en los registros históricos de los Estados Unidos, el Reino Unido y Australia desde la Segunda Guerra Mundial hasta la desregulación financiera de los años ochenta. Una consecuencia muy importante de la tendencia histórica a propugnar la autorregulación ha sido el tránsito del comportamiento de los bancos de actuar como intermediarios financieros a asumir el papel de intermediarios en el mercado de la financiación estructurada. Los efectos combinados de la desregulación financiera, el rápido cambio tecnológico, la evolución de la función bancaria y la creciente complejidad y diversidad de las actividades financieras han hecho que los órganos reguladores se enfrenten al problema de elaborar normas prudenciales adecuadas. A continuación, el texto pasa a examinar la evolución de la regulación del capital desde los días de la regulación anterior a Basilea, basada en la experiencia de los Estados Unidos, el Reino Unido y Australia; al Acuerdo de Basilea de 1988 (Basilea I); a la enmienda de Basilea I de 1996; a Basilea II; y, por último, al nuevo Acuerdo de Basilea III que los países del G-10 y otras economías desarrolladas, como Australia, van a aplicar en 2013. Recordemos que la idea central de este texto es discernir el régimen reglamentario más apropiado y eficaz para lograr la estabilidad financiera del sistema. En consecuencia, la aparición de la crisis financiera mundial (o global) de 2007-2008 ofrece una evaluación preliminar de la eficacia de Basilea II y Basilea III. Véase también: Normas Sociales, Normatividad, Regulación.
Teorías de la Regulación: Teorías de la RegulaciónEste elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Introducción
El estudio de la regulación ha sido monopolizado durante mucho tiempo por los economistas, con algunas contribuciones ocasionales de estudiantes de administración pública en la tradición del derecho público (Robson, 1962). [...] Véase también: Normas Sociales, Normatividad, Regulación.
Sistema de Regulación para la Competencia: El Sistema de Regulación para la Competencia (en Arbitraje) Concepto del sistema de regulación para la competencia en relación a este ámbito: El sistema de regulación para la competencia, con características singulares, entre las que se cuenta una progresiva adaptación a los objetivos de la [...] Véase también: Normas Sociales, Normatividad, Regulación.
Regulación Marítima: Con la llegada de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1982, la idea de que un estado costero podría tener jurisdicción y los derechos soberanos sobre las vastas áreas geográficas en las que no tenía soberanía se formalizaron en una medida que no tenía precedentes. [...] Véase también: Normas Sociales, Normatividad, Regulación.
Regulación Industrial: La regulación es inevitablemente lenta. Debe cumplir con los requisitos del debido proceso: investigar, notificar, celebrar audiencias, estudiar el expediente, hacer conclusiones, emitir órdenes, permitir apelaciones. Todo esto lleva tiempo y retrasa la acción. En algunos casos, la demora puede ser perjudicial, como cuando permite que los beneficios aumenten muy por encima o caigan muy por debajo del rendimiento necesario para atraer nuevos capitales. En otros casos, puede ser útil, como cuando frena una espiral inflacionista de salarios y precios. Pero en este caso, el mérito de la regulación industrial no reside en su eficacia, sino en su ineficacia.
Los organismos reguladores tienden a orientarse hacia la industria, tratando de proteger a la industria regulada contra las tasas bajas y el deterioro de las ganancias. Esta orientación hace, también, que la regulación se vuelva una mentalidad. Cuando la eficacia de los controles del regulador se ve debilitada por la libertad de las empresas más allá de su jurisdicción, busca una jurisdicción más amplia. Cuando la aplicabilidad de sus controles se ve reducida por las circunstancias cambiantes, busca controles más estrictos. Así, en el sector del transporte, donde el monopolio ha dado paso a la competencia, el objetivo original de la regulación industrial podría haberse cumplido mejor si se hubiera reducido la jurisdicción o se hubieran relajado los controles. Pero la política, a lo largo de los años, ha favorecido la ampliación de la cobertura y la elaboración de detalles. En algunos países, la mejor evidencia de captura no se encuentra en el sistema formal de regulación de las comunicaciones, sino en el esquema auto-regulado operado por la prensa. Véase también: Normas Sociales, Normatividad, Regulación.
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